En el marco de la ocupación del liceo Zorrilla realizada la semana pasada y del posterior desalojo solicitado, que se llevó a cabo con un fuerte operativo policial, el integrante del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas Luis Pedernera recomendó a las autoridades de la educación que leyeran un informe elaborado recientemente por Unicef, en el que participó el uruguayo.

Pedernera, quien más de una vez se manifestó en contra de la política del actual gobierno en relación con las ocupaciones estudiantiles, linkeó el informe en un hilo en la red social X, en el que planteó que ante la ocupación del Zorrilla las autoridades apelaron a “los métodos de siempre”: “amedrentar” y “desconocer” a los adolescentes como sujetos.

El informe de Unicef cuestiona, precisamente, que las autoridades acosen, intimiden o arresten a menores de edad por participar en protestas pacíficas. También rechaza que sean acusados a través de infracciones administrativas tal como hizo, por ejemplo, la Dirección General de Educación Secundaria (DGES) en Uruguay, cuando su directora general, Jenifer Cherro, planteó que aquellos estudiantes que ocupen liceos serán sancionados. De la misma forma, se cuestiona que se acose o intimide a padres o cuidadores de los niños o adolescentes por permitir que estos participen en protestas.

El año pasado, la DGES también llamó a los padres de algunos referentes del Gremio Estudiantil del Liceo Dámaso para advertirles de posibles sanciones y convocó al Consejo Asesor Pedagógico del centro, que finalmente desestimó sancionar a los adolescentes. Este año, en el marco del conflicto por el salón gremial del liceo, inspectoras de Secundaria mantuvieron reuniones con integrantes del Gremio Estudiantil del IAVA que tanto docentes como familias de los adolescentes consideraron “intimidatorias”.

Por su parte, el informe de Unicef establece distintas obligaciones que tienen los Estados para “respetar, proteger y cumplir” con el derecho a la protesta pacífica, tanto a nivel activo como de vigilancia, para impedir que terceros coarten dicho derecho. En ese sentido, el informe sostiene que “la creación de un contexto legislativo, político y procesal general que cumpla con el derecho internacional de los derechos humanos” es “esencial” para lograr un “entorno propicio para una actuación policial respetuosa de los derechos en reuniones en las que participen” menores de edad.

Según se aclara, la obligación de los estados a ese respecto implica que “no deben impedir, obstaculizar o restringir este derecho”, por ejemplo, “mediante medidas burocráticas y excesivamente restrictivas” o a través de “actuación policial indebidamente restrictiva”. “No debería haber barreras legales para que los niños organicen y participen en reuniones pacíficas”, sostiene.

En suma, el informe elaborado por varios especialistas señala que los estados también deben “tomar medidas razonables para proteger” a los niños que desean ejercer su derecho de protesta, incluso ante terceros que busquen “perturbar o dispersar una reunión”. Según se establece, ante el ejercicio de ese derecho los menores de edad “tienen derechos y necesidades particulares” que “son diferentes a los de los adultos”, lo que requiere medidas adicionales por parte de los estados. Al respecto, se agrega que se debe “establecer un marco legal y procesal” en el que esta población pueda ejercer su derecho a la protesta pacífica. Para ello, se insta a que se haga “una evaluación exhaustiva de la legislación nacional existente” para que quede alineada con la Convención de Derechos del Niño y que tome en cuenta la opinión de los menores de edad.

En este contexto, el informe de expertos recomienda a los estados “proteger a todos los niños” en este derecho, para que puedan ejercerlo “sin amenazas y represalias”.

Definiendo la protesta pacífica

El informe fue realizado a partir de la opinión de activistas menores de edad en distintas partes del mundo y en su inicio se establece una definición de reuniones no violentas, especialmente aquellas que apuntan a expresar una opinión o denuncia de un grupo de personas. Según se aclara, estas pueden organizarse en distintos lugares: “Al aire libre, en interiores y en línea; en espacios públicos y privados; o una combinación de los mismos”.

También se señala que esas instancias “pueden adoptar muchas formas, incluidas manifestaciones, protestas, reuniones, procesiones, mítines, sentadas, vigilias con velas y flash mobs”. Se aclara que para el ejercicio del derecho a la protesta están protegidas las reuniones en un lugar fijo, “como piquetes”, o en movimiento, “como procesiones o marchas”. Según se establece, estas reuniones deben estar protegidas incluso cuando defiendan “ideas u objetivos polémicos” o cuando “puedan causar perturbaciones”, ya sea “en el movimiento de vehículos o peatones o en la actividad económica”.

El informe señala que, si bien hay reuniones que se planifican con anticipación, también deben estar protegidas aquellas que surgen de manera espontánea, sean coordinadas o no. Incluso están incluidas entre las manifestaciones pacíficas “la desobediencia civil colectiva o las campañas de acción directa”, siempre que no transcurran con violencia. Precisamente, se precisa que la violencia de una manifestación o reunión está marcada por “el uso de fuerza física por parte de los participantes contra otros que probablemente resulte en lesiones o muerte, o daños graves a la propiedad”. En suma, se señala que “los simples empujones” o “la interrupción del movimiento de vehículos o peatones o de las actividades diarias no equivalen a ‘violencia’”.