Una delegación de Mujer y Salud en Uruguay (MYSU) participó en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado para manifestar su oposición al proyecto de ley que penaliza a quienes violen las disposiciones sanitarias ante el coronavirus, presentado en marzo por dos diputados del Partido Nacional. La organización feminista, cuya misión es la promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos, tiene un campo de práctica asociado específicamente a identificar avances, obstáculos y vacíos en leyes y políticas públicas.

La delegación que compareció en el Parlamento estuvo integrada por Lilián Abracinskas, directora de MYSU, Santiago Puyol, responsable del Observatorio de Políticas en Salud Sexual y Reproductiva de la organización, y Bárbara Strauss, responsable de comunicación, quienes expusieron su posicionamiento contrario a la modificación del artículo 224 del Código Penal. La nueva redacción propone que “el que mediante violación de disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente en aras de evitar la introducción al país o propagación de una enfermedad epidémica o contagiosa de cualquier naturaleza, pusiere en peligro efectivo la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. La aplicación del máximo de la pena referida anteriormente estará especialmente justificada cuando el hecho se suscitare declarada una emergencia sanitaria por las autoridades competentes”.

Abracinskas manifestó que si bien este proyecto cuenta con la media sanción de la Cámara de Diputados, la propuesta “no tuvo un tratamiento en el que la ciudadanía organizada pudiese expedirse”.

Parte de su argumentación estuvo basada en la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos (UNESCO 2005), que proporciona un marco universal de principios y procedimientos que sirven de guía a los estados en la formulación de legislaciones, políticas y otros instrumentos en el ámbito de la bioética. Señaló particularmente el artículo 27, que advierte que “si hay que imponer limitaciones con leyes relativas a la seguridad pública y salvaguardar los derechos y libertades de los demás, dicha ley deberá ser compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos”. Agregó que la legislación uruguaya recoge estos principios en la Ley 18.335 sobre los derechos y obligaciones de pacientes y usuarios.

Para Abracinskas, la redacción actual del artículo 224 ya es un marco normativo que permite a las autoridades sanitarias actuar ante la pandemia. “La propuesta de modificar el artículo 224, que apunta a evitar que se violen disposiciones sanitarias con el fin de impedir la introducción o la propagación en el país de enfermedades epidémicas o contagiosas, en su modificación de 2001 estipula el delito de daño, para poder hacerlo aplicable. Insistir con modificar el delito de daño, nuevamente, por el de peligro, genera incertidumbres y sensación de desprotección”, señaló.

“¿Cuál sería el bien jurídico que busca protegerse con esta propuesta de modificación?”, se preguntó. Y agregó: “No parecería ser la salud de la persona ni las garantías de sus derechos el centro de la preocupación, dado que las personas podrían ser acusadas de cometer delito ante disposiciones sanitarias que podrían llegar a ser arbitrarias o basadas en otros intereses que no fuese preservar la salud de la población. O, aún desde buenas intenciones, imputar delitos sin saber exactamente cuál es el bien jurídico afectado”.

Para MYSU, la situación de la pandemia “nos ha sumido en una profunda perplejidad”, pero “nuestro país transita por la situación sin tener los impactos adversos de países vecinos o de otras regiones”. Si bien saludaron el tratamiento de la pandemia por parte de las autoridades, explicaron que comparecían ante la Comisión para “llamar la atención” ya que, “frente a una situación coyuntural, modificar el Código Penal para aplicar pena de cárcel ante el incumplimiento de medidas sanitarias excede el contexto y nos expone a multiplicidad de situaciones que pueden vulnerar los derechos humanos”.

Según Puyol, “Uruguay ha atravesado en las últimas décadas una transición hacia un modelo de salud centrado en la promoción y prevención, con las personas como foco”. Por esto consideran “contradictorio correr el eje de la salud de las personas para pasar a una condena en caso de no obedecer decretos sanitarios”. “El Estado debe garantizar las condiciones para la prevención de los contagios en lugar de criminalizar a su ciudadanía si no cumple con las medidas”, expresó.

Para Puyol esta medida podría tener impacto en distintos ámbitos de la salud de la ciudadanía. Puso como ejemplo el tratamiento de la violencia de género. “¿Qué consecuencias tendría la implementación de este artículo reformado frente a la declaración de emergencia nacional por violencia basada en género que se realizó en diciembre del año pasado? ¿Se ha considerado cómo se articularía esta modificación con el no cumplimento de las medidas cautelares que protegen a las víctimas?”.

También cuestionó el alcance de esta medida en otras cuestiones, como las infecciones de transmisión sexual: “¿Qué pasa frente a situaciones que suceden en la intimidad, como negarse a utilizar métodos preventivos, lo que puede generar infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH? ¿Se penalizará a las personas por no usar un método de barrera para evitar la transmisión de un virus que es pandemia mundial?”.

Según los datos del observatorio que Puyol dirige, 33% de varones (uno de cada tres) está dispuesto a no utilizar el preservativo en una relación sexual con alguien que no quiere usarlo. Sin embargo, 63% nunca se realizó el test de VIH. “¿Qué se haría en estos casos?”, preguntó.

El otro ejemplo que puso estuvo asociado a la prevención del dengue: “¿Irán presas personas que tengan recipientes con agua estancada en sus casas?”.

Señaló también que el gobierno se contradice, ya que la explicación que dio Luis Lacalle Pou, presidente de la República, para no declarar la cuarentena obligatoria ante la pandemia fue “no obligar aquello que no se va a cumplir” y “no convertirse en un Estado policial”. “Nos llama la atención que frente a la orientación de la política de gobierno, en cuyas medidas ninguna hace referencia a la sanción penal, el Legislativo y su propia fuerza política vayan en sentido contrario”, explicó.

Para Strauss, “Uruguay ha resultado ejemplo para los países de la región tanto por la forma en que se ha logrado contener el avance del virus como por su enfoque, basado en lo que el presidente Lacalle Pou ha denominado la “libertad responsable”.

Señaló que “el modelo que parece demostrar su eficiencia y eficacia ha podido conjugar el respeto a las libertades individuales con medidas de cuidado que permitieron controlar la circulación del virus y reducir los impactos de la pandemia”. Resaltó que, “como argentina residente en Uruguay”, el vecino país mira con atención los pasos seguidos de este lado del río.

“No se entiende entonces la razón por la cual legisladores que integran la coalición de gobierno deciden optar por la modificación del Código Penal con un enfoque punitivista. El Poder Ejecutivo ha promovido, en entrevistas públicas brindadas a medios internacionales, un abordaje que prioriza la libertad y apela a la responsabilidad ciudadana. Decisiones que van en sentido opuesto a este proyecto de ley y, particularmente, los fundamentos que contiene su exposición de motivos”, expresó.

En este sentido, “y sin desconocer la legitimidad y autonomía del Poder Legislativo en sus iniciativas”, dijo que “resulta llamativo que la misma coalición emita mensajes contradictorios”. “Nos preocupa como organización que esto genere confusión en la ciudadanía y efectos colaterales indeseables”, agregó.

Manifestó preocupación por que “se recurra a la modificación del Código Penal encarcelando a quien no cumpla con las medidas por la emergencia sanitaria” y también por que “los argumentos no se sostengan en evidencia científica”. “Este ha sido el pilar de la actuación del gobierno en base a las recomendaciones del Comité Científico Honorario, que ha intervenido para asegurar la prevención de la circulación del virus”, señaló.

Para el cierre, Abracinskas volvió a tomar la palabra y retomó la inquietud sobre “estas posturas contradictorias”.

Hizo énfasis además en “dos cuestiones sustantivas”. Por un lado, destacó que modificar el Código Penal supone “una solución de largo plazo para un problema circunstancial por definición”. “Este tipo de cambios legislativos con efecto duradero no pueden estar sujetos a las contingencias de una emergencia sanitaria con características particulares”, explicó.

Por otro lado, cuestionó: “Si no se garantiza que la población cuente con información suficiente y de calidad para cumplir con las medidas que se le imponen para la prevención de cualquier epidemia o cualquier emergencia sanitaria, ¿cómo se asegurará que los derechos de la ciudadanía no sean violentados por estas decisiones? ¿Cómo asegurar que distintas autoridades puedan emitir medidas sanitarias pertinentes? ¿Se realizarán campañas de difusión de amplio impacto para asegurar que se conozcan efectivamente las medidas que se deben cumplir? ¿Se difundirá ampliamente esta modificación punitiva en caso de ser aprobada? ¿Quién lo haría público?”.

Según señaló la directora de MYSU, “es necesario que las instituciones del Estado, tanto del Poder Ejecutivo como del Parlamento, emitan señales y mensajes claros a la población, basados en argumentos y evidencias que tranquilicen y den seguridad”. Dijo que, “de lo contrario, es tierra fértil para que surjan reacciones preocupantes”. En este sentido, “debemos evitar la proliferación de teorías conspirativas y la circulación de noticias falsas que, aprovechando la confusión general, logren una desestabilización de nuestra sociedad democrática”.

Transmitió la preocupación de la organización a la que representa, ya que constataron “la presencia en la región de grupos que sustentan este tipo de teorías y formas comunicacionales que aportan a la confusión general”. “Ante el riesgo que esto presupone, se necesita tener mentes claras, seguridad en los decisores, confianza en las medidas, libertad personal y promoción de una conciencia de bienestar colectivo. No necesitamos confusión, irracionalidad, perplejidades ni miedos, sino mensajes garantizadores y aunar los esfuerzos para tranquilizar a la población y permitir la capacidad crítica para identificar las diferencias”, expresó.

Que no se dé sanción final

MYSU no tiene un texto alternativo para aportar al cambio del artículo 224. Su sugerencia es que el Senado no le dé la sanción final que necesita para ser ley. “Lo que recomendamos es que, en caso de agudización de la pandemia, se mantenga un vínculo permanente con el Ejecutivo para aportar la normativa que pueda resolver por otras vías, que no sea la modificación del Código Penal”. Para la organización, se deben promover acciones que “den seguridad a toda la población, promoviendo conciencia y no encarcelamientos”.