El pasado 25 de agosto, el Congreso de España aprobó la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, también conocida como la ley del “sólo sí es sí”, que finalmente entró en vigencia el 7 de octubre. Entre sus disposiciones, la norma establece que todo acto sexual no consentido constituye agresión sexual, prevé juzgados especializados para los delitos sexuales y la creación de centros de atención 24 horas en todas las provincias del país.
La ley constituyó un avance en tanto implicó un “cambio de paradigma” sobre el consentimiento sexual y su importancia para probar en la Justicia la existencia de situaciones de violencia o de intimidación en las que se ven envueltas, principalmente, las mujeres, según reivindicaron en varias oportunidades las autoridades del Ministerio de Igualdad, que impulsó la iniciativa.
No obstante, las controversias en torno a la nueva normativa no demoraron en aparecer. En las semanas posteriores a su entrada en vigencia, varios medios españoles informaron sobre casos de delitos sexuales en los que hubo reducción de penas, amparándose en la nueva ley. Uno de los primeros en tomar relevancia mediática fue el de un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja, una adolescente de 13 años. El agresor fue condenado, en 2020, a ocho años de prisión, la condena mínima establecida por la ley en ese momento. Pero con la entrada en vigor de la ley “sólo sí es sí”, su defensa solicitó que se revisara la sentencia y logró reducir su pena a seis años de cárcel, según informó el periódico español eldiario.es.
En las últimas semanas se han registrado casos como este en diferentes localidades autónomas de España. Entre ellas, Madrid, Andalucía, Baleares, Murcia, Galicia y Castilla y León, informaron medios locales. La explicación de las juezas y jueces actuantes es similar en todos los casos: sostienen que, en el momento del juicio, a los agresores se les impuso una pena acorde con la legislación existente, pero que la nueva normativa “obliga” a revisar esas sentencias y ajustarlas según las nuevas disposiciones. Estas situaciones han desatado críticas a la ley desde diferentes frentes. En el terreno político, por ejemplo, legisladoras opositoras han señalado que la ley “está regalando excarcelaciones a muchos agresores sexuales” –como dijo Belén Hoyo, del derechista Partido Popular (PP)– o que ejerce una “violencia institucional hacia las mujeres” –según apuntó Inés Cañizares, del partido de ultraderecha Vox–.
Pero ¿por qué se han producido estos cambios en las condenas? Una de las respuestas esbozadas por expertas y expertos en derecho penal es que esto ocurre por la “unificación” de los tipos penales de abuso y agresión sexual. En el primer punto del artículo tercero, la norma establece que las violencias sexuales serán “entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital”.
Así, pone en el centro el consentimiento y no el uso de la fuerza y la violencia por parte del agresor, pero no es un elemento que deje de tomarse en cuenta. Este mismo apartado agrega como formas graves de violencia el “femicidio sexual”, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acecho con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual, entre otras formas. Asimismo, no son omitidos los agravantes de las agresiones sexuales como la situación de vulnerabilidad de las víctimas, su edad, si se trata de mujeres en situación de discapacidad y otros.
El problema en sí mismo no es este, sino que este cambio en la redacción de los delitos sexuales vino acompañado de una modificación en las penas, tanto las penas de las máximas –que pasan a ser más bajas en algunos casos y en otros se mantienen– como de las mínimas, que en la mayoría de los casos también se reducen. En consecuencia, se modifica el Código Penal de España. Para las y los especialistas, esto, sin un régimen transitorio de aplicación y de revisión sobre los casos en los que corresponde un cambio de la pena, es lo que hace que la Justicia deba recurrir a los “criterios interpretativos” del código, que en su artículo segundo establece con claridad que se puede aplicar de forma retroactiva la ley que sea “más favorable” al acusado.
Con esta “puerta legal”, varios condenados por delitos sexuales han solicitado revisar sus penas y, en algunos casos, han logrado disminuir su sentencia. Por ejemplo, en algunos casos de violación, ya que la normativa anterior establecía como mínimo seis años de prisión y la nueva establece cuatro. No obstante, eso no ocurre en todos los casos. Además, ninguna de estas situaciones en las que se ha resuelto una reducción de las penas ha pasado a manos del Tribunal Supremo, que es el organismo que establece la jurisprudencia y sienta las bases para proceder en casos futuros.
“Un cambio de paradigma”
Ante las críticas, las impulsoras y redactoras de la ley se mantienen firmes en la defensa de la norma. Desde el Ministerio de Igualdad, las autoridades han pedido “calma y prudencia” hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo, informó eldiario.es. Además, la ministra de Igualdad, Irene Montero, ha enfatizado en más de una ocasión que el debate de fondo de la ley no se trata de “más o menos penas”, sino del impulso de “un cambio de paradigma” en la regulación de los delitos sexuales que, gracias a esta nueva ley, “ahora giran sólo en base a si hubo o no consentimiento y no en si el agresor utilizó violencia o intimidación”.
Montero ha defendido que la “ley está bien escrita” y que “el problema se encuentra en la aplicación e interpretación de la misma por jueces a los que les falta perspectiva de género”. Asimismo, sostuvo que “cuando se producen avances en los derechos de las mujeres, el único recurso que les queda a los machistas es la propaganda y el activismo machista como el que estamos viendo en este caso para tratar de alimentar el discurso del terror sexual y asustar a las mujeres”, de acuerdo a declaraciones citadas por el diario.es. Además, aclaró que “una de las cuestiones que más se trabajó con el Ministerio de Justicia” fue la reforma del Código Penal que implica la ley. “La jurisprudencia es muy clara: cuando las penas impuestas están en los márgenes de las nuevas penas aprobadas, no cabe revisión de esas sentencias”, subrayó.
También se pronunciaron en defensa de la ley algunas de sus redactoras, entre ellas, la abogada especialista en violencia machista Patricia Faraldo. “Se ha reprochado al movimiento feminista que siempre quiere más pena y la forma de enfrentarse a ese reproche habría sido decir: no queremos más pena, no queremos castigar más, queremos proteger mejor”, citó el mismo medio. “Lo único que se ha reducido un poco es la pena del tipo básico y del tipo agravado por acceso carnal, pero buscando la proporcionalidad. Tenemos que ser conscientes de que en los delitos sexuales hay conductas de muy escasa gravedad junto a otras gravísimas. La horquilla de penas tiene que ser muy amplia”, puntualizó.
Disputas partidarias
El PP ha intentado promover una revisión de la ley desde que fue aprobada, pero sus intentos no han sido fructíferos. La primera moción fue presentada el pasado miércoles 23, dos días antes de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, y pocos días antes de que se reunieran los integrantes del Tribunal Supremo para pronunciarse sobre la norma. Los partidos Vox, Ciudadanos, Unión del Pueblo Navarro, Partido Regionalista de Cantabria y Agrupación Socialista de La Gomera se sumaron a esta petición, pero el resultado de la votación fue de 108 votos a favor de la revisión frente a los 140 que se opusieron, de acuerdo a datos proporcionados por el portal Newtral.
El martes 29, lo volvieron a intentar con una moción ante el Congreso de los Diputados, en la que exigían al Poder Ejecutivo que revise la ley por “la vía de urgencia” y apuntaban la necesidad de que las personas que cometan delitos sexuales tengan, “cuanto antes”, las mismas penas que estaban en vigor hasta octubre de este año.
Ese mismo día, en el marco del análisis del llamado “caso Arandina” –que involucra a dos exjugadores del Arandina Club de Fútbol acusados de cometer una agresión sexual contra una adolescente de 15 años y que habían solicitado la revisión de su condena–, el Tribunal Supremo dictó un decreto en el que exhorta a los fiscales a otorgar una “respuesta uniforme” en las “revisiones de condenas firmes suscitadas por la entrada en vigor” de la nueva ley, dice el texto del máximo tribunal, citado por el periódico El Mundo.
Si bien las discrepancias en torno a la ley han puesto el foco en el dictamen del Tribunal Supremo, sus integrantes aún no han establecido una aplicación homogénea de la norma para todos los casos. De hecho, en el comunicado difundido el martes el organismo afirma que la nueva norma se podrá aplicar “en beneficio del reo” en los casos en que se fije una condena inferior a la que le correspondería con la antigua ley. Pero aclara que, en el caso de que ya exista una sentencia y se solicite una aplicación retroactiva de la ley, debe efectuarse un “análisis caso por caso, y no de forma global”.
El caso Arandina fue el primero sobre el que se pronunció el Tribunal Supremo, luego de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León determinara que las condenas de siete años de prisión disminuyeran a tres años para Víctor Rodríguez y a cuatro para Carlos Cuadrado, los dos acusados. Esto fue rechazado por el Tribunal Supremo que, por el contrario, incrementó la pena a nueve años de prisión tomando en cuenta los agravantes de la agresión sexual como la edad de la víctima y que el hecho fue cometido de forma conjunta por dos personas, dos aspectos contemplados en la ley “sólo sí es sí”. De todas formas, el tribunal también informó que la condena a los acusados hubiera sido de diez años de prisión antes de la reforma establecida por la nueva normativa, según consignó El Mundo.