El presidente argentino, Alberto Fernández, emitió un decreto que obliga a las empresas con más de 100 trabajadoras y trabajadores a contar con espacios de cuidado para niñas y niños de entre 45 días y tres años de edad. Además del aval del mandatario, el documento tiene la firma del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

“Se trata de un paso fundamental para garantizar la inserción laboral de las mujeres y una organización social de los cuidados más justa entre los géneros. Seguimos ampliando derechos para todas, todes y todos”, destacó en su cuenta de Twitter la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

La reglamentación llegó luego de que en octubre de 2021 la Corte Suprema de Justicia ordenara al Poder Ejecutivo comenzar a aplicar el artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, promulgada en 1974. El decreto, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, determina que en los “establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberá ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y tres años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo”.

Para el conteo de la cantidad de personas que trabajan en un lugar, la norma establece que se tomará en cuenta tanto a las y los dependientes del “establecimiento principal” como a aquellas personas dependientes de empresas tercerizadas que responden a la sede central. En cuanto a la habilitación de los espacios de cuidado, el segundo artículo del decreto establece que las condiciones deberán “ajustarse a la legislación específica que rija en cada jurisdicción”.

Asimismo, por medio de convenios colectivos, la existencia de espacios de cuidado en los ámbitos laborales se podrá reemplazar con el “pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”, establece otro de los artículos. La disposición agrega que “el monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente a 40% del salario mensual correspondiente”.

A partir de la publicación del decreto en el Boletín Oficial, los establecimientos de trabajo tendrán un año para cumplir con la disposición. De lo contrario, se considerará una “infracción laboral muy grave”, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.212 de Pacto Federal del Trabajo.