El colectivo Dos Mamás, que nuclea a más de 40 familias uruguayas conformadas por dos madres, denunció esta semana que varias de sus integrantes “están atravesando la discriminación de no poder registrar a sus hijos con los apellidos de ambas madres luego de su nacimiento” por no estar casadas y que “se les obliga a registrar a su bebé solamente con los apellidos de la mamá gestante”.

En un comunicado difundido en sus redes sociales este jueves, las activistas aseguran que el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) “exige a las parejas de dos madres que estén casadas” para registrar a sus hijas e hijos, mientras que las parejas heterosexuales “no tienen esa obligación”. Por eso, consideran que esta exigencia constituye “discriminación” y “genera que parejas de mujeres que están cursando embarazos se casen sin desearlo para evitar tener que pagar abogados y cambiar las partidas de nacimiento para que figuren ambas madres”.

Frente a esta situación, el colectivo elevó una solicitud de información al MEC para que revierta la medida o, en caso contrario, al menos “fundamente legalmente por qué sólo a las familias de dos madres se les exige estar casadas para poder registrar a sus hijos con ambos apellidos”. “No aceptamos la discriminación hacia nuestras familias”, agrega el texto.

En la carta enviada al MEC, las madres aseguran que “si el matrimonio resulta en los hechos la única vía posible para reconocer a nuestros hijos e hijas desde su nacimiento, estamos ante una clara limitación de nuestro derecho a elegir casarnos o no”, según consignó Montevideo Portal.

Además, resaltan que esta inhabilitación es una “contradicción” porque, por ejemplo, durante los tratamientos de reproducción asistida a los que recurren las parejas de lesbianas para ser madres sí hay documentos que certifican la maternidad de ambas y se “asumen obligaciones como pareja”, incluso cuando no están casadas.

En el documento también apuntan a la “vulneración de otros derechos”, como el goce de licencia maternal para la madre no gestante y el derecho de las hijas e hijos a la cobertura médica a través del Fonasa que podría darles “la madre no reconocida”.

El artículo 25 de la Ley 19.075 (de matrimonio igualitario) establece en su inciso 3 que “el hijo habido fuera del matrimonio, en caso de parejas heterosexuales, llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre”, con la posibilidad de optar por invertir el orden “siempre que exista acuerdo entre ellos”. No especifica el procedimiento en caso de parejas del mismo sexo.