Por medio de una opinión consultiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconoció por primera vez que el cuidado es un derecho humano autónomo y que, por lo tanto, todas las personas tenemos derecho a ser cuidadas, a cuidar y al autocuidado. El histórico pronunciamiento, emitido el jueves pasado, llegó en respuesta a una solicitud que presentó Argentina en enero de 2023 ante el tribunal internacional sobre el alcance del derecho al cuidado, su interrelación con otros derechos y cuáles son las obligaciones que se pueden exigir a los estados en la materia.

La decisión establece que el derecho al cuidado implica que las personas tengan acceso a tiempo y espacios para ejercer ese derecho y desarrollar su proyecto de vida con autonomía, y reconoce que las tareas de cuidados no remuneradas recaen de manera desproporcionada sobre las mujeres, profundizando las desigualdades de género. En Uruguay, por ejemplo, las mujeres dedican 14 horas semanales más que los varones al trabajo no remunerado, según la última Encuesta Nacional de Uso del Tiempo y Trabajo No Remunerado (2023).

También puntualiza que el “fundamento” y los “alcances” del derecho al cuidado están “estrechamente vinculados a los principios de corresponsabilidad social y familiar, y al principio de solidaridad”.

El documento de la Corte IDH también plantea que los estados “se encuentran obligados a respetar y garantizar el derecho al cuidado, a adoptar medidas legislativas y de otro carácter para lograr su plena eficacia; a adoptar medidas para alcanzar progresivamente la efectividad del derecho al cuidado y efectuar el debido control” para que se cumplan.

En esa línea, exige a los estados que adopten políticas públicas y reformas legales, educativas y laborales que promuevan la “distribución equitativa del trabajo de cuidado no remunerado al interior de las familias” y el reconocimiento de su valor económico. A su vez, asegura que deben garantizar “licencias de maternidad, licencias de paternidad, licencias de cuidado y prestaciones familiares que permitan a mujeres embarazadas y en período de lactancia, así como a padres y/u otras personas con responsabilidades de cuidado, ejercer los derechos a cuidar, ser cuidado y al autocuidado”.

Otras de las obligaciones de los estados, según establece la opinión consultiva, tienen que ver con implementar acciones para “prevenir que la sobrecarga de las labores de cuidado no remuneradas sea una barrera para el acceso a la educación de las personas, especialmente de niñas con maternidades tempranas”, y para “promover la capacitación de las personas cuidadoras”.

Foto: Ministerio de Desarrollo Social.

Foto: Ministerio de Desarrollo Social.

La importancia para Uruguay

La Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) y el Núcleo Interdisciplinario de Estudios en Envejecimiento y Vejez convocaron a escuchar el acto público de notificación de la opinión consultiva en el Salón de Actos de la Facultad de Psicología de la Universidad de la República. En ese marco, la directora de Cuidados, Valentina Perrotta, señaló que esta declaración de la Corte IDH es importante “para seguir exigiendo desde todos los lugares que haya un compromiso” con el tema y “que se concrete en recursos”.

Al mismo tiempo, apuntó que el posicionamiento brindó “contenidos concretos” que obligan a los estados con respecto a los derechos de las personas que reciben y proveen cuidados, a la vez que “hizo un énfasis muy importante en las desigualdades sociales y de género”. “Así que es momento de bajar a tierra estos contenidos a la política pública y seguir fortaleciendo el Sistema Nacional Integrado de Cuidados [SNIC]”, enfatizó, según se consigna en las redes institucionales del Mides.

Por su parte, Patricia Cossani, adjunta a la Secretaría de Cuidados y Discapacidad, recordó que “Uruguay siempre se ha destacado en la región por haber sido uno de los primeros países en reconocer el derecho al cuidado mediante una ley específica, la Ley 19.353, que este año cumple una década” y afirmó que “muchos países valoraron este antecedente en los documentos presentados ante la corte”.

Cossani dijo que esta opinión consultiva también constituye un reconocimiento al proceso de construcción del SNIC, que aspira a ser universal. “Desde la Cepal [Comisión Económica para América Latina y el Caribe] se estableció que el derecho al cuidado comprende tres dimensiones: el derecho al autocuidado, el derecho a recibir cuidados y el derecho a brindar cuidados en condiciones de igualdad y calidad. Esta concepción ha sido uno de los pilares del sistema uruguayo”, destacó.

Durante la actividad también compartió unas palabras la directora del Instituto Nacional de las Mujeres, Mónica Xavier, que consideró que la resolución del tribunal “es clave porque sabemos cómo los cuidados ayudan a la vida digna de las mujeres y cómo favorecen a los estados cuando, entre otras cosas, se proponen desarrollarse y crecer”.