La jueza civil de 15º turno Magela Otero desestimó la acción de amparo presentada por el Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus) para suspender las obras de UPM II.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, Otero plantea que no se acreditó “la existencia de un actuar manifiestamente ilegítimo de la parte demandada [...] ya que se han presentado los proyectos o en su caso se ha solicitado prórroga y no se ha dado inicio a obras sin la debida autorización”.

“No se ha probado un incumplimiento grosero pasible de ser calificado como de absoluta ilegitimidad lo que sella la suerte de la demanda”, agrega el documento.

La demanda fue presentada el 5 de noviembre y considera que el inicio de las obras estaba violando derechos fundamentales. La jueza pidió una ampliación de la denuncia y luego convocó a ambas partes, que presentaron sus alegatos en dos audiencias.

La empresa planteó que tenía los permisos para las diferentes etapas del proyecto y que estaba en continua comunicación con el Ministerio de Ambiente. Además, planteó que no existía un daño inminente que justificara la acción de amparo, mientras que para Movus la ejecución de las obras implicaba una amenaza de daño, en el marco de la Ley de Protección del Medio Ambiente (17.283), en la que rige el principio de prevención y precaución.

En la sentencia la jueza también desestimó los argumentos de la parte demandada, que apuntó a cuestionar temas de forma, como los plazos en los que fue presentada la acción de amparo y la legitimidad de la parte denunciante.

En diálogo con la diaria el abogado de Movus, Rodrigo Speranza, anunció que apelarán la sentencia en primera instancia, para lo que tienen un plazo de tres días para presentarse ante el tribunal. En esa línea, Raúl Viñas, integrante de Movus, expresó su disconformidad con “la forma en que se tomaron los datos sobre el amparo”. “Sabemos que hay cosas que se tenían que presentar y no se han presentado, y hay plazos que no se han cumplido”, subrayó. Además, destacó que, más allá del fallo en contra sobre el tema de fondo, la jueza avaló la forma en que se presentó la demanda y la legitimidad de la parte denunciante.