El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió dejar en libertad al joven de 23 años acusado por un delito de homicidio en grado de tentativa y le impuso otras medidas cautelares limitativas de la libertad ambulatoria.

La decisión de segunda instancia se basó en un aspecto formal, dado que el juzgado debió remitir al Tribunal de Apelaciones la formalización del proceso y las medidas cautelares, ambas presentadas por la defensa del encausado. Sin embargo, el juzgado envío únicamente la apelación de las medidas cautelares, mientras se sustanciaba el envío de la apelación de formalización, lo que provocó que los integrantes del tribunal José Balcaldi, Daniel Tapié y Ricardo Miguez resolvieran la revocación de esas medidas, por el principio “favoris rei”, que determina que se aplique la ley más benigna a los intereses del acusado.

Según explicaron a la diaria fuentes judiciales, el Tribunal no puede resolver sobre apelación de las medidas cautelares antes de resolver la apelación de formalización del proceso, porque las cautelares son consecuencia de la formalización y por consiguiente expedirse sobre ellas sería una forma de prejuzgar. “No puede expedirse el Tribunal sobre una medida cautelar de prisión preventiva al no estar firme la formalización, que es también su responsabilidad discernir sobre su pertinencia”, señala el fallo del Tribunal, y agrega que “una vez recibida la pieza, podrá decidir, en atención a las circunstancias del caso, si debe procederse o no a la suspensión del procedimiento principal”

Ante la decisión del Tribunal la Fiscalía convocó a una audiencia en la que propuso otras medidas cautelares –dado que las anteriores están siendo analizadas por el Tribunal- optando por la fijación de domicilio, el cierre de fronteras y la restricción de acercamiento a la víctima, con una vigencia de 120 días.

Consultada sobre esta decisión, la fiscal Morales dijo a la diaria que se trata de “una postura diferente a la de otros tribunales” y que el problema radica en la redacción de la norma que establece dos trámites distintos: uno para apelar la formalización y otro para las medidas cautelares.

La situación se generó un día antes de la entrada en vigencia de la ley de urgente consideración, que en su artículo 42 marca un nuevo procedimiento que impide que las piezas de las apelaciones a las resoluciones de primera instancia lleguen al Tribunal por separado.

El abogado del imputado por el ataque a Vargas, Marcos Pacheco, dijo a la diaria que la sentencia del Tribunal “marca un antes y un después” en la forma en la que se sustancian las medidas cautelares y dio por descontado que su cliente permanecerá a disposición de la Justicia.

“Ahora vamos a tratar de recabar más pruebas, que esta persona se recupere y pueda declarar y esté en su sano juicio para tomarle una declaración para ver si dice que vio o no a mi cliente”, expresó y señaló su preocupación por la “mediatización” del caso.

El caso Andrés Vargas

Andrés Vargas fue incendiado en la madrugada del miércoles 15 de julio, mientras dormía en la fachada de un restaurante del Mercado del Puerto. Las cámaras de seguridad muestran que sobre las 2.30 el imputado llega en bicicleta con una botella de cerveza al lugar y permanece unos dos minutos con Vargas. Segundos después de retirarse comienza el fuego que le provocó quemaduras en 30% del cuerpo. Durante la audiencia de formalización, el imputado dijo que tiró un cigarrillo en el lugar sin advertir que Vargas se encontraba allí. El primer informe de Bomberos determinó que el fuego fue intencional y podría responder a manipulación de llama, mientras se espera un segundo informe que determine si hubo o no intervención de combustible.

En las últimas horas, la gerenta general del Centro Nacional de Quemados, Cecilia Hackembruch, informó a la diaria que Vargas continúa en estado grave, aunque se viene avanzando en el tratamiento al que está siendo sometido.