La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció sobre el cumplimiento de la sentencia del Caso Gelman contra el Estado uruguayo. En febrero de 2011, en un caso emblemático, la CIDH declaró a Uruguay como responsable de la desaparición de María Claudia García, de la sustitución de identidad de Macarena Gelman y de la violación de los derechos de la familia y, en efecto, ordenó varias medidas de reparación.

En el seguimiento de las obligaciones del Estado uruguayo, la CIDH advierte en una resolución publicada el 19 de noviembre que de las 12 medidas de reparación dictadas en la sentencia, siete continúan pendientes de efectivo cumplimiento. Previo al informe, se realizó una audiencia, en la que recibió información de las partes. Allí el “Estado reconoció que los avances en las reparaciones pendientes no son suficientes para alcanzar aún su total cumplimiento”. Sin embargo, la corte evalúa “preocupante” que hayan pasado siete años desde la primera resolución de supervisión y Uruguay no haya avanzado en el cumplimiento de las resoluciones pendientes.

Investigación, responsabilidades, sanciones

Si bien se destaca que en 2017 se dispuso una sentencia condenatoria a cinco represores, con una pena de 30 años, por ser coautores del delito de homicidio especialmente agravado de María Claudia García, se señala que la defensa de esos condenados ha interpuesto varios recursos legales que dificultan que la sentencia quede firme. Por ese motivo, se solicita al Estado que presente información sobre los recursos que presentan los condenados y que “adopte las medidas necesarias para que sean resueltos con la debida diligencia y celeridad”. “Ello es especialmente importante en un caso como este, en el cual desde la sentencia se constató que la duración de los procedimientos de investigación de estas graves violaciones, ya había sobrepasado cualquier parámetro de razonabilidad”.

De todas formas, aunque no se han “investigado todos los hechos del presente caso”, la corte evaluó que el caso no se encuentra “en la situación de impunidad que imperó por décadas” y se valora la pena a los cincos militares retirados. Ante esto, se sostiene que el Estado ha dado cumplimiento “parcial” de la medida sobre la investigación de los hechos.

Ley de Caducidad no puede ser un obstáculo

La CIDH destaca que tanto el Estado uruguayo como la parte denunciante concuerdan en que la Ley de Caducidad “no está siendo un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso, ni de otras graves violaciones a derechos humanos”. Sin embargo, se precisa que no hay un cumplimiento total de la medida porque “persisten interpretaciones judiciales que podrían representar un obstáculo para la investigación de graves violaciones a derechos humanos cometidas durante la dictadura”.

Se señala que la interpretación de 2013 de la Suprema Corte de Justicia sobre la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley 18.831, conocida como la Ley Interpretativa de la Ley de Caducidad, que determina la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, se ha reiterado en algunas sentencias, por lo tanto si bien el Estado ha tomado medidas para que los “efectos de la Ley de Caducidad ya no representen un obstáculo” y no queden impunes delitos cometidos durante la dictadura, la postura de la SCJ sigue sin “ser acorde” con lo dispuesto por la Corte.

Búsqueda de María Claudia García

“Si bien el Estado ha realizado algunas acciones para la búsqueda de María Claudia García Iruretagoyena, éstas se han limitado a la realización de excavaciones en predios militares donde podrían encontrarse sus restos o los de otros desaparecidos. Dichas acciones no son suficientes para acreditar que en este caso el Estado esté realizando todos sus esfuerzos para llevar a cabo una búsqueda seria, exhaustiva, sistemática y rigurosa”, se afirma en el informe.

Por otra parte, se señala que todavía no hay un “plan integral de búsqueda específico” para el caso, por lo que se exige al Estado, de manera inmediata, que lo elabore y que se tome en cuenta “los hechos del caso; el contexto en que ocurrieron; la prueba recabada en el proceso penal y la información que sea suministrada por otras fuentes que pudiera ser de relevancia para su búsqueda, así como definir un cronograma de las gestiones que se realizarán, las posibles fechas de las mismas y las instituciones o personas que las llevarán a cabo”, así como el contacto con Macarena Gelman para el diseño del plan.

Otros puntos

La CIDH continuará también la supervisión sobre las siguientes medidas que todavía están pendientes de efectivo cumplimiento, como la implementación de programas dirigidos a fiscales y jueces sobre la temática y el acceso a información sistematizada sobre violación de derechos humanos que se encuentra en el Estado. Se precisa que si bien no se creó una comisión interministerial para la búsqueda de detenidos desaparecidos, se supervisará el accionar de la Institución Nacional de Derechos Humanos en esa línea, que actualmente tiene ese cometido por ley. Además, la CIDH había dispuesto la adopción de un protocolo para la recolección de información de restos de personas desaparecidas. En la resolución se señala que la Secretaría de Derechos Humanos elaboró un protocolo en 2013, se solicita al Estado que revise el protocolo, se defina si se ha aplicado y si existen otras guías propuestas por el Grupo de Trabajo de Verdad y Justicia.