El fiscal de Corte, Juan Gómez, pidió lealtad a las partes de la causa Operación Océano luego de que se suspendieran las audiencias, tras constatar que una declaración de un testigo no había sido grabada por la fiscalía. El testigo volvió a ser llamado y el audio quedó a disposición de las partes. A su vez, la jueza María Tonarelli fijó una nueva audiencia para el 4 de noviembre.

Gómez resaltó que la fiscalía va a cumplir con lo que ordena la jueza y el juicio continuará. La complejidad de la causa “no debe llevarnos a que no se cumplan todos los pasos con garantías para todos”, advirtió.

“Lo único que le exijo a los fiscales, que sé que lo cumplen, pero también pido a las defensas, es el obrar con lealtad y con respeto absoluto a los principios del derecho [...] somos defensores de las cosas correctas, no buscamos ventajas indebidas, pueden existir errores en el obrar humano en cualquier actividad”, sostuvo el fiscal en rueda de prensa, y llamó a no hacer “un océano turbio”.

En esa línea, Gómez dijo que “la única forma de volver a la normalidad es rehacer esa declaración con una nueva convocatoria”. A su vez, respaldó a la fiscal Darviña Viera y a su equipo. “Lo que se hizo o no se hizo no fue para sacar ventajas”, señaló, y agregó que buscar ventajas indebidas en el desarrollo del proceso “sería faltarles el respeto a los jueces” y no tendría eficacia.

“No hablemos de nulidades donde no las hay y no creemos más situaciones de aparente desventaja [...] todos los planteos que han efectuado han sido considerados, y eso es el Estado de derecho”, añadió.

Los cuestionamientos de la jueza, los reclamos de las defensas y las obligaciones que plantea el nuevo código de proceso

Este miércoles Tonarelli hizo lugar al pedido de las defensas de los imputados de suspender las actuaciones, al considerar que el hecho de que las partes conocieran casualmente la existencia de una declaración no registrada deja en “indefensión” a los imputados. Además, exhortó al Ministerio Público a “de aquí en más dar cabal cumplimiento” a lo establecido en el código de proceso.

El otro reclamo realizado por algunos defensores de los imputados en la última audiencia de la causa fue el pedido de nulidad de la declaración de la víctima -que tiene valor de prueba en el juicio- en función de que hizo referencia a dos entrevistas con la fiscalía en su casa, que entendían que no estaban registradas.

El pedido se realizó porque en el registro de la carpeta de investigación no figura el lugar donde fueron realizadas las entrevistas, por lo que las defensas que pidieron la nulidad señalaron que podría tratarse de otras entrevistas no registradas.

Sin embargo, la jueza consideró que no había dudas de que la víctima hacía referencia a las instancias registradas y rechazó el pedido de nulidad, que primero fue recurrido por las defensas y luego retirado por considerar que la declaración podría servirles en el juicio.

Tanto el nuevo código de proceso como la instrucción general número 7 no hacen referencia a la obligatoriedad de la grabación de las actuaciones, pero sí a la de registro, de forma tal que permita el contralor de todas las partes.

El artículo 260 del nuevo código de proceso establece que la fiscalía debe responder a la solicitud de diligencias por parte de la víctima, las defensas o el imputado, siempre que la considere conducente; en caso de negarse, la parte puede recurrir al juez. A su vez, señala que “la recolección de evidencias estará a cargo del Ministerio Público, no pudiendo ocultarlas a la contraparte por fuera de la regulación legal”.

El artículo 264, al que también refirió la jueza para fundamentar la suspensión de las audiencias, señala que la fiscalía debe “dejar constancia de las actuaciones que realice, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a la misma del imputado, su defensor y la víctima”. También establece que debe quedar registrada la fecha, hora y lugar de realización de la diligencia con una breve reseña de sus resultados.

En tanto, en la instrucción general número 7 la Fiscalía General de la Nación dispuso que “los fiscales deberán registrar todas las actuaciones que realicen en el desarrollo de la investigación preliminar”. El registro debe realizarse en el Sistema de Información del Proceso Penal Acusatorio de Uruguay y debe “asegurar la fidelidad e integridad de la información, permitiendo la organización del trabajo del fiscal y asegurando el pleno ejercicio del derecho de defensa y la vigencia del principio de igualdad de las partes”.

En diálogo con la diaria el abogado Juan Raúl Williman, que defiende a parte de las víctimas de la causa, dijo que para el Consultorio Jurídico Penal de la Universidad de la República no hay una nulidad, pero sí irregularidades administrativas. “Si hay un acta a la que le falta la fecha y el lugar, eso es una irregularidad administrativa, y si falta una declaración que se realizó y no está en la carpeta es otra irregularidad administrativa, totalmente subsanable”, señaló.

Williman hizo hincapié en que no corresponde la nulidad de la declaración en la medida en que la irregularidad administrativa no está relacionada con el acto procesal de la declaración, y recordó que esta declaración anticipada se suspendió por la falta de acceso a uno de los celulares de la víctima. “Ahí hubo otra irregularidad administrativa y se subsanó para que todas las defensas tuvieran la garantía de contar con todo el contenido”.

El abogado explicó que si hay evidencias que incumplen con algún requisito en la etapa de investigación preliminar, serán inutilizables para la fiscalía; si eso pasa en la etapa intermedia, habrá una exclusión probatoria, mientras que recién en la etapa del juicio entra el sistema de nulidades.