La jueza letrada de Tacuarembó de 5° turno Carla Gómez procesó con prisión al teniente Carlos Chajá Chaine por torturas contra cuatro militantes del Partido Comunista del Uruguay (PCU) aplicadas en febrero de 1976.

Los militantes comunistas Emilio Toribio, Ariel Zapata, Carlos Pintos y Julio Basualdo fueron detenidos y torturados en el Regimiento de Caballería Mecanizada 5 de Tacuarembó, entre el 6 y el 20 de febrero de 1976, y luego fueron trasladados al Penal de Libertad, donde permanecieron hasta el 25 de diciembre de ese año.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, la jueza dispuso el procesamiento de Chaine por reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y lesiones graves en calidad de autor y por cuatro delitos de privación de libertad en calidad de coautor, tal como había pedido el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe.

La jueza consideró que Chaine, en su condición de oficial del Ejército Nacional, “sometió a los detenidos a diversos apremios, físicos y tratos crueles inhumanos o degradantes no permitidos por las leyes, la Constitución ni los reglamentos”. Los actos por los que se lo responsabiliza tienen que ver con la reiteración de hechos tales como golpizas, plantones, caballete, picana eléctrica y colgamientos.

Además, Gómez consideró que las víctimas “permanecieron aisladas del mundo” y fueron “objeto de otros vejámenes como el encapuchamiento, y la mala o nula alimentación y bebida, así como la limitación de acceso al baño”.

Para la magistrada, la conducta del ahora procesado viola el artículo 26 de la Constitución, que prohíbe el uso de las cárceles para mortificar, y se encuadra en el artículo 286 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, que tipifica el abuso de autoridad para los responsables de la custodia de una persona “que cometiere actos arbitrarios o la sometiere a rigores no permitidos por los reglamentos”.

“Los detenidos fueron objeto de distintos tormentos para obtener información y a la vez la confesión […], tormentos que por sus características y relevancia provocaron en los detenidos lesiones de distinta índole y que en algunos casos pusieron en peligro la vida de los detenidos”, señala la sentencia al tipificar los delitos de lesiones personales y lesiones graves, previstos en los artículos 316 y 317 del Código Penal.

El pedido de procesamiento del fiscal Perciballe señaló que las víctimas fueron detenidas por el solo hecho de pertenecer al PCU, en el marco de la Operación Morgan, iniciada en octubre de 1975, por la que se detuvo a centenares de militantes del partido. Los cuatro militantes y los testigos que declararon en la causa reconocieron a Chaine como uno de los torturadores de la unidad.

Emilio Toribio fue detenido en la madrugada del 6 de febrero de 1976, trasladado encapuchado al Regimiento de Caballería 5 y luego torturado. Tenía tres hijos y trabajaba en la Caja de Asignaciones Familiares.

Carlos Pintos fue detenido en la madrugada del 20 de febrero en su domicilio, en el que se encontraba con su esposa y su hijo de seis meses. Fue encapuchado y trasladado en una camioneta hasta el Regimiento de Caballería 5. Fue víctima de colgamientos, plantones de varios días, fue privado de agua y comida y víctima de simulacros de fusilamiento. Tenía 35 años.

Julio Basualdo fue detenido en su domicilio, también fue sometido a picana eléctrica, golpizas, colgamientos y caballete. Era profesor de Física y Química en el liceo 1 y tenía dos hijos menores de tres años.

Ariel Zapata, detenido el 19 de febrero, fue sometido a plantón con los brazos abiertos por varios días: si los bajaba era golpeado por la guardia. No recibió ni agua ni alimento y sufrió alucinaciones. También fue desnudado y sometido a picana eléctrica en sus genitales. Su pareja, Elvira Gómez, también fue víctima de torturas en esa unidad militar en octubre de 1975, donde sufrió plantones y golpizas y le negaron agua y comida.