El juez letrado en lo civil de 20° turno, Pablo Benítez, emitirá el próximo lunes 29 de noviembre la sentencia por el recurso de amparo presentado por el portal uruguayo Sudestada contra Google y su filial uruguaya, Eleanor Applications, por la presunta restricción del acceso a dos artículos en su buscador.

En la audiencia entre el medio uruguayo y la empresa estadounidense, que se llevó a cabo este miércoles, los abogados de la firma Dentons Jiménez de Aréchaga, que representan legalmente a estas empresas en el país, enfocaron su defensa en que las investigaciones de Sudestada en realidad no habían sido desindexadas del buscador en Uruguay y que sólo lo habían hecho en la Unión Europea (UE), por lo que el medio local debería llevar el caso a la Justicia internacional. Es decir que el planteo no es que no haya existido censura contra el medio, sino que no corresponde que el caso se procese con las leyes locales.

El abogado Nicolás Brause, que representa a Google, dijo sentir “perplejidad” porque “se pide la reindexación de algo que no fue desindexado” y que es sólo en los países que conforman el bloque europeo y “debido a su normativa” donde no se puede acceder a los artículos por medio de la búsqueda en Google. “No podemos discutirlo en Uruguay”, planteó.

Matías Jackson, defensor de Sudestada, planteó que no existen la garantías necesarias “para afirmar que no está oculto para todos”, ya que “a algunas personas les aparecen los artículos y a otros no, y no sabemos con qué parámetros aparece y con cuáles no”.

Además, consideró que “la medida fue ejecutada sin garantías suficientes”, ya que Sudestada fue notificada de la restricción del contenido cuando la acción ya se había llevado a cabo.

El juez Benítez llamó a Jackson y a la abogada Mariela Ruanova, que integra el mismo estudio que Brause y representa a la filial local de Google, para hacer una prueba en su computadora. Realizando algunas búsquedas, se comprobó que los artículos de Sudestada aparecían en el buscador.

la diaria comprobó que los artículos están disponibles en Uruguay, pero al utilizar una VPN que cambia la ubicación de la IP por una dirección en Miami, Estados Unidos, estos no aparecían en el buscador.

El abogado de Sudestada sostuvo que con la medida, Google intenta “volver inaccesible la información” mediante “diferentes vías” y que se “mal utiliza el derecho al olvido”, una medida que existe en Europa desde un fallo emitido por el Tribunal de Justicia de la UE en 2014. Asimismo, afirmó que la notificación que Google envió al portal uruguayo para informarle sobre la restricción del contenido “no cuenta con datos suficientes” ya que, por ejemplo, los denunciantes “son anónimos”.

Por su parte, la abogada Ruanova dijo que el recurso de amparo presentado por Sudestada es un “abuso procesal”, porque debería implementarse como última instancia, siendo que previamente se podría haber recurrido a un proceso ordinario acompañado de una medida anticipada.

En la misma línea que su colega Brause, Ruanova argumentó que Eleanor Applications, la empresa que adquirió 30 hectáreas en el Parque de las Ciencias de Canelones para llevar adelante la instalación de un datacenter en el país, “nada tiene que ver con los buscadores” de la plataforma y que, en todo caso, el proceso debería ser ante Google Search, que pertenece a la compañía estadounidense y por tanto tiene sede en Estados Unidos.

También dijo que “no es cierta la hipótesis de la censura” y afirmó que “la parte contraria no ha presentado pruebas de que en este territorio no se puedan ver las noticias”. A su vez, señaló que Google había advertido a Sudestada que la medida sólo aplicaba a la UE.

El caso

Uno de los artículos de Sudestada mencionaba al estudio jurídico Posadas, Posadas & Vecino por su presunta participación en el caso Lava Jato. Google notificó al portal uruguayo que restringiría el acceso a la investigación a raíz de una denuncia amparada en la Ley de Derechos de Autor de la Era Digital estadounidense (DMCA).

La segunda investigación menciona la presunta participación del estudio del abogado Óscar Algorta en el caso de la empresa española Canal de Isabel II. Este artículo fue restringido en el marco de la Ley de Datos Personales de la Unión Europea y sólo para los países que integran ese bloque, entre ellos, España.

Pese a que los artículos fueron publicados en 2017, las restricciones se aplicaron este año, pocos días después de la publicación de la investigación del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) conocida como Pandora Papers.

Luego de la audiencia, Fabián Werner, cofundador de Sudestada y autor de los artículos que fueron restringidos por Google, dijo a la diaria que “hay que valorar que la empresa se haya presentado al juzgado”, ya que “eso implica la posibilidad de poder plantear nuestros argumentos y que pase algo que no había ocurrido hasta el momento, que es enfrentarse con la empresa cara a cara y poder discutir este tema”.

El periodista señaló que “existe una indudable vulneración del derecho a la libertad de expresión, porque se restringe la circulación de un contenido de interés público en un momento en que las notas que se desindexan tienen una actualidad muy grande debido a una investigación periodística de alcance global”.

Además, consideró que “resulta claramente probado que no existe posibilidad para un periodista o un medio de comunicación que trabaja y publica en Uruguay de ejercer una defensa ante un mecanismo como el que plantea Google, porque como se dijo de parte de la empresa en la audiencia, hay que recurrir a procedimientos en otros países”.

Consultado por la diaria, Jackson dijo que “sería una señal bastante mala” que un tribunal local se pronuncie en un “caso de vulneración de derechos a un uruguayo y en Uruguay”. De todos modos, no descartó la posibilidad de recurrir a la Justicia internacional en caso de que el fallo del juez Benítez no fuera favorable.