Fabrizio Bacigalupo fue denunciado por diversos delitos contra 16 mujeres con exposición pública de distintos ámbitos en junio de este año. La denuncia fue presentada ante la Fiscalía General de la Nación y la recepcionó Juan Gómez, fiscal de Corte. El caso fue asignado a la Fiscalía de Flagrancia de tercer turno, a cargo de María Silvia Pérez, con Willian Rosa como adjunto. Tras la investigación, la Fiscalía resolvió solicitar la formalización de la investigación.

Entre las denunciantes están las legisladoras Silvia Nane, Bettiana Díaz y Verónica Mato, la exdirectora de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo Mirtha Guianze, las periodistas Carolina García, Denisse Legrand y Ana Laura Pérez, la dirigente del Sindicato Médico del Uruguay Zaida Arteta, la abogada Alicia Deus, la abogada y militante del Partido Colorado Mariella Demarco, la directora de Comunicación de la Intendencia de Montevideo Ana de Rogatis, y Lorena Massanet, militante del Partido Nacional, entre otras. Son representadas por un equipo de abogados compuesto por Lucía Fernández Ramírez, Facundo Briz, Fernando Costa y Juan Ceretta.

En la denuncia se anexaron capturas de pantalla de las publicaciones realizadas en la red social Twitter, tanto en la cuenta personal de Bacigalupo (@drbacigalupo1) como en otras cuentas manejadas por él (@Data24U; @DatayaUy; @Infoya_Uy), y en la cuenta de un supuesto grupo político en apoyo a Bacigalupo (@WilsonismoP). La Fiscalía pudo demostrar la vinculación de Bacigalupo con estas cuentas a través de los correos de recuperación y el modelo y número de celular utilizado en todas las cuentas.

La audiencia de formalización tuvo lugar este jueves en el Juzgado Penal de 33° turno. La jueza María Noel Tonarelli hizo lugar al pedido de formalización de Bacigalupo por la presunta comisión de reiterados delitos de incitación al odio y desprecio hacia determinadas personas por su orientación sexual en reiteración real con reiterados delitos de difamación.

Mientras continúa la investigación, se dispuso su arresto domiciliario total, que será monitoreado por la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida del Ministerio del Interior. También la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros y comunicación con las víctimas.

La defensora de Bacigalupo, Tania Mauri, solicitó además ampliar las medidas. En este sentido, se dispuso el sometimiento del imputado a tratamiento psicológico y psiquiátrico en su prestador de salud y la concurrencia a Alcohólicos Anónimos. La defensa presentó como prueba que el imputado padece una patología psiquiátrica asociada a un trastorno de personalidad border y un uso problemático de alcohol. A su vez, pidió que se monitoree el IP que use Bacigalupo durante el arresto domiciliario.

Además, la jueza hizo lugar a un pedido de la defensa de las víctimas de monitorear el tráfico de datos de la empresa que presta servicios de internet en el domicilio en el que Bacigalupo cumplirá el arresto domiciliario.

Por otra parte, ya que Bacigalupo está actualmente condenado con prisión en régimen de libertad a prueba por un delito de difamación se dispuso que se comunique sobre este fallo al Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia para que defina su situación. También se le comunicó el resultado de esta audiencia a Rodrigo Morosoli, fiscal del caso que llevó a la condena anterior del imputado.

Según Ceretta, “no se conocen antecedentes de medidas de este tipo para delitos de odio a través de redes sociales”. La definición de la condena por este caso se conocerá en las próximas instancias penales.

Antecedentes

Bacigalupo fue condenado en julio de este año a nueve meses de prisión en régimen de libertad a prueba por difamación contra Enrique Amestoy, asesor en tecnologías de la información y la comunicación. El caso comenzó en 2019, cuando Bacigalupo acusó a Amestoy de haber asesinado militares en 1972, cuando el asesor tenía dos años.

La condena fue el resultado de un acuerdo abreviado entre el fiscal de Flagrancia de 13° turno, Rodrigo Morosoli, y Bacigalupo, quien admitió su responsabilidad en el delito que se le atribuye. Fue condenado por la jueza penal de 34° turno, Marcela Vargas. Además de la condena con prisión que cumplía en un régimen de libertad a prueba, debía fijar domicilio y presentarse una vez por semana a la seccional 11ª. Además, debía realizar dos horas semanales de tareas comunitarias durante cuatro meses.

Como acto reparatorio, Bacigalupo debió retractarse de sus dichos contra el denunciante en los mismos canales por los que cometió el delito de difamación: Twitter, Facebook e Instagram. La retractación fue parcial y, según fuentes, Fiscalía analiza entonces la validez de esta retractación.

En mayo de 2020 también resultó condenado sin prisión por hurto en grado de tentativa en reiteración real con un delito de violencia privada. En este caso se amparó en la suspensión condicional del proceso. El hecho ocurrió en la jurisdicción de la seccional 13. Intervino en el caso el Juzgado Penal de 32° turno.

Además, Bacigalupo tiene varias denuncias de la madre de su hija en su contra por violencia de género, y por eso tuvo restricción de comunicación y acercamiento, así como medidas cautelares de suspensión de visita con su hija. En abril de 2020 fue intimado por la Justicia a “cesar toda perturbación o molestia, en todo momento, lugar y por cualquier medio” contra su hija y la madre de su hija. El juez advirtió en su dictamen que, de no hacerlo, incurriría en el delito de desacato.

Denuncias falsas

Una práctica en la que ha incurrido Bacigalupo en reiteradas oportunidades es la presentación de denuncias falsas. El condenado acusa a distintas personas de “exponer” a su hija al odio “mostrando fotos suyas en redes sociales”. Lo ha hecho contra múltiples personas: Amestoy, Ceretta y Legrand, entre otros. También lo hizo contra este medio. Ninguno de los involucrados incurrió en las prácticas denunciadas, según confirmó la diaria en base al expediente judicial.

El juez letrado Marcos Seijas rechazó “de plano” las denuncias presentadas por Bacigalupo. Planteó que el hombre tiene antecedentes de esta práctica y que no aportó pruebas en ningún momento.

Según Seijas, “no se advierte violencia de género”, como acusó el ahora condenado, “ni vulneración de los derechos de la pequeña”. Finalmente, rechazó la denuncia por considerarla “improponible”. El juez entendió, por el contrario, que “quien está exponiendo a su hija con denuncias como estas, que podrían considerarse hasta abusivas de las vías procesales, es el doctor Bacigalupo”.

Además, en el fallo plantea que “se le recuerda al denunciante lo dispuesto en el artículo 120.4, literal F, del Código de la Niñez y la Adolescencia”. Este artículo plantea que se debe advertir a los padres de un niño “a los efectos de corregir o evitar la amenaza o violación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a su cuidado y exigir el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en la protección de los derechos afectados”.