El Tribunal de Apelaciones de primer turno rechazó el recurso de prescripción presentado por la defensa del coronel retirado Dardo Zorro Barrios en la causa que investiga el asesinato del militante Eduardo Mondello, ocurrido el 9 de marzo de 1976 en el Batallón de Ingenieros 4, informaron a la diaria fuentes judiciales.

Barrios fue detenido en Paraguay en diciembre de 2019, en la localidad de Villa Florida, a donde se había trasladado para confundirse con los turistas, según dijo el militar a los efectivos de Interpol.

Fue trasladado a Uruguay a fines de enero de 2020 y se instaló en el Centro Militar, donde fijó domicilio a los efectos de ser convocado por la Justicia. La jueza penal de 23° turno, Isaura Tórtora, suspendió la audiencia en la que le iban a tomar declaración debido a que los abogados Graciela Figueredo y Emilio Mikolic presentaron el recurso de prescripción, que ahora fue rechazado.

En sus fundamentos, la defensa del militar planteó que sostener que la ley de caducidad fue un impedimento para investigar hasta la vigencia de la ley de pretensión punitiva del Estado (18.831) implica “el caos jurídico, en el que los principios de legalidad y de certeza jurídica no existirían, los derechos adquiridos serían una utopía y la aplicación del derecho pasaría a depender no ya del orden jurídico vigente, sino del que pueda regir dentro de cuarenta años”. Además, sostiene que se busca “juzgar a como dé lugar los hechos denunciados, valiéndose de razonamientos de contenido claramente político destinados a sortear la irremediablemente ocurrida prescripción, y que se van hilvanando a medida que uno u otro camino se va cerrando por la simple aplicación del derecho, con el propósito indisimulado de alcanzar el anhelado castigo a la dictadura a través de algunos de los militares de la época”.

“La conculcación de principios básicos del Estado de Derecho, como el de legalidad o el de irretroactividad de la ley más gravosa, es propia de regímenes totalitarios, inaceptable en nuestro sistema jurídico democrático de raigambre liberal”, sostiene en su escrito la abogada Graciela Figueredo.

Por su parte, el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, planteó que el fundamento del instituto de la prescripción “se asienta en la idea de que, con el transcurso del tiempo, el Estado pierde interés en la persecución del delito, puesto que se da una suerte de desvanecimiento del recuerdo, así como de las consecuencias del relato, por lo que la pena deja de ser útil”.

“En Uruguay [...] se ha mantenido el interés en la persecución. Una muestra de ello es la Marcha del Silencio, por verdad y justicia, que se realiza todos los años el 20 de mayo. A poco que se analicen los distintos acuerdos internacionales sobre derechos humanos se verá que la prescripción no está especificada como un derecho que le asiste a la persona”, sostiene la Fiscalía, entre otros argumentos.

El tribunal confirmó el rechazo de la apelación por prescripción y sostuvo que “no hay colisión entre debido proceso, principio de legalidad y principio de irretroactividad de la ley penal (menos benigna), con la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad”.

Para el tribunal, integrado por Alberto Reyes, Graciela Gatti y Sergio Torres, las amnistías para violaciones graves a los derechos humanos son incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado en julio de 1969 por la Ley 13.751, por lo que “al momento de los hechos acaecidos en el período dictatorial (y en su período previo), tanto el derecho internacional como el interno” reconocían la excepción del principio de legalidad en caso de violaciones flagrantes a los derechos humanos.

En esa línea, señalan el artículo 1 de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en noviembre de 1968 y ratificada en 2001, que sostiene que los crímenes contra la humanidad “son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido”.

Por otra parte, expresaron que “soslayar la incidencia -durante décadas- de una ley nacida para impedir investigar, como lo fue la Ley 15.848, es desconocer antecedentes ineludibles”, y mencionan la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman y la sentencia de inconstitucionalidad de la ley de caducidad en el caso del asesinato de la militante comunista Nibia Sabalsagaray, definida en 2009.

Eduardo Mondello era militante del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros.. En la madrugada del 6 de marzo de 1976, un grupo de militares vestidos de civil ingresaron a su domicilio y lo trasladaron al Batallón 4. Pocos días después, el 9 de marzo, falleció a causa de las torturas que sufrió. Tenía 30 años.