La Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) respondió la acción presentada por los integrantes de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para que se declaren inconstitucionales siete artículos de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales (19.830), que dispone concurso obligatorio y regula el proceso de ingreso, ascenso y traslado de los jueces.

En su respuesta, la AMU señala que la ley que los ministros de la SCJ pretenden declarar inconstitucional busca “la transparencia y justicia del sistema de ascensos en la carrera judicial y mejora las condiciones laborales de jueces y juezas del país”, por lo que son los jueces los directamente afectados y quienes tendrían legitimidad para presentar la acción.

Entre los aspectos mencionados en el documento al que accedió la diaria se encuentra la falta de legitimidad de los integrantes de la SCJ como demandantes, el rechazo al argumento esgrimido por la SCJ en cuanto a que la ley no respeta el principio de separación de poderes, y la falta de un caso concreto sobre el que aplicar el mecanismo de la acción de inconstitucionalidad.

También indican errores específicos cometidos por la SCJ cuando realizó la demanda, como mencionar la modificación del artículo 86 de la Ley 15.750 (la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales que fue modificada por la Ley 19.830), cuando eso no está previsto dentro de los artículos de la nueva ley que fueron impugnados; o el hecho de que la entonces presidenta de la SCJ, Bernadette Minvielle, haya sido acompañada en la acción por una funcionaria que no ostenta el cargo requerido por el artículo 6 de la Acordada Nº 7.380 para representar al Poder Judicial ante un litigio.

En cuanto a la legitimidad de los miembros de la SCJ para presentar una acción, la AMU hace hincapié en que no pueden representar un interés particular, en la medida en que actúan representando al Poder Judicial. Citando un informe realizado por el abogado Jaime Sapolinski, profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, los jueces plantean que “los poderes de gobierno no tienen legitimación activa para iniciar una acción de inconstitucionalidad ya que integran la misma persona jurídica, el Estado”.

“La Sra. Presidenta de la SCJ, al comparecer por la parte actora, expresa que lo hace ‘en representación del Estado-Poder Judicial’; y acciona contra todos los integrantes del Poder Judicial que dice representar”, agrega el documento.

Sobre la eventual afectación al principio de separación de poderes que había sido evocado por la SCJ -que consideró que el Poder Legislativo no tiene competencias sobre decisiones internas del Poder Judicial-, la contestación dada por la AMU sostiene que todas las modificaciones de la Ley 19.830 quedan sujetas a la reglamentación de la SCJ.

En relación a la falta de un caso concreto en el que aplicar un eventual fallo del Tribunal integrado, el documento plantea que la demanda de la SCJ es una “impugnación de la ley con efecto general, en pretendida defensa de la Constitución, totalmente extraña al control de constitucionalidad previsto en nuestra Carta Magna”, debido a que el mecanismo sirve para desaplicar normas que en un caso concreto sean inconstitucionales.

En función de argumentar su posición, cita la jurisprudencia de la misma SCJ, en casos en los que consideró inadmisible la presentación de una acción de inconstitucionalidad, y explica que la SCJ “no está facultada para efectuar declaraciones genéricas e inútiles, sino que su competencia sobre el punto nace siempre que la ley deba aplicarse necesariamente a un caso concreto”.

La contestación también hace referencia a los cambios de integración en la SCJ, debido a que la decisión de ir contra la ley fue tomada por tres de los cinco miembros actuales del organismo. John Pérez aún no había sido designado y Tabaré Sosa, su actual presidente, votó en contra.

La ley que establece el concurso obligatorio fue aprobada por el Parlamento en setiembre de 2019, impulsada por la AMU. A principios de diciembre de 2020 los miembros de la SCJ presentaron la acción de inconstitucionalidad que implicó demandar a los 500 jueces del país y a la Asociación de Magistrados del Uruguay, dado que la ley impugnada prevé que la AMU integre los tribunales de concurso.

Según el sistema vigente, el mecanismo de ascenso de los jueces se da a través de una calificación reservada por parte de los superiores inmediatos y el análisis de una comisión que funciona en la órbita de la SCJ, integrada por la Udelar, el Colegio de Abogados, la AMU y representantes de la SCJ. Esa comisión elabora en un proceso reservado una lista de prelación con los 20 mejores por categoría.

Magistrados decidieron saturar inscripciones en cursos del Centro de Estudios Judiciales para demostrar que no hay cupos

La contienda entre la SCJ y la AMU en torno a la constitucionalidad de la Ley 19.830 no es el único punto de discordia vinculado a los mecanismos de ascenso. En la última asamblea de la AMU, que se realizó el sábado, se definió impugnar una acordada de la SCJ que establece que todos los cursos de formación permanente deben incluir una prueba evaluativa. Sin embargo, la AMU denuncia que no hay cupos suficientes para la realización de los cursos de formación continua, que son un aspecto clave en la calificación para la evaluación de los ascensos. Hay falta de docentes y, a su vez, tampoco se habilita la realización de la prueba que exige la SCJ para todos los inscriptos.

Para demostrar esa situación, la AMU aprobó esta moción: “Nos anotaremos en forma masiva al curso que se inicia el 15 de marzo y a los cursos sucesivos si no se modifica la situación”. Este lunes el Centro de Estudios Judiciales informó sobre la saturación de ese curso y anunció que lo reiteraría con fecha a convenir, debido “al gran interés que despertó”.