La Ley 18.315 establece el procedimiento policial para todo tipo de situaciones, entre ellas, la persecución y detención de vehículos sospechosos. La norma plantea explícitamente las “actitudes prohibidas del personal policial”. Los policías no deben asumir este tipo de procedimientos “a partir de impulsos personales, fuera del marco de cumplimiento de las órdenes recibidas”, están obligados a “evitar daños mayores” que los que pretenden evitar, y deben tener presente que siempre “deben rendir cuentas del resultado de su accionar”.

Cuando se dispone la persecución de un vehículo, es “indispensable” asegurarse de que está requerido o que haya datos fidedignos que afirmen que el vehículo está involucrado en un hecho delictivo.

La persecución debe informarse a la Mesa Central de Operaciones del Centro de Comando Unificado (CCU), proporcionando la mayor cantidad de datos posible. Con la tecnología actual, desde el CCU pueden orientar la persecución a partir de las cámaras de videovigilancia, la visualización de móviles georreferenciados y la disposición de apoyo.

Se debe “procurar” dar una advertencia policial al conductor del vehículo que se pretende detener, para que se dé cuenta de que está ante la Policía y ante una situación de persecución.

La intención tiene que estar centrada en “no perder de vista” el vehículo para lograr la detención “de la manera menos riesgosa posible”. Si se pierde de vista el vehículo perseguido, se debe informar al CCU.

El personal policial que actúa en una persecución no será responsabilizado si no alcanza el objetivo o si lo pierde de vista, si eso “es la consecuencia de un accionar que haya priorizado evitar un daño mayor que el que se pretende evitar”.

El superior a cargo del procedimiento tiene la responsabilidad sobre este. Debe “ordenar, dirigir y controlar el operativo”. Será responsable por las consecuencias de la actuación policial en la persecución, “por los excesos o errores”.

La ley se refiere a los límites de velocidad. Plantea que en la persecución no se debe exceder “los límites razonables de velocidad” y que no se debe tampoco comprometer “el dominio del vehículo policial”.

La norma establece que para prender la sirena debe haber una comunicación previa con el CCU y se debe contar con su autorización. El uso de la sirena “no exime al personal policial actuante de responsabilidad en caso de accidentes o daños”, de acuerdo a la normativa de tránsito vigente.

Sobre la detención

La detención debe hacerse “en forma eficiente” y con el “menor riesgo posible” para los policías que participan en el procedimiento, “sin aplicar la fuerza en forma innecesaria u ostentosa”.

El uso de la fuerza y de las armas de fuego

La norma también regula el uso de armas de fuego y otros medios. Dice que “sólo se podrá usar el arma de fuego, la fuerza física u otros medios de coacción” en estricto cumplimiento de la ley.

Se plantea que el uso de la fuerza es una “medida extrema” y siempre debe ser moderado, racional, progresivo y proporcional, considerando el riesgo y el objetivo legítimo perseguido.

Sólo se debe usar cuando quede claro que es la única forma de proteger la integridad física de cualquier otra persona; si se usa fuerza contra la Policía o terceros, poniendo en peligro la integridad física; si hay resistencia armada ante la Policía; y para disolver reuniones o manifestaciones públicas siempre y cuando no sean pacíficas.

El uso de armas de fuego debe reservarse para situaciones extremas. No se deben usar excepto cuando una persona ofrezca resistencia al accionar policial con un arma letal o de apariencia letal que pueda poner en peligro la vida del personal policial o de otras personas, y siempre que no se pueda reducir o detener usando medios no letales.

En el uso de armas de fuego se debe actuar con moderación y en proporción a la gravedad de la agresión o de la conducta que se trata de reprimir. Se deben reducir al mínimo los daños y lesiones que se puedan causar. Luego se debe prestar asistencia médica inmediata y dar aviso a la familia.