La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) resolvió que hubo “actuación ilegítima” por parte de funcionarios del Ministerio del Interior (MI) y “vulneración de derechos” de una persona en situación de calle durante un procedimiento policial que tuvo lugar el 7 de abril de 2020, en el Centro de Montevideo. Este caso fue denunciado por el colectivo Ni Todo Está Perdido (Nitep) y Colectivos contra la Reforma, el 9 de abril del año pasado.

En la denuncia, que se hizo pública el mismo día que fue enviada a la INDDHH, los colectivos señalaban que dos patrulleros, uno de ellos con matrícula SMI 1157, “intervinieron cuando vieron que algunas personas estaban en la vía pública, en un espacio utilizado para dormir” y que, acto seguido, uno de los efectivos policiales golpeó “contra el piso la cara de una de las personas que vivían allí, apoyando su rodilla y todo el peso de su cuerpo encima del joven”. Viendo esto, una integrante de Nitep quiso filmar la intervención y fue detenida.

“Rápidamente nuestra compañera es reducida por dos efectivos varones, arrojado su celular al suelo, tirada al piso, torciendo sus brazos y sin explicación alguna, infligiendo dolor innecesariamente, pues nunca hubo resistencia, como tampoco se resistió el chico por el cual intervenimos”, relataron desde Nitep. La integrante del colectivo fue ingresada a un patrullero y, según la versión de los denunciantes, recibió golpes y amenazas.

Luego de mantener conversaciones con las organizaciones, la Institución pidió una reunión a la mujer, que finalmente se concretó el 29 de enero de este año. Allí “ratificó todo lo dicho” por los colectivos en la denuncia y firmó una declaración con su versión, en la que agregó que durante el traslado en el móvil policial “uno de los policías sacó su arma de reglamento y se la puso en la cabeza”.

Por otra parte, la INDDHH solicitó al MI los registros fílmicos que tuviera en su poder y una copia de las actuaciones administrativas y comunicación al fiscal de Flagrancia de turno. Sin embargo, según consta en la resolución de la Institución, el oficio no fue respondido, por lo que se reiteró la solicitud. Finalmente, la respuesta del MI llegó -de forma “extemporánea”- el 25 de noviembre de 2020.

El organismo afirmó que el personal de la Zona Operacional I concurrió a la intersección de Colonia y Cuareim el 7 de abril de 2020 “por desórdenes en la vía pública”. Allí se detuvo a dos personas y a una tercera por “interferir” con el operativo y “negarse a identificarse”. Agregó que se trasladó a los detenidos para “constatar lesiones, se les dio lectura de derechos” y fueron conducidos a la Seccional 3, hasta que el fiscal de Flagrancia de turno ordenó el cese de la detención. Se dio cuenta por el “desorden” al juez de Faltas, quien “se dio por enterado de la noticia sin disponer nada”.

El MI agregó que la Policía Nacional solicitó al Centro de Comando Unificado el relevamiento del registro fílmico del hecho “sin tener una respuesta positiva, ya que la base de datos cuenta con un máximo determinado de días para el respaldo de todas las imágenes y transcurrido dicho plazo las mismas se sobrescriben automáticamente”.

Falta de colaboración

La INDDHH considera que “la información que está en poder del Ministerio del Interior hubiera aportado elementos de convicción y claridad sobre el accionar de los efectivos policiales” y que la solicitud de acceder a esas grabaciones se hizo el 28 de abril, “siendo bastante menor al tiempo utilizado de 30 días para el resguardo de las grabaciones”. Por tanto, la Institución concluyó que hubo “falta de colaboración” por parte de las autoridades, que no sólo se configura por el “no envío de material solicitado” sino también por la “demora en remitir la documentación solicitada” y por el hecho de justificar su “imposibilidad de cumplir” sobre “la base de su propia conducta omisiva”.

Por otra parte, la institución señala que en este caso “no se pudo verificar” que los funcionarios policiales actuantes “brindaron las garantías necesarias, desde que no hay constancia de que los familiares o allegados tuvieran noticia de la privación de libertad; que se ofreció asistencia letrada a la detenida; que se le informaron los motivos de la detención, etc.”. Sí consta, señala la INDDHH, “que se cumplió con el traslado para la revisión médica y la comunicación pertinente”. El organismo considera que la amenaza denunciada dentro del móvil con el arma de reglamento “merece ser investigada, ya que, de comprobarse, podría configurarse el delito previsto en el artículo 22 de la Ley 18.026” (tortura).

“De acuerdo a lo expresado, para la INDDHH existen elementos suficientes que permiten llegar a la convicción de que ese día hubo una actuación ilegítima de parte de agentes del Estado, que terminó en la detención arbitraria y violenta de una integrante del colectivo Nitep”, concluye el organismo, que también “entiende acreditada la vulneración de derechos denunciada” y realiza una serie de recomendaciones al MI.

Entre ellas, la INDDHH recomienda al ministerio “la realización de una investigación para aclarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios que intervinieron” y reitera anteriores recomendaciones realizadas a esa secretaría de Estado en el sentido de que “mejore la formación y la capacitación del personal policial respecto del desarrollo de procedimientos de detención y uso legal de la fuerza”. Asimismo, sugiere al MI que “revise sus procedimientos internos para contestar en tiempo y forma la información solicitada desde la INDDHH”.

Caso de Punta Carretas se cerró con votación dividida

El 18 de setiembre de 2020, la INDDHH recibió una denuncia de maltrato policial contra una mujer que fue detenida en la explanada del shopping Punta Carretas, presuntamente por el hurto de un chocolate dentro del centro comercial. La institución emitió una resolución sobre este caso el 16 de marzo, en la que concluye que “no se han recogido los elementos de juicio suficientes para emitir una opinión en relación con los hechos denunciados”, y procedió al cierre de las actuaciones.

Esta resolución tuvo el voto discorde de uno de sus directores, Juan Faroppa, quien consideró que la INDDHH debió resolver que el MI “violó el derecho a la integridad física, psíquica y moral de la mujer detenida” en el marco de un “procedimiento policial irregular”. Además, Faroppa opinó que el MI “vulneró las obligaciones específicas vigentes en el país para prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género”.

En su argumentación, el abogado señala que el motivo de la detención habría sido la comisión de un “hurto de bagatela” y que “no surge de la documentación gráfica recogida que la mujer objeto de los procedimientos haya resistido en forma violenta la detención policial en la que intervinieron al menos seis funcionarios”. Para Faroppa, la actuación de los funcionarios fue desmedida porque no se desprende de la documentación que la detenida representara un riesgo para su propia seguridad o la de otros.

Faroppa señala que las medidas de contención adoptadas por la Policía “afectaron su integridad física”, como el hecho de arrastrarla tomada de una pierna hacia el móvil policial, y también su dignidad, “desde que un policía literalmente la arrojó al piso y se sentó sobre ella, con los brazos cruzados y mirando en forma desafiante a las personas que protestaban”. Faroppa calificó esta escena como un ejemplo de “violencia simbólica”. En su opinión, tampoco se justificaba que el funcionario policial amenazara con utilizar su arma de fuego a un hombre que intervino en el procedimiento.