La ley de urgente consideración (LUC) estableció en su artículo 105 la creación de un cupo de vacantes en el Estado para víctimas de delitos violentos y el martes 6 de abril el Consejo de Ministros reglamentó esa disposición. Según quedó establecido, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal de Cuentas y el de lo Contencioso Administrativo y las personas de derecho público no estatales deberán contemplar que 2% de las vacantes a ser llenadas en el año deben ser ocupadas por víctimas de delitos violentos que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo.

Según el artículo 3 de la reglamentación, las personas deberán acreditar “el hecho generador”, es decir, el delito que las convierte en víctimas, y se agrega que podrán hacerlo las víctimas de delitos ocurridos desde 2015. Además, se aclara que no podrán tener otro cargo público ni tampoco ser beneficiarios de pensiones o jubilaciones a cargo del Estado.

En la ley se define que las víctimas que pueden apelar a estas vacantes son las que sufrieron alguno de estos delitos: violación, secuestro; lesiones gravísimas y trata de personas. Además, agrega que entran en la ley “los padres que tuviesen la tenencia, cuando la víctima sea un menor de edad siempre y cuando los hijos vivieran con el o los padres y dependieran económicamente de los mismos”.

Asimismo, la ley ampara en caso de homicidio intencional a los cónyuges o concubinos y sus hijos en caso de que vivieran con la víctima y estuvieran en una situación de dependencia económica.

En la ley se agrega que el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional determinará que “un cupo no inferior al 1%” esté destinado a las víctimas de delitos violentos “en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente”.