El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y el semanario Brecha apelaron la sentencia del juez en lo Contencioso Administrativo de 3º turno, Pablo Gandini, quien desestimó la acción de acceso a la información pública promovida por el periodista Mauricio Pérez, luego de que Presidencia le negara información sobre los acuerdos alcanzados con los laboratorios proveedores de vacunas contra la covid-19.
El punto central de la apelación, a la que accedió la diaria, es que Gandini avaló sin pruebas lo declarado por Presidencia de la República, que justificó su negativa a dar la información aduciendo la existencia de cláusulas de confidencialidad en los acuerdos que, de ser violadas, pondrían en riesgo el abastecimiento de vacunas.
“No es sabido para qué fueron las cláusulas de confidencialidad, en qué se inspiran ni el alcance que tienen, pues todo lo relativo a su negociación fue clasificado”, señala el recurso de apelación.
La defensa del periodista, llevada por el asesor legal de Cainfo, Iván Luzardo, rechaza uno de los argumentos principales de Gandini, quien contrapuso el derecho a la salud con el derecho de acceso a la información pública. El recurso de apelación sostiene que en el expediente no hay pruebas de que efectivamente el derecho a la salud se vea amenazado.
“No es pacíficamente admisible afirmar que 'las cláusulas de confidencialidad lo fueron a los efectos de poder adquirir las vacunas para la población', pues no se conocen los términos de las negociaciones ni el alcance de los acuerdos”, agrega el documento.
Además, señala que resulta “inadmisible” que el carácter confidencial de la información, definido en el Consejo de Ministros del 3 de febrero, haya sido “a futuro” y genérico sobre todo lo relativo a las negociaciones para adquirir las vacunas con los diferentes laboratorios.
Esa resolución del Consejo de Ministros dispone la clasificación para “toda documentación vinculada a las negociaciones mantenidas y los contratos celebrados por el Estado uruguayo para la adquisición de las vacunas contra el virus SARS-CoV-2 producidas por los respectivos laboratorios, así como sus anexos, eventuales ampliaciones y/o enmiendas”.
La defensa de Pérez señala en el recurso de apelación que “una cláusula (de confidencialidad) que prevé enmiendas que aún no han sucedido está extendiendo su regulación a un tiempo futuro, extremo expresamente determinado en cuanto a su imposibilidad”. Además, insiste sobre el punto porque en el fallo de primera instancia el juez Gandini consideró que la clasificación realizada por Presidencia es específica y no a futuro, en la medida en que refiere a ampliaciones o enmiendas del contrato ya firmado.
“El término eventual, de acuerdo a la RAE [Real Academia Española] refiere a 'sujeto a cualquier evento o contingencia', determinando que evento en su primera acepción es eventualidad, hecho imprevisto, o que puede acaecer, y contingencia es posibilidad de que algo suceda o no suceda”, ilustra el recurso de apelación.
El escrito también hace referencia a la decisión tomada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia), en una sentencia publicada el 21 de mayo, en la que señala que aceptar que las negociaciones con los laboratorios puedan estar sujetas a confidencialidad para proteger la salud pública “implicaría que a partir de ahora, las demás vacunas y buenas prácticas médicas y farmacéuticas de interés público” quedarían sujetas “a las cláusulas contractuales del poder privado”.
Esa sentencia sostiene que avalar la confidencialidad de los contratos “sin ninguna posibilidad siquiera de conocerlos, y menos aún de opinar fundadamente [...] termina haciendo nugatorios los derechos fundamentales por un temor infundado, por la amenaza de que no habrá vacunas”.
El caso surgió a partir de dos pedidos de acceso a la información pública realizados por Pérez para conocer los detalles de las negociaciones y los acuerdos alcanzados con los laboratorios Pfizer/Biotech, Sinovac y Gavi-Alliance, entre ellos el precio de adquisición de las vacunas. El primer pedido fue realizado en enero y Presidencia negó el acceso en virtud de la resolución que clasificó la información, con base en el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública. Ante eso, Pérez realizó un pedido similar, previendo que podría obtener al menos un resumen de la información no confidencial, tal como dispone el artículo 30 del Decreto 232/10 reglamentario de la Ley de Acceso a la Información Pública. Al cumplirse el plazo de 20 días sin obtener respuesta, la defensa del periodista considera que se configuró “el silencio positivo”, que plantea el artículo 18 de la norma, que obliga al organismo a entregar la información.