El juez en lo Contencioso Administrativo de tercer turno, Pablo Gandini, analiza la acción de acceso a la información pública presentada por el periodista del semanario Brecha Mauricio Pérez asesorado por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), luego de que Presidencia de la República no respondiera a un pedido de acceso a la información.
Este viernes, Gandini recibió en audiencia los alegatos finales de las partes, representadas por las abogadas Andrea Canabal y Bárbara Muracciole de Presidencia de la República e Iván Luzardo por parte de Cainfo.
En enero, Pérez realizó un pedido de acceso a la información para conocer detalles sobre los acuerdos alcanzados con los laboratorios Pfizer/Biotech, Sinovac y Gavi-Alliance para adquirir las vacunas contra la covid-19 y Presidencia no accedió a brindar los datos solicitados al considerar que se trataba de información confidencial.
En su respuesta, Presidencia planteó que en el Consejo de Ministros del 3 de febrero fue clasificada como confidencial toda la documentación vinculada a las negociaciones mantenidas y los contratos celebrados por el Estado uruguayo para la adquisición de las vacunas.
Ante la respuesta de Presidencia, Pérez realizó un pedido similar, por el que podría obtener al menos un resumen de la información no confidencial, tal como prevé el Decreto 232/10, reglamentario de la ley de acceso a la información pública (18.381), en su artículo 30. Pasados los 20 días de plazo establecidos en el artículo 15 de la Ley 18.381, Presidencia no respondió el pedido. El artículo 18 de dicha ley establece que al no responder se configura un “silencio positivo” que da acceso a la información por parte del interesado.
En la acción presentada ante la Justicia, los demandantes señalan que “Presidencia excedió los límites legales al resolver que toda la información vinculada a los contratos es confidencial”, sin incluir un resumen de los datos no confidenciales, y haciendo una declaración “genérica y a futuro” de la confidencialidad. Además, sostienen que el precio y la cantidad adquiridas por el Estado “deben ser públicos siempre”.
Según establece el Decreto 232/10, cuando un particular entrega información confidencial a los sujetos obligados por la Ley 18.381, debe incluir un resumen de la información no confidencial o dar las explicaciones por las que no puede hacerlo.
El lunes, el juez Gandini enviará por escrito su resolución sobre el caso, que puede ser apelada por cualquiera de las partes.