La jueza penal de 33º turno, Beatriz Larrieu, rechazó los cinco recursos de nulidad presentados por las defensas de los imputados en la causa que investiga explotación sexual de menores, conocida como Operación Océano.

En el documento al que accedió la diaria, la jueza plantea que desde la audiencia del 23 de febrero, en la que se constató que no había sido entregado a los abogados uno de los celulares de una de las víctimas, se suspendieron todas las audiencias y no se realizaron actos procesales que pudieran considerarse nulos. Y sólo plantea la continuidad de la causa a partir de que todos los abogados tienen acceso a toda la evidencia.

“Debe tenerse presente que la etapa de investigación preliminar es preparatoria y no probatoria: en esta etapa se recolectan las evidencias que se presentarán en la acusación y se incorporarán como prueba recién en la audiencia de juicio oral”, señala la resolución de Larrieu.

Además, da la razón a la fiscal de la causa, Darviña Viera, en cuanto a que la fiscalía desconocía que los abogados no tenían los dos celulares de una de las víctimas en su carpeta, y subraya que la misma fiscal hace referencia en la audiencia del 23 de febrero a los dos celulares de la víctima.

“El hecho salió a la luz cuando en esa audiencia la sra. Fiscal manifestó que había concurrido a la dependencia policial a examinar el contenido de los dispositivos, mencionando los dos celulares de la víctima, quedando plasmado en forma evidente que la sra. Fiscal desconocía el faltante en las copias proporcionadas a las defensas”, señala Larrieu.

En cuanto al resguardo de la cadena de custodia, Larrieu sostiene que si bien constituye una garantía procesal de suma relevancia, no corresponde en esta etapa del proceso pronunciarse respecto a este punto, debido a que su cometido es asegurar la integridad de la evidencia desde su recolección hasta el juicio oral.

“Será en la audiencia de juicio a través del testimonio de quien acredita la prueba, que la fiscalía deberá justificar la aplicación de los procedimientos correctos para la preservación de la integridad de las evidencias que pretenda incorporar como prueba al juicio”, señala el fallo.

Si bien los cinco recursos de nulidad tenían diferencias en su forma legal y en su contenido, en términos generales planteaban que debía declararse nulo el proceso por el manejo que se había realizado de las pericias -por lo que hay abierta una investigación penal-, lo que entienden como la “destrucción de la cadena de custodia”, la falta de acceso por parte de los abogados de todas las partes a la evidencia, y que no estaban dadas las garantías para continuar la causa.

Las defensas de las víctimas y la fiscalía contestaron los recursos señalando, entre varios argumentos, que hasta el momento en la causa no hay prueba, dado que el proceso está en su etapa de investigación previa al juicio y que los imputados tuvieron acceso a las mismas evidencias de los celulares de las víctimas que tuvieron las defensas de las víctimas.

También sostuvieron que la omisión en la copia fue subsanada y ahora todas las partes tienen acceso a la evidencia completa.

Por otra parte, rechazaron cualquier intencionalidad por parte de la fiscalía de ocultamiento de la evidencia, debido a que si se hubiera descubierto la maniobra después de la concreción de la declaración anticipada, ese acto proceso hubiese quedado invalidado como prueba en el juicio, por lo que la principal afectada hubiese sido la propia fiscalía.

La decisión de la jueza deja el camino abierto a la realización de 14 declaraciones anticipadas de víctimas y otras declaraciones de testigos que estaban pendientes, y que podrían ser impugnadas por los defensores de los imputados hasta tanto no se resolviera la nulidad vinculada con el manejo de la evidencia.

Según informaron a la diaria fuentes allegadas a la causa, Larrieu fijó para el 8 de junio una audiencia en la que se definirá la realización de una de las pruebas anticipadas pedidas por la fiscal Viera en marzo pasado.

Para esa audiencia, la jueza reclamó a Viera más información sobre cuáles son los hechos concretos por los cuales se investiga al imputado en relación a la víctima por la que se pide la prueba anticipada. Además, señaló que es responsabilidad de la jueza de garantías controlar la producción de la prueba anticipada, para lo que necesita conocer las evidencias reunidas y la imputación que se pedirá al investigado, de manera de abordar adecuadamente la audiencia preparatoria a la prueba anticipada, donde se confecciona la lista de temas sobre los que se consultará a la víctima.