La Suprema Corte de Justicia (SCJ) anuló una condena por acuerdo abreviado en el que el imputado acordó cuatro años de penitenciaría por el delito de rapiña especialmente agravada, cuando padecía una enfermedad mental que lo tornaba inimputable.

El caso fue llevado a la SCJ por los abogados Federico Álvarez Petraglia y Emiliano Loureiro, quienes tomaron la causa luego del acuerdo realizado entre la defensa pública y la Fiscalía de Flagrancia de sexto turno y homologado por el juez penal de 41° turno, Huberto Álvarez.

Si bien los acuerdos abreviados son inapelables, el literal B del artículo 371 del Código de Proceso Penal habilita a presentar un recurso de revisión ante la SCJ “si después de la condena sobrevienen nuevos elementos de prueba o circunstancias que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hacen evidente que el hecho no existió o que el condenado no lo cometió o que concurrieron causas obstativas de la responsabilidad penal”.

Tras aceptar el recurso, la SCJ dispuso una pericia psiquiátrica al imputado, que fue realizada por técnicos del Instituto Técnico Forense para determinar si el imputado era consciente del carácter ilícito de sus actos. Las pericias determinaron que el joven padece psicosis crónica esquizofrénica, lo cual coincide con su historia clínica y con otras pericias realizadas a pedido de la defensa para que el joven fuera trasladado a un centro de salud. Además, sostienen que en base al relato de los hechos por los que fue condenado “es claro que [el joven] presentaba ideas delirantes y alucinaciones verbales que comandaban sus actos”.

Si bien los ministros hicieron lugar al recurso y anularon la condena, hubo diferencias de opinión en cuanto a la causal que habilita la presentación del recurso de revisión. Para el presidente, John Pérez, el ministro Tabaré Sosa y la ministra Elena Martínez el recurso de revisión en casos de acuerdos abreviados sólo permite analizar si se dan algunos de los elementos mencionados en el artículo 371 del Código Penal, mientras que para la ministra Minvielle también corresponde analizar la situación en virtud de lo establecido en el artículo 378, 380.1 del Código del Proceso Penal y 110 a 116 del Código General de Proceso, que establecen las condiciones para la nulidad de los actos procesales.

El abogado Federico Álvarez Petraglia dijo a la diaria que al joven lo detuvieron un lunes y que la familia, al ver que no regresaba, comenzó a buscarlo como persona ausente y cuando lo encontró ya estaba condenado, sin que se le realizara una pericia ni se contactara a la familia. Álvarez Petraglia subrayó el hecho de que la situación logró revertirse después de dos años de litigio y agregó que en muchos casos los imputados no tienen la posibilidad de llevar una defensa de ese tipo.

En diálogo con la diaria, la defensora que participó en la audiencia de juicio abreviado, Gabriela Machado, señaló que “ninguno de los defensores” que trataron con el joven percibieron algún indicio de la enfermedad y señaló que en 24 horas se concretó la detención y la audiencia de juicio abreviado en la que se condenó al joven.

Machado explicó que al ser 16 defensores para todo el sistema, algunos trabajan en la sede de la Fiscalía, donde se avanza en la negociación para el acuerdo, y otros en el juzgado, por lo que quien cierra el acuerdo con el juez es un defensor distinto del que lo acordó con la Fiscalía. “No hubo nada que me llamara la atención ni a mí ni a mis compañeros, si no hubiéramos parado todo. Todas las pericias vinieron después”, señaló.

La defensora recordó que cuando salió de la audiencia de juicio abreviado se encontró con la madre del joven, que le pidió que mirara la historia clínica de su hijo. Ante eso, Machado presentó un escrito ante el juez Álvarez para que considerara la situación.

Machado advirtió que no se cumple con la llamada que pueden hacer los detenidos y que las familias “siempre llegan a destiempo, porque la información no les llega”.

Tras la condena, Álvarez Petraglia presentó un recurso ante el juez de primera instancia, que fue rechazado por considerar que el caso estaba en la órbita del juzgado de ejecución y al recurrir esa decisión el Tribunal de Apelaciones de primer turno consideró que era cosa juzgada.