La asociación de ex presos políticos Crysol envió una carta al presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), John Pérez, para reclamarle que priorice durante su presidencia el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el asesinato de Diana Maidanik, Laura Raggio y Silvia Reyes, conocido como el caso de las muchachas de abril, y las desapariciones de los militantes Óscar Tassino y Luis Eduardo González.

En la carta, a la que accedió la diaria, el colectivo de ex presos políticos insta a Pérez a “resolver durante su mandato” los problemas planteados en la sentencia de la Corte IDH, en la que el órgano del sistema interamericano de derechos humanos sostiene que ni las víctimas ni sus familiares fueron respetados en sus garantías y protección judicial.

Crysol recordó al presidente de la SCJ que Uruguay ratificó la Carta Interamericana de Derechos Humanos y reconoció la jurisdicción de la Corte IDH, en los artículos 15 y 16 de la ley de Amnistía (15.737).

“La investigación, el esclarecimiento y la sanción de las graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad de acuerdo a los compromisos internacionales ratificados por Uruguay, es una potestad exclusiva del Poder Judicial”, señala la misiva.

“El derecho a la justicia es un derecho de todas las víctimas y una necesidad social para afirmar la democracia, el Estado de derecho y generar las condiciones que impidan la repetición de tan luctuosos sucesos”, agregaron.

Los ex presos políticos pidieron una reunión con todos los ministros de la Corte para tratar la situación de las causas judiciales vinculadas a la dictadura.

En diálogo con la diaria el presidente de Crysol, Gastón Grisoni, dijo que el Poder Judicial “es el único que tiene las potestades” para cumplir con la sentencia, en lo que refiere al avance de la investigación, dado que es quien puede “investigar, detener personas, hacer allanamientos o incautar materiales”. ”Es preocupante que no esté entre las prioridades del presidente”, planteó.

En la sentencia, publicada el 15 de diciembre de 2021, la Corte IDH sostuvo que existió responsabilidad del Estado en la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, y omisiones por la falta de investigación de los casos.

En cuanto al rol del Poder Judicial, resaltó que no se determinaron las responsabilidades penales pasadas más de tres décadas de los hechos e incluyó entre las reparaciones previstas la continuación de las investigaciones y la consiguiente sanción de los responsables, “en un plazo razonable”, que evite el uso abusivo de recursos o acciones dilatorias, así como la conducción de las actuaciones judiciales en el marco de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.

Una mayoría en retirada

El ingreso de la ministra Doris Morales a la SCJ cuestiona el posicionamiento contrario al reconocimiento de los crímenes de la dictadura como delitos de lesa humanidad a la interna de la SCJ, hasta ahora sostenido con los votos de los ministros Tabaré Sosa, Eduardo Tosi y Elena Martínez. El cese de Tosi, concretado el 27 de octubre de 2021, y la reciente asunción de Morales cambiarían la relación de fuerzas en la interna de la SCJ, según señalaron fuentes judiciales a la diaria.

Si bien la ministra Morales no se expresó públicamente sobre el tema, existe jurisprudencia en la que Morales votó en contra de la inconstitucionalidad de la ley 18.831, que establece el reconocimiento de los delitos de lesa humanidad y su inherente imprescriptibilidad, aunque lo hizo por razones de forma.

Morales integró la SCJ en 2014, luego de que el ministro Ruibal Pino se abstuviera de actuar en la causa que investiga el secuestro de Universindo Rodríguez y Lilián Celiberti, ocurrido en noviembre de 1978. En esa sentencia Morales, junto con el actual presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez Manrique, discrepó con la mayoría de la SCJ que aceptó la excepción de inconstitucionalidad planteada para los artículos 2 y 3 de la ley 18.831. El voto discorde de Morales se fundamentó en la falta de legitimidad de los accionantes, por haber reclamado la inconstitucionalidad en la etapa presumarial. Morales planteó que, en esa etapa del proceso, no podía plantearse la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la ley 18.831, porque su aplicabilidad aún no estaba determinada para el caso, por lo que definió que era improcedente ingresar en ese análisis.