La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado uruguayo por las violaciones a los derechos humanos ocurridas en las desapariciones de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino y los asesinatos de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, la causa conocida como “las muchachas de abril”.

En la sentencia, que fue comunicada este lunes, los miembros de la Corte plantean que existió responsabilidad del Estado en la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, y omisiones por la falta de investigación de los casos.

La sentencia toma en cuenta que pasadas más de tres décadas de los hechos aún se desconoce la verdad sobre lo ocurrido y no están determinadas las responsabilidades penales. Tampoco existió protección judicial de las víctimas y sus familiares.

Entre las reparaciones previstas en la sentencia, además de las reparaciones económicas a los familiares de las víctimas, la Corte incluyó la continuación de las investigaciones y la consiguiente sanción de los responsables, “en un plazo razonable”, que evite el uso abusivo de recursos o acciones dilatorias, así como la conducción de las actuaciones bajo las pautas de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.

También establece la obligación de “efectuar una búsqueda rigurosa por la vía judicial y administrativa pertinente” para encontrar los restos de Óscar Tassino y Luis Eduardo González González, y brindar a los familiares de todas las víctimas tratamiento psicológico.

Tal como había determinado en la sentencia del caso Gelman, la Corte dispuso la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación a los crímenes que se consideraron en la causa.

Además, plantea la incorporación de estudios en derechos humanos a los programas de formación de las escuelas de las Fuerzas Armadas y le encomienda al Estado fortalecer la Fiscalía especializada en Derechos Humanos, a la que reclama “adoptar un plan estratégico dirigido a enjuiciar y castigar debidamente a los autores de actos de violencia contra la mujer cometidos durante la dictadura cívico-militar”.

En diálogo con la diaria uno de los abogados demandantes, Martín Fernández, destacó la importancia de que se reconozca la responsabilidad del Estado en los hechos porque “confirma la legitimidad del reclamo y la razón de los familiares en seguir buscando desesperadamente los restos, y saber qué pasó con sus familiares”.

Consultado sobre el alcance de la sentencia, Fernández señaló que es vinculante en la medida en que Uruguay ratificó “soberana y voluntariamente” la Convención Americana de los Derechos Humanos y la competencia de las instituciones del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

“No respetar este fallo implica negar la propia legitimidad de estar dentro de la Organización de Estados Americanos, estás negando tu propia legitimidad en cualquier reclamo. Tiene que ser cumplido porque el Estado asumió soberanamente su jurisdicción”, afirmó.

En cuanto al efecto acumulativo que pueda tener esta sentencia junto a la del caso Gelman, Fernández respondió que la sentencia Gelman “fue un primer mojón en la historia, en relación al cumplimiento de los tratados” y agregó que esta sentencia “viene a confirmar que el camino por el que optó el Estado continúa siendo de violación de varios artículos de la Convención”.

El estado de las causas en la Justicia uruguaya

Aún no hay ningún procesado por la causa que investiga los asesinatos de Maidanik, Raggio y Reyes, acribilladas el 21 de abril de 1974 en un operativo comandado por José Nino Gavazzo y Juan Rebollo en el que buscaban al militante tupamaro Washington Barrios. En febrero el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, pidió el procesamiento con prisión del militar en situación de reforma Gavazzo y de los militares retirados Juan Rebollo y Eduardo Klastornick. Gavazzo y Klastornick murieron a mediados de este año. El caso está siendo investigado por el juzgado penal de 23° turno.

En la causa que investiga la desaparición del militante comunista y dirigente de la Agrupación de Funcionarios de la UTE Óscar Tassino, la jueza penal de 27° turno, Silvia Urioste, procesó con prisión en abril al coronel retirado Eduardo Ferro, quien fue extraditado luego de estar varios años prófugo en España. Pesa un pedido de procesamiento contra Jorge Silveira y está siendo investigado Ernesto Ramas. Tassino fue detenido en julio de 1977 por integrantes del Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas y trasladado a La Tablada, donde murió bajo tortura.

La causa que investiga la desaparición del militante del Partido Comunista Revolucionario Luis Eduardo Chiqui González aún se encuentra en etapa de presumario y no hay ningún pedido de procesamiento. González fue detenido en su domicilio junto a su esposa, Elena Zaffaroni, que estaba embarazada de cuatro meses. Ambos fueron trasladados al Regimiento de Caballería 6. Cuando fue desaparecido, en diciembre de 1974, tenía 22 años. La madre de Luis Eduardo González murió el 25 de marzo sin conocer el paradero de los restos de su hijo.