La fiscal especializada en Delitos Sexuales de 4° turno, Sylvia Lovesio, valoró la imputación de los tres adultos investigados por la presunta violación grupal ocurrida en la madrugada del 23 de enero en la zona de Cordón.
La jueza Marcela Vargas, quien subrogó a Blanca Rieiro en el juzgado de 34° turno, formalizó el proceso contra los tres mayores investigados por un delito de abuso sexual especialmente agravado y dispuso prisión preventiva por 180 días, tal como prevé el artículo 34 de la ley de urgente consideración (LUC). A uno de los investigados se le imputó el delito de difusión de imágenes de contenido pornográfico sin autorización.
En diálogo con la diaria, Lovesio planteó la necesidad de proteger a la víctima y aseguró que la difusión de fragmentos de audios del hecho –por el programa La pecera de Azul FM– y sus repercusiones públicas perjudicaron la investigación y la seguridad de la víctima.
Lovesio resaltó que tras cinco horas de debate en la audiencia de formalización, la jueza consideró que la evidencia que tenía la fiscalía sustentaba su versión de los hechos, por lo que accedió a las imputaciones y medidas cautelares pedidas por el Ministerio Público.
“La fiscalía trabajó en forma reservada e intensa para poder recolectar el cúmulo de evidencia que se presentó y que hizo posible la formalización”, señaló. Además, dijo que se probó la existencia de “los estándares probatorios de la semiplena prueba” para imputar abuso sexual especialmente agravado.
Consultada sobre la posibilidad de pedir la declaración de la víctima como prueba anticipada al juicio, Lovesio dijo que es una de las posibilidades que se están considerando.
En cuanto a la reserva dispuesta en la causa y el tratamiento público del caso, Lovesio enfatizó que la fiscalía pidió la reserva para preservar la investigación y a la víctima “por todo lo que ha salido y se filtró, que no debió haberse filtrado”.
En esa línea, subrayó que se trata de una forma de revictimización, al “mantenerla expuesta en la prensa”. “No es bueno que se esté divulgando y analizando en la prensa o en las redes sociales, porque eso perjudica la investigación y el derecho de la víctima de esperar el tiempo del proceso y estar segura”, señaló.
Consultada sobre si el tratamiento del tema podría inhibir otras denuncias de casos similares, la fiscal señaló que el sistema de justicia da garantías a las personas que denuncian. Lovesio dijo que el caso “no se puede dirimir, debatir y exponer en la prensa y en las redes sociales para que se tome partido” y resaltó que para eso “está la institución encargada de cumplir la función de hacer justicia”.
“Estamos trabajando desde hace años para darle conciencia a la víctima, para que crea en el sistema, y el sistema acá no falló; lo que falló se va a investigar de acuerdo a lo que denunció de oficio el fiscal de corte, Juan Gómez”, agregó Lovesio, en referencia a la causa que investiga la filtración de parte de audios del hecho, que lleva adelante la fiscal de Delitos Sexuales subrogante de 6º turno, Mariana Alfaro.
Por su parte, el abogado de los tres imputados, Martín Frustaci, informó a la diaria que apeló la resolución en primera instancia, tanto de la formalización como de la prisión preventiva, y subrayó que confía en la inocencia de sus defendidos.
Frustaci dijo que la evidencia que se necesita para la formalización en el nuevo Código del Proceso Penal no puede asimilarse a la semiplena prueba requerida en el código anterior. “Se trata de una valoración preliminar”, subrayó, y explicó que pidió la libertad de los imputados porque “no pondría en riesgo la investigación”.
Consultado sobre la difusión de los audios y del hecho de que uno de los investigados haya sido imputado por el delito de difusión de imágenes de contenido sexual sin autorización, Frustaci enfatizó en que el imputado no le entregó al periodista Ignacio Álvarez la grabación. “Él pasó los videos a algún familiar luego de saber que estaba siendo investigado por violación a modo de resguardo, de tener algo para demostrar y que se pueda escuchar su campana”, afirmó.
“Las personas que yo patrocino están bastante acongojadas por la situación de estar siendo investigadas por algo que dicen que no hicieron”, señaló, y agregó que “no tienen un perfil delictivo”.
Pese a que la LUC obliga a la privación de libertad en los casos de imputación de abuso sexual especialmente agravado, Frustaci dijo que la fiscalía no fundamentó con aspectos concretos sobre el riesgo que puede implicar para la investigación la libertad de sus defendidos y confió en que revertirá la medida cautelar.
Además del artículo 34, que dispone la prisión preventiva como medida cautelar al presumir “riesgo de fuga, entorpecimiento de la investigación o riesgo para la seguridad de la víctima” cuando la fiscalía imputa abuso sexual especialmente agravado, la LUC realizó varios cambios sobre las consecuencias de ser imputado o condenado por este delito, previsto en el artículo 272 TER del Código Penal. El artículo 8 de la LUC aumentó de 12 a 16 años la pena máxima prevista para el delito, con una mínima de dos años, mientras que el artículo 104 obliga a registrar a los condenados con sentencia firme en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales. Además, quedaron excluidos de la condena en régimen de libertad a prueba (artículo 31), del régimen de redención de pena por trabajo o estudio (artículo 86) y de las salidas transitorias (artículo 85).
Frustaci también representa al adolescente de 17 años que está siendo investigado por el mismo hecho, quien declaró ante la fiscal Lovesio en calidad de testigo. El fiscal de Adolescentes de 1er. turno, Ricardo Chiecchi, dijo a la diaria que el adolescente se mantiene en calidad de emplazado mientras avanza la investigación.
“Estoy reuniendo evidencia y hasta que no termine no voy a resolver sobre el caso; cuando tenga elementos, los voy a dar”, señaló Chiecchi.
Para el caso de los adolescentes imputados por el delito de abuso sexual especialmente agravado la LUC estableció la privación de libertad como medida cautelar y duplicó la pena máxima, que llevó a diez años. Además, modificó el artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia para que se mantengan los antecedentes una vez cumplida la mayoría de edad y excluyó a los condenados por este delito del régimen de semilibertad.