La jueza penal de 23° turno, Isaura Tórtora, condenó a 20 años de penitenciaría a Lawrie Rodríguez por el asesinato del militante de la Federación Anarquista del Uruguay (FAU) y la Organización Popular Revolucionaria 33 (OPR 33), Iván Morales, ocurrido en noviembre de 1974, según informaron a la diaria fuentes judiciales.

Tórtora accedió al pedido del fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, quien había solicitado 20 años de pena por un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de coautor.

La jueza rechazó la argumentación de la defensa de Rodríguez, quien planteó que el militar no participó en el interrogatorio que culminó con su muerte y que su único vínculo con el caso fue ser el juez sumariante. La defensa de Rodríguez pidió tanto la absolución como la prescripción del delito.

Para Tórtora, está probado que la muerte del joven se produjo en la tarde del jueves 21 de noviembre de 1974 en el regimiento de Caballería N° 6, donde fue sometido a dos interrogatorios con tortura, uno a las 18.15 y otro a las 19.00. La jueza señaló en la sentencia de condena, a la que accedió la diaria, que existen dos versiones en cuanto al momento de su muerte: mientras que el juez militar dejó constancia de que el jefe del Regimiento de Caballería N° 6, Omar Goldaracena, le comunicó telefónicamente que la muerte se había dado cuando era interrogado, Rodríguez declaró que fue constatada a las 19.00, cuando los integrantes del Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) Manuel Cordero y Gustavo Taramasco fueron a buscarlo para reiniciar las torturas.

“Toda la información disponible coincide en que la muerte de Iván Morales ocurrió en prisión y en el contexto de los interrogatorios llevados adelante por los oficiales del OCOA”, sostiene Tórtora en la sentencia, citando el informe de la Cátedra de Medicina Legal que actuó en el caso. Ese informe plantea que la causa de la muerte fueron los traumatismos múltiples sufridos en la tortura.

En cuanto a la participación de Rodríguez, en calidad de coautor, Tórtora señaló que su conducta se enmarca en el numeral 2 del artículo 61 del Código Penal, que establece que la coautoría se constituye cuando “los funcionarios públicos que, obligados a impedir, esclarecer o penar el delito, hubiesen, antes de la ejecución y para decidirla, prometido encubrirlo”.

“El encausado formaba parte de un plan sistemático y coordinado con el objeto de la persecución de los opositores al régimen de facto, lo que ocasionó la muerte de Morales. En ese contexto, quienes interrogaron a la víctima le aplicaron apremios físicos y ocasionaron su deceso, actuaron a sabiendas de que el encausado en su calidad de juez sumariante guardaría silencio de su accionar”, señaló la jueza.

En esa línea, Tórtora planteó que Rodríguez como juez sumariante fue designado por el jefe de la unidad y cumplía funciones en el establecimiento militar, pero no actuó conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código de Organización de los Tribunales Militares, ni a lo planteado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Penal Militar que establecen las obligaciones del juez sumariante ante un hecho delictivo.

Rodríguez había sido procesado con prisión por esta causa en setiembre de 2020. Cuando fue detenido, el senador cabildante Guido Manini Ríos realizó un discurso en la media hora previa rechazando la decisión de la Justicia. “¿Hasta cuándo se seguirá procesando a militares octogenarios por hechos ocurridos hace 50 años?”, señaló Manini contra la sentencia que fue ratificada por el Tribunal de Apelaciones de Primer Turno.

Por esta causa, la Justicia uruguaya pidió la extradición del coronel retirado Manuel Cordero, quien se encuentra cumpliendo condena en Argentina por crímenes de lesa humanidad, en el marco de la causa del Plan Cóndor.

Rodríguez fue designado comandante del Escuadrón A de Operaciones Antisubversivas y enviado al Regimiento de Caballería con el objetivo de “adaptarlo a la realidad de la lucha antisubversiva”. En 2011 reconoció haber dado refugio y alimento al entonces coronel retirado Gilberto Vázquez (hoy fallecido), mientras que estuvo prófugo de la Justicia en julio de 2006.

Morales nació en Bella Unión y se refugió en Buenos Aires desde mediados de 1973, por disposición de la FAU. El 20 de noviembre de 1974 viajó a Montevideo para conocer a su hijo, recién nacido, y fue detectado por los servicios de inteligencia. Al día siguiente, el OCOA montó un operativo en la casa de su compañera, donde fue detenido y trasladado al departamento 4 de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia. Luego de media hora en esa dependencia policial, fue enviado al Regimiento de Caballería N° 6, donde fue torturado hasta la muerte. Tenía 26 años.