La Justicia sobreseyó a dos de los tres policías imputados por abuso de funciones, tras balear a un adolescente en una persecución ocurrida en Artigas en octubre de 2020.

A pedido de la fiscal subrogante de Artigas de 1º turno, Silvia Trinidad, la Justicia archivó el caso respecto a dos policías que habían efectuado disparos contra el vehículo en que viajaba la víctima, pero no lo alcanzaron. En tanto, se mantuvo la formalización del proceso sobre el policía responsable de los disparos que alcanzaron al adolescente de 16 años.

En la noche del 10 de octubre de 2020 un Peugeot en el que viajaban seis personas, dos mayores y cuatro menores, pasó por delante de un control de tránsito e ignoró las señales de los inspectores para que parara. Un patrullero que estaba apoyando el control vehícular, en el que viajaban cuatro efectivos, comenzó a perseguir el vehículo, que aumentó la velocidad cuando los policías empezaron a disparar.

Según las pericias de balística, la declaración de los testigos y la información obtenida por la Fiscalía en la reconstrucción del hecho, de los cuatro policías que viajaban en el patrullero dispararon sólo tres y uno de ellos fue quien efectuó el disparo que hirió al joven en la espalda, afectando una vértebra y parte del intestino, por lo que debió ser intervenido quirúrgicamente para extraer el proyectil.

Los cuatro policías fueron sumariados y separados del cargo mientras avanzaba la investigación. Tras conocerse el hecho, el jefe de Policía de Artigas, Adolfo Cuello, calificó la situación como “muy grave” y declaró en diálogo con la diaria que el procedimiento realizado por los policías “no está ajustado a las órdenes que se impartieron ni a los protocolos que existen”. Mencionó el artículo 30 de la Ley de Procedimiento Policial (18.315) que establece que “el personal policial debe actuar de forma tal que, racionalmente, evite generar un daño mayor al que pretende impedir”.

“Se cruzó delante de ellos, y ellos salieron atrás nuestro. Nos decían que paráramos, pero él no quiso parar. Cuando llegaron los milicos, empecé a escuchar disparos y empezaron a llegar más policías [...] Íbamos todos agachados y escuchamos a mi compañero decir que le habían disparado, que le dolía; se estaba agarrando la espalda y tenía sangre en la mano. Ahí empezamos a decirle que parara el auto, le movíamos la mano, el brazo, pero no quería parar. Se quedó mirando el volante y no nos prestaba atención”, comentó a Artigas Noticias uno de los ocupantes del auto horas después del incidente.

El 23 de junio de 2021, la Justicia formalizó el proceso contra los tres policías que dispararon por abuso de funciones, con medida cautelar de fijación de domicilio. Además, al responsable del autor de los disparos que hirieron al adolescente se le imputó el delito de lesiones personales.

Al pedir la formalización, el fiscal de Artigas de primer turno, Hermes Antúnez, explicó que tipificó el delito de abuso innominado de funciones en casos no previstos por la ley, tal como prevé el artículo 162 del Código Penal, al constatar una “conducta notoriamente abusiva de los funcionarios policiales por cuanto no se justifica una detención a disparos de una persona”.

Antúnez dijo que la situación no ameritaba el uso de arma de fuego, pese a que el vehículo no se detuvo. “Sólo se justificaría si estuviéramos ante una situación equivalente, si el conductor o los ocupantes hubiesen disparado, algo que no ocurrió”, agregó.

Para Andrés Ojeda, abogado de los policías sobreseídos, este fallo de la Justicia puede ser clave para avanzar en la no aplicación del delito de abuso de funciones en procedimientos policiales. “Este fue el caso que inició la discusión, el abuso de funciones siempre fue por temas de corrupción”, señaló Ojeda en declaraciones a la diaria.

En agosto de 2021, tras la formalización de este caso, el sindicato policial propuso incluir en la Rendición de Cuentas la derogación del abuso de funciones, previsto en el artículo 162 del Código Penal, en contexto de procedimiento policial, algo que no fue tomado por los legisladores.