El Tribunal de Apelaciones en lo civil de 6º turno, integrado por las ministras Martha Alves, Marta Gómez y Mónica Bórtoli, decidió revocar el fallo del juez Alejandro Recarey que suspendió la aplicación de vacunas contra la covid-19 a menores de 13 años el 7 de julio.

Para el tribunal, el abogado demandante Maximiliano Dentone, no cumplía con los requisitos legales para presentar la demanda e incumplió varios aspectos procesales, entre ellos haber hecho la solicitud luego del vencimiento del plazo establecido por la ley y no incluir en el escrito una petición concreta.

Tras conocerse el fallo, el secretario de Presidencia, Álvaro Delgado, dijo en rueda de prensa que es “un gran alivio”. “Habíamos dicho que el fallo del amparo era un disparate y que ponía en riesgo la vacunación voluntaria de los menores, que venía siendo de un grado de adhesión bien importante, un elemento para nosotros clave en la protección de la salud ante el coronavirus”, expresó.

Señaló que el Poder Ejecutivo no compartió en ningún momento el fallo del juez de feria que habilitó la suspensión de la vacunación en menores, “sin el mínimo rigor científico”, y por eso fueron “tan críticos”.

Según dijo Delgado, el fallo del Tribunal de Apelaciones está “muy bien fundamentado”. “Reitero que para todas las edades es un tema voluntario, por eso entendíamos que era una aberración [el fallo de Recarey], un disparate que atentaba con la salud”, agregó.

Salinas: “He callado demasiado tiempo”

El ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, calificó el fallo de primera instancia como “una suspensión absolutamente injustificada” y valoró los principales puntos del de segunda instancia –conocido este martes–, como el reconocimiento de la violación de la separación de poderes en la sentencia revocada y la legalidad del plan de vacunación.

Además de referirse a varios puntos del fallo, Salinas se detuvo en comunicar y “desmentir” aspectos que, a su entender, es necesario transmitir a la población. “He callado demasiado tiempo” y “tengo la necesidad de comunicarlo” dijo.

Lo primero que aclaró es que “cada lote [de vacunas que ingresaron al país] cumplió con las especificaciones establecidas” y “hubo un control absolutamente estricto”. Dedicó varios minutos a explicar la composición de las vacunas de Pfizer-Biontech y calificó como “una de las fantasías más absurdas” decir que modifica el ácido desoxirribonucleico (ADN).

Luego de una extensa explicación sobre células, composición química y falsas consideraciones, el ministro pidió que se tenga “la más plena seguridad de que las vacunas no son experimentales” y que, antes de ser suministradas a la población, “pasaron entre tres y cuatro fases de estudio”. Hoy ya hay 3.500 millones de dosis dadas en el mundo, comentó. Sobre las pruebas a las que se somete a las vacunas antes de ponerlas en circulación, aclaró que “el uso de emergencia tiene más exigencias en su estudio que un registro normal”.

“Tenemos que ser muy cuidadosos cuando hablamos de todos estos temas, las vacunas son seguras, eficaces y efectivas”, además, “hemos hecho seguimiento de su seguridad y de los efectos adversos, las han estudiado un grupo de expertos extraordinario”, puntualizó. En varias oportunidades Salinas reiteró que la composición de las vacunas ha sido difundida por el MSP desde el inicio de la campaña.

De todas maneras, a pesar del exhaustivo detalle brindado, expresó que le “parece mentira tener que decir todo esto después de un año y medio de vacunación”.

Por su parte, el subsecretario de Salud Pública, José Luis Satdjian, anunció a través de su cuenta de Twitter que, en coordinación con la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes, se acordó que la vacunación, sin agenda en niños de entre cinco y 11 años, se retomará el jueves, mientras que en los vacunatorios de adultos podrán vacunarse menores de entre 11 y 13 años.

Los argumentos del Tribunal de Apelaciones

En la sentencia, el Tribunal de Apelaciones coincidió con los argumentos dados en los recursos presentados por el Ministerio de Salud Pública (MSP), Presidencia y ASSE, en cuanto a que la acción de amparo se presentó luego de vencido el plazo establecido por la Ley 16.011, que en el inciso segundo del artículo 4 establece un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se produce el hecho que afecta el derecho constitucional que se reclama. La vacunación contra la covid-19 a menores de entre 12 y 17 años comenzó en junio de 2021 y a menores de entre cinco y 11 años, en enero de 2022; mientras que la petición judicial para su suspensión ocurrió en julio.

Las ministras descartaron el argumento de quienes presentaron la denuncia, que señalaron que, en la medida en que se continúa vacunando, cada vez que se da una vacuna se vuelve a iniciar el plazo.

El tribunal consideró que Dentone tampoco puede presentar la acción de amparo como el titular del derecho o libertad lesionados, tal como prevé el artículo 4 de la Ley 16.011. “No tiene legitimación para comparecer por sí mismo, en su calidad de abogado y ciudadano, ya que en definitiva está solicitando [...] la suspensión de las vacunas en menores de trece años de edad y él lógicamente no lo es”, agregaron.

“Esgrime tener familiares menores de edad –lo que por supuesto no prueba– pero no invocó, y menos aún acreditó, tener a su cargo ni representar legalmente a un menor de dicha edad. [...] No basta invocar la calidad de 'interesado' sin explicar la misma y menos aún aportar prueba de ello”, señalaron las ministras.

En cuanto a la publicación de los contratos, exigencia hecha por el juez de primera instancia Recarey, el tribunal sostuvo que el amparo no es la vía idónea para activar los mecanismos previstos en la Ley de Acceso a la Información Pública.

Además, dieron la razón al MSP en cuanto a que el fallo de Recarey no respetó el principio de separación de poderes. “El órgano judicial no puede obligar a la Administración a ejercer, de determinada manera, competencias que son de su resorte exclusivo”, expresaron.

El tribunal también coincidió con el MSP y Presidencia en cuanto a que la sentencia de primera instancia viola el principio de congruencia, la relación entre lo que pide el denunciante y lo que determina el juez, así como también lo dispuesto en el artículo 198 del Código General de Proceso, que establece que las sentencias judiciales “recaerán sobre las cosas litigadas por las partes con arreglo a las pretensiones deducidas”.

En esa línea, las ministras señalaron que Dentone, al presentar la acción de amparo, no realizó una petición concreta, tal como dispone el inciso 5 del artículo 117 del Código General de Proceso, sino que recién en la audiencia planteó la suspensión de la vacunación y requirió la intervención del juez, quien le preguntó a qué rango etario pretendía abarcar.

En la sentencia, el tribunal definió elevar a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) –para que evalúe responsabilidades– una serie de irregularidades que, según la presentación hecha por representantes del gobierno, habría cometido el juez Recarey, que subrogó en lo Contencioso Administrativo de 4° turno durante la feria de julio. Para los demandados, Recarey violó el principio de igualdad, al realizar intimaciones de oficio y pedir aclaraciones para subsanar las falencias de la demanda.

César Vega y Cristina Lustemberg sobre el fallo

En diálogo con la diaria el diputado del Partido Ecologista Radical Intransigente, César Vega, dijo que era “ingenuo” pensar que en Uruguay se iba a acceder a la suspensión de las vacunas, pero valoró el hecho de que se haya dado la discusión.

Vega dijo que en un mensaje que envió el juez Recarey planteó que “buscar luz para llegar a la verdad de las cosas es una forma de hacer justicia”. “Su intento fue que se conociera información y eso es parte del logro [...] ahora los papás que decidan vacunar tienen algún elemento más”, sostuvo.

Por su parte, la diputada del Frente Amplio Cristina Lustemberg celebró el fallo que “permite que las familias puedan optar por la vacunación, mostrando que tiene la suficiente evidencia científica” para ser aplicada.

Lustemberg dijo que la resolución de primera instancia afectó “decisiones que son de la política de salud pública desde el punto de vista constitucional” y señaló que, históricamente, las estrategias de vacunación y las políticas sobre el agua potable son “las dos medidas de salud pública de mayor impacto”.