El 12 de agosto de 2021, a través de la acordada 8.119, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anunció el cierre de 20 juzgados de paz en los departamentos de Artigas, Canelones, Cerro Largo, Colonia, Florida, Lavalleja, Maldonado, Rivera, Rocha, San José, Soriano y Treinta y Tres.

La iniciativa, fundamentada en la falta de presupuesto y la merma en el trabajo de algunas sedes, generó críticas en funcionarios judiciales, jueces, actuarios, informáticos judiciales, defensores de oficios, abogados particulares y legisladores de la oposición y el oficialismo. La intergremial judicial llegó a efectuar una campaña de recolección de firmas para evitar el cierre de los juzgados, que logró la voluntad 7.800 personas.

El 23 de agosto, una nueva acordada de la SCJ definió la suspensión de los cierres anunciados. El entonces presidente de la SCJ, Tabaré Sosa, explicó ante el Parlamento que se había tratado de un error, debido a que la SCJ confeccionó una lista de 20 juzgados susceptibles de ser cerrados en el marco de una reestructura jurisdiccional, pero que sólo se había votado por el cierre de cuatro juzgados: el de Nueva Helvecia, el de Castillos, el de Villa Rodríguez y el de Sauce.

El 2 de setiembre, cuando se votaba la Rendición de Cuentas en el Senado, el director general de la SCJ, Marcelo Pesce, explicó ante la Comisión de Constitución y Códigos de Diputados que los costos operativos de esas cuatro sedes eran de unos 12 millones de pesos anuales. Los diputados de todos los partidos coincidieron en buscar fondos para que el Senado los incorpore al proyecto, más considerando que se trata de un monto menor en el presupuesto. Pese a los esfuerzos, la plata no apareció.

Aquel episodio impulsó la redacción del proyecto, que fue presentado el 13 de diciembre de 2021 por el senador del Partido Nacional Carlos Camy y está siendo tratado en la Comisión de Constitución y Legislación. Hasta ahora, recibieron a las delegaciones de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, de la Asociación de Actuarios Judiciales del Uruguay, de la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay y del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal.

El contenido del proyecto

El proyecto, titulado “Descentralización y democratización del acceso a la administración de justicia”, básicamente amplía las competencias de los juzgados de paz, como forma de descongestionar el trabajo de los juzgados letrados y, a su vez, a través de una interpretación del artículo 248 de la Constitución, reserva a los legisladores la facultad de crear o cerrar juzgados.

El texto consta de diez artículos que modifican varios artículos del Código General del Proceso (15.982), de octubre de 1988, y otras disposiciones de la Ley Orgánica de la Judicatura (15.750), de junio de 1985; de la Ley de Abreviación de los Juicios Laborales (18.572), de setiembre de 2009; del decreto ley de viviendas de los funcionarios públicos (14.382), de junio de 1975, y deroga el artículo 3 de la Ley 16.995, que en agosto de 1998 modificó el Código General del Proceso; el artículo 330 de la Rendición de Cuentas de 1990 (16.226), que habilita a la SCJ a designar un juez para más de un jurisdicción ‒lo que fue incorporado por otra vía en el proyecto‒, y el artículo 128 de la Ley 16.462, de enero de 1994, que determina competencias de los juzgados de paz.

El proyecto modifica el artículo 22 del Código General de Proceso al explicitar que corresponde “a la ley ordinaria la creación, ubicación y supresión de los Juzgados de Paz”, reglamentando así el artículo 248 de la Constitución, sin que ello vaya en detrimento de lo establecido en el artículo 239, que otorga a la SCJ el ejercicio de la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica de todos los tribunales, juzgados y dependencias del Poder Judicial.

Entre las nuevas competencias que se otorgan a los juzgados de paz se encuentra la de actuar en divorcios por mutuo consentimiento, sola voluntad de los cónyuges, separación de hecho de más de tres años, divorcios con demanda y contestación conjunta cualquiera sea la causal. Se faculta al juez a intentar la conciliación entre las partes respecto de guarda, tenencia, visita y pensión alimenticia.

También podrán actuar en procesos de separación de cuerpos o de bienes, procesos de ratificación de tenencia, rectificación de partidas, auxiliatorias de pobreza y homologaciones de convenio cuando una de las partes tenga domicilio real o constituido dentro de su jurisdicción.

Otro aspecto en el que se propone dar competencia a los juzgados de paz, son las primeras medidas en los casos de violencia doméstica y violencia basada en género, litigios laborales por un monto menor a 273.000 pesos ‒que podrán ser apelables‒, procesos de desalojos, procesos relativos a las relaciones de consumo y procesos ejecutivos tributarios y por cobro de multas promovidos por organismos del Estado.

También modifica el régimen de movilidad de los jueces de paz y habilita a la SCJ, mediante resolución fundada, a establecer el régimen de trabajo considerando la complejidad y el volumen de asuntos que tenga cada juzgado de paz, lo que permitirá que un juez puede estar unos días en una sede y otros días en otra; aunque no se encuentre el juez en la sede, el juzgado debe permanecer abierto toda la semana.

Otro punto planteado por el proyecto es la conciliación previa obligatoria para los procesos de pensión alimenticia y ratificación de tenencia, que modificaría el artículo 294 del Código General de Proceso, que disponía las excepciones de conciliación.

Además, se incrementa la competencia de los juzgados de paz departamentales y de los juzgados de paz de ciudades en asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda, ampliando el monto del litigio en el que pueden actuar.

Los fundamentos del proyecto

En la exposición de motivos del proyecto se destaca el rol de los juzgados de paz como el primer eslabón del sistema de justicia, con más de 190 años de historia, y, a su vez, se advierte el retroceso que han tenido en las últimas décadas. De 136 juzgados de paz que había en el país, 68 fueron suprimidos por iniciativa de la SCJ.

“Cuando la presencia del Estado se aleja de estas localidades pequeñas, estas tienden a desaparecer. Si no se encuentran los servicios básicos para una sociedad, estas tienden a volverse pueblos fantasmas”, señala el proyecto en su exposición de motivos.

Por otra parte, sostiene que el retiro de los jueces de cercanía y del sistema judicial de los asuntos pequeños deja muchas veces su resolución en manos de la autoridad policial. Al mismo tiempo, señala que la distancia y la capacidad de llegar físicamente a un juzgado es un aspecto clave en el proceso de democratización de la justicia. “No hay acceso a la justicia si la persona debe transitar muchos kilómetros para encontrar un juez que oiga su reclamo [...] deben responder a un sistema auténtico de tutela efectiva a los derechos de los más débiles, evitando la concentración territorial de los órganos judiciales, procurando una adecuada descentralización”, argumenta el legislador.

Un elemento central de los fundamentos jurídicos con los que se defiende el proyecto es la normativa internacional sobre derechos humanos y acceso a la justicia, junto al artículo 72 de la Constitución, por el que se entiende que los derechos consagrados en esa normativa tienen rango constitucional, más allá de la ratificación parlamentaria de cada tratados o convención.

En esa línea, el legislador señala el artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica, que establece que la tutela judicial efectiva implica la creación de recursos judiciales “sencillos, rápidos y efectivos” para la protección y garantía de los derechos humanos y que esa garantía no está dada “donde los habitantes de las comunidades más alejadas de las grandes ciudades deben transitar un largo y costoso camino para ser oído por un juez”.

“Los costos de un proceso judicial y la localización de los tribunales son factores que redundan en la imposibilidad de acceder a la justicia y en la consecuente violación del derecho a las garantías judiciales”, agregó.

En cuanto a la interpretación del artículo 72 de la Constitución, que establece que “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”, el legislador cita al constitucionalista Martín Risso, quien destaca la relevancia del derecho internacional en materia de derechos humanos y su “importancia decisiva” a la hora de interpretar la Constitución.

“Para la Constitución uruguaya los derechos humanos no son ‘creados’, sino que son anteriores a la norma constitucional (esta sólo se limita a reconocerlos), solución que coincide con el derecho internacional de los derechos humanos y con la mayoría de las constituciones latinoamericanas”, sostiene el legislador.

En cuanto a las competencias del legislador para la creación o supresión de los juzgados de paz, el proyecto recurre al artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que determina que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley”.

Ante eso, el proyecto señala en su exposición de motivos que “es la ley la que establece el juez o tribunal competente” y que “la delegación legislativa del Parlamento en el Poder Judicial es inconstitucional”, más allá de que exista esa figura jurídica en otros sistemas.

El tratamiento del proyecto y otras dimensiones del acceso a la justicia

En la última sesión de la Comisión de Constitución y Legislación que se trató el tema, el 16 de agosto, el senador Charles Carrera planteó la pertinencia de tratar conjuntamente este proyecto con el que propone la independencia de los defensores de oficio del Poder Judicial y la creación de una defensoría descentralizada.

“Creemos que dichos proyectos deberían ser estudiados en conjunto porque hablar de acceso a la justicia es ir por el camino del proyecto de ley presentado por el señor senador Camy, pero hay una pata que tiene que ver con la defensoría pública. Por eso, si se consulta a algún especialista más, nos gustaría agregar este proyecto de ley para conocer su opinión”, expresó Carrera.

A su vez, la senadora Graciela Bianchi planteó que se agregue al tratamiento su iniciativa respecto de la independencia de los médicos forenses del Poder Judicial, creando un servicio descentralizado, y expresó su acuerdo en tratar los tres proyectos en paralelo “si se mantiene cada proyecto y no se entreveran”. Aún resta convocar al Colegio de Abogados del Uruguay, a la Asociación de Magistrados del Uruguay y a la SCJ.