El juez penal de 38° turno, Alejandro Asteggiante, definirá la continuidad de la medida cautelar dispuesta para el escribano Álvaro Fernández y el ciudadano ruso Alexey Slivaev, quienes se encuentran en prisión preventiva desde fines de setiembre del año pasado en el marco del caso que involucra al exjefe de seguridad presidencial Alejandro Astesiano. De los siete imputados en la causa, Slivaev y Fernández son los únicos que esperan el proceso en un establecimiento carcelario.

La decisión se tomará en la audiencia del 12 de abril, en la que la fiscal de Flagrancia de 12° turno, Sabrina Flores, podría pedir una nueva prórroga, siempre que presente nuevos elementos que justifiquen esa medida cautelar como un medio para proteger la investigación.

El tema fue discutido por última vez en la audiencia del 13 de marzo, cuando la entonces fiscal de 12° turno, Gabriela Fossati, pidió la extensión de la prisión domiciliaria hasta el 13 de junio, algo que fue rechazado por el juez Asteggiante, que sólo habilitó una prórroga de 30 días.

Fossati planteó varios argumentos a favor de extender la prisión preventiva de Slivaev y Fernández, entre ellos la necesidad de tomar declaración, como prueba anticipada al juicio, a un ciudadano de origen ruso cuyos datos fueron utilizados por la organización criminal en la que participaba el exjefe de seguridad de Presidencia.

También argumentó que estaba pendiente la realización de una pericia psicológica por parte del Instituto Técnico Forense sobre el escribano Fernández y dijo que esa pericia permitiría “valorar su comportamiento en caso de que él esté en una situación diferente a la prisión preventiva”.

Alexei Slivaev, cuando fue trasladado a Fiscalía. (archivo, noviembre de 2022)

Alexei Slivaev, cuando fue trasladado a Fiscalía. (archivo, noviembre de 2022)

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En cuanto a Slivaev, Fossati justificó la extensión de su prisión por demoras en las traducciones de las conversaciones extraídas de su teléfono celular. “Todavía se está en pleno proceso de traducción de la información, el sistema es complejo, se va a tener que recurrir a traductor público”, señaló Fossati, y mencionó la investigación sobre una transferencia de dos apartamentos por parte de Slivaev a Fernández y la guerra entre Rusia y Ucrania como obstáculos para las comunicaciones entre Uruguay y Rusia, que dificultan la obtención de la documentación original certificada por el gobierno ruso.

Ante eso, el juez Asteggiante otorgó sólo 30 días, que vencen el 12 de abril, exclusivamente en función de concretar la prueba anticipada y desestimó los otros elementos planteados por la Fiscalía.

“La Fiscalía habla de una prueba anticipada relevante que podría entorpecer la investigación en caso de encontrarse en libertad los imputados, después habla de la dificultad de la traducción; en un plazo de 180 días supongo que ya deben de haber recabado bastante información”, señaló el magistrado.

Asteggiante dijo que en el caso de la documentación original de Rusia, ni Slivaev ni Fernández podrían entorpecer la investigación y además señaló que la existencia de un embargo genérico protege un eventual movimiento de los bienes de los imputados.

En cuanto a la traducción de las conversaciones del celular de Slivaev, planteó que “puede haber alguna situación o no porque desde la cárcel ellos pueden tener comunicación con alguien con quien quisieran hablar”. Además, Asteggiante descartó un inminente riesgo de fuga al considerar que tanto el escribano como el ruso “son personas que tienen arraigo en el país”.

Si bien el juez Asteggiante no adelantó si finalmente cesará la prisión preventiva de Silvaev y Fernández en la audiencia del próximo martes, la prueba anticipada por la que aceptó prorrogar por 30 días la prisión preventiva de los imputados se concretó el 31 de marzo. Asteggiante fijó la audiencia para luego de la Semana de Turismo y explicitó que quería estar presente en esa instancia judicial.

El uso de la prisión como medida para proteger la investigación está prevista en los artículos 221 al 235 del Código de Proceso Penal, que establecen que “toda persona tiene derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y a que se presuma su inocencia hasta que la sentencia de condena pase en autoridad de cosa juzgada” y que la prisión preventiva, cuando aún no está probada la responsabilidad del imputado, sólo puede solicitarse en caso de que la libertad del imputado represente un peligro para la investigación o la víctima.