La fiscal especializada en Delitos Sexuales de 6° turno, Alicia Ghione, presentó ante la Justicia el pedido de desafuero del senador del Partido Nacional Gustavo Penadés. El pedido fue realizado en la tarde del lunes ante la jueza penal de 36° turno, Marcela Vargas, quien deberá elevarlo a la Suprema Corte de Justicia para que desde el máximo órgano del Poder Judicial sea enviado a la Asamblea General.

Si bien días atrás algunos legisladores plantearon sus dudas sobre la cámara que debería tratar el desafuero, dado que Penadés fue electo diputado y asumió la banca de Luis Alberto Heber en el Senado, el departamento de jurídica del Parlamento les indicó que es el Senado el que debe discutir los fueros de Penadés.

El pedido de desafuero llegará con todos los antecedentes judiciales a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, que estudiará el caso y tomará una resolución que pondrá a consideración del plenario, donde se debe alcanzar una mayoría de dos tercios para definir el desafuero.

Este sábado, la vicepresidenta Beatriz Argimón señaló que una vez llegado el pedido de desafuero a la Asamblea General, la cámara le va a dar trámite “inmediato”, respetando los procesos establecidos para el tratamiento parlamentario, y recordó que los fueros no pertenecen al legislador sino a la cámara, que es la que debe definir si corresponde o no su suspensión. “Estamos atentos a cuando llegue esa solicitud, inmediatamente darle trámite como corresponde [...] sin lugar a dudas va a tener una diligencia como corresponde, en términos rápidos”, aseguró.

Los fueros parlamentarios están establecidos en los artículos 112, 113 y 114 de la Constitución y tienen como objetivo la protección del legislador ante el Poder Judicial. El artículo 112 establece que los legisladores no son responsables sobre las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones, el 113 plantea que no pueden ser arrestados salvo delito in fraganti y, en ese caso, “se dará cuenta inmediata a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho”, mientras que el artículo 114 establece que ningún legislador “podrá ser acusado criminalmente [...] sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa”.

Hasta ahora la Fiscalía no había pedido el desafuero porque la investigación penal contra el senador no había requerido la intervención de un juez, el único actor imparcial en el proceso y el responsable de tomar decisiones que impliquen la afectación de un derecho. El pedido de desafuero es acompañado de una diligencia determinada que se precisa para poder concretarse como una imputación, u otras acciones que afecten el derecho del investigado, como la autorización para escuchas telefónicas, el pedido de medidas limitativas de comunicación o restricciones en la libertad ambulatoria, o la concreción de una declaración anticipada de una víctima, que requiere la presencia del investigado.