Willian Rosa, presidente de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay (AMFU), valoró la aprobación del proyecto de ley sobre responsabilidad civil, que busca evitar que los fiscales sean objetos de demandas civiles como parte de la estrategia de las defensas.

Rosa dijo que la ley busca “ordenar la forma de reclamación contra el Estado para que no sea utilizado de forma espuria, que no sea utilizado para amedrentar a un fiscal”, y recordó que cuando se propuso el tema había diez situaciones de fiscales que habían sido demandados o amenazados con una demanda, por realizar diligencias habituales en el proceso.

A su vez, Rosa señaló que los fiscales siguen siendo responsables por su actuación: “No se está consagrando ninguna irresponsabilidad de ningún fiscal, si el Estado tiene que pagar porque el fiscal está actuando por el Estado, el Estado le paga al damnificado, pero si ese fiscal obró con dolo o con culpa grave, el Estado le va a reclamar al fiscal”.

La ley es una norma interpretativa que integra explícitamente a los fiscales en lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 de la Constitución, que marcan la responsabilidad civil del Estado ante daños causados a terceros en el ejercicio de la función pública, y prevé que, en caso de que el funcionario haya actuado con culpa grave o dolo, se le pueda reclamar la reparación que se haya pagado.

El texto, que obtuvo sanción definitiva la semana pasada, había ingresado en 2020 como parte del proyecto de presupuesto quinquenal, fue desglosado y aprobado en comisión y en el plenario de Diputados ese año. Después de una larga discusión en el Senado sobre la necesidad de integrar explícitamente a los fiscales, el texto fue aprobado en mayo de 2022, con modificaciones menores que fueron aceptadas por la Cámara de Diputados.

“Esas disposiciones siempre se han interpretado en el sentido de que contra los funcionarios no cabe la acción directa de los reclamantes, sino sólo la acción de regreso del Estado en caso de que hayan actuado con dolo o culpa grave. Es claro que, si los funcionarios estuvieran expuestos a que se les demandara directamente a ellos por los daños causados en el ejercicio de sus funciones, la consecuencia sería la parálisis de la Administración”, señala el informe de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración del Senado.

En 2019, se realizó una modificación al artículo 111 de la Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales (Ley 15.750), por el que se explicita que en materia de responsabilidad de los jueces “se aplicará el régimen establecido por la Constitución de la República”. Esa norma llevó a los fiscales a reclamar que en su caso también se explicite que están alcanzados por esa disposición constitucional.

“Quizás en algún momento pudo dudarse de la utilidad de una disposición que dice lo obvio, esto es, que debe aplicarse la Constitución de la República [...] Sin embargo, resulta que el legislador de 1985 acertó cuando sancionó el referido artículo 111”, sostiene el informe de la comisión del Senado, y explica que mientras las demandas contra los jueces son desestimadas al inicio del proceso en función de la Ley 15.750, en el caso de las demandas contra los fiscales, también amparados en los artículos 24 y 25 de la Constitución, continúan el proceso hasta su sentencia definitiva.