La jueza de Crimen Organizado, María Helena Maynard, aceptó el archivo de la causa que investigaba irregularidades en Gas Sayago, tras diez años de investigación penal en la que no se encontraron actos arbitrarios contrarios a la norma o que buscaran perjudicar al Estado.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, la jueza Mainard señaló que “comparte totalmente” las conclusiones a las que llegó el fiscal de la causa Luis Pacheco y subrayó que a los denunciados que no son empleados públicos, dado que la empresa funcionaba en el derecho privado, “no les son aplicables las normas penales relativas a los delitos contra la Administración Pública”.

Además, sostiene que si bien el alcance de la persecución penal sobre personas que trabajan en empresas con participación pública fue ampliado en 2019, no puede aplicarse esa norma por el principio de irretroactividad.

“Un hecho del pasado deberá juzgarse de acuerdo a las normas vigentes al momento de comisión del hecho delictivo, por lo cual la norma anterior, aun cuando haya sido derogada por otra ley posterior, mantiene su aplicación ultraactiva”, sostiene la sentencia.

Maynard coincidió con Pacheco en que no se encontró dolo en los indagados que sí son funcionarios públicos. “Tampoco se advierte por parte de esta sentenciante conductas dolosas intencionalmente dirigidas a perjudicar al Estado o al normal desenvolvimiento de la actividad administrativa de éste”, señaló el fallo.

Por otra parte, la jueza rechazó la existencia de un delito de abuso innominado de funciones porque no se registra arbitrariedad en los actos investigados, y agregó que la arbitrariedad “se verifica cuando el móvil del acto discrecional es contrario al interés público, o cuando coincide con algún interés privado”.

“No alcanza con que la acción imputada represente un formal apartamiento de los deberes del funcionario, sino que se requiere que dicho acto responda a la voluntad consciente del funcionario de violentar sus deberes, requiriéndose, además, que su conducta esté dirigida a ocasionar un perjuicio a los particulares o a la Administración Pública”, agregó.

La jueza mencionó en la sentencia el informe de la Junta de Transparencia y Ética Pública que concluyó que si bien encontró apartamientos de los principios “de buena administración, eficiencia y eficacia”, que pueden constituir faltas administrativas, “no se han relevado conductas que pudieran encuadrar en figuras delictivas”.

En cuanto a la presunta interferencia de funcionarios públicos de Brasil, que habrían intermediado ante autoridades uruguayas para beneficiar a la brasileña OAS, la investigación penal no encontró ningún elemento que confirmara esa versión, dado que el “arrepentido” brasileño no aclaró quiénes participaron en esa supuesta reunión ni ante qué funcionario uruguayo hicieron la supuesta oferta.

“No surgen -pese a la dilatada instrucción practicada- otros elementos que permitan sostener la verosimilitud de esta información, ni la identidad de la persona eventualmente contactada, ni el tenor de la supuesta influencia, ni si efectivamente existieron presiones o directivas en el sentido de favorecer la subcontratación de tal empresa, por lo que no es posible profundizar la indagatoria, todo sin perjuicio de eventuales nuevas informaciones que proporcione el Estado requerido”, expresa el fallo.

Gas Sayago fue creada en 2011 en la órbita del derecho privado y es propiedad de UTE (79,35%) y de Ancap (20,65%). La empresa tenía como objetivo llevar adelante el proyecto de la planta regasificadora. Las empresas que ganaron la licitación para la operación de la planta contrataron a la brasileña OAS para realizar las obras civiles, pero la empresa quebró tras ser involucrada en el escándalo de corrupción dentro del sistema de pago de coimas por obra pública investigados en el caso Odebrecht.

El caso fue iniciado en 2013 con una denuncia realizada por el abogado Gustavo Salle para que se investigaran supuestas presiones a las autoridades de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, para el otorgamiento de permisos para la construcción de la planta regasificadora en Puntas de Sayago.

En 2016 la Cámara de Diputados dispuso la creación de una comisión investigadora para estudiar el caso en el ámbito parlamentario, que funcionó hasta 2018. Los legisladores de la entonces oposición decidieron llevar las conclusiones de la comisión parlamentaria a la Justicia y ampliar la denuncia.

Los entonces diputados Pablo Abdala (Partido Nacional, PN), Amin Niffouri (PN), Mario García (PN), Walter Verri (Partido Colorado), Daniel Radío (Partido Independiente) y Eduardo Rubio (Unidad Popular) basaron la denuncia de irregularidades en la contratación de la empresa OAS a partir de las versiones de prensa sobre la declaración ante la Justicia brasileña del arrepentido brasileño.