Gustavo Enrique Melgar Giuggiolini, sacerdote de Minas, fue imputado en febrero de 2021 por abusar sexualmente de dos niñas desde hacía al menos siete años. Se lo formalizó por reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de abuso sexual y abuso sexual especialmente agravado.

El cura tenía un vínculo de “amistad” de larga data con la madre de las dos niñas, que también tenía un tercer hijo, un varón adolescente. En 2014, la mujer le pidió al cura apoyo económico y el hombre empezó a concurrir a la vivienda de la mujer, a la que le llevaba comida y bebidas alcohólicas para consumir con ella. En ese marco, abusó sexualmente de las dos niñas. Lo hacía “mediante la intimidación y el abuso de poder que ostentaba en virtud de oficiar como referente religioso de la familia”.

En 2019, dos hermanos mayores de las niñas, que no vivían con ellas, tomaron conocimiento de la situación y presentaron una denuncia ante Fiscalía. Una de las niñas intentó matarse y tras ser asistida en un centro de salud, contó los abusos que había sufrido. Su hermana también relató los hechos en el marco de las pericias realizadas durante la investigación.

El caso fue investigado por la Fiscalía de Lavalleja de primer turno, que estaba a cargo de la fiscal Tania Vidal, que actualmente es titular de la Fiscalía de Atlántida de primer turno. En setiembre de 2022, en un juicio oral, el sacerdote fue condenado a ocho años de prisión por reiterados delitos de abuso sexual, reiterados delitos de atentado violento al pudor y por abuso sexual especialmente agravado, todos en régimen de reiteración real. La condena fue ratificada por el Tribunal de Apelaciones de primera y segunda instancia.

Se le aplicaron otras penas accesorias: la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia; y la inhabilitación mientras dure la condena para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y de todas aquellas que impliquen trato con esta población, tanto en cargos públicos como privados. El cura también tuvo que reparar económicamente a las víctimas, con las que no puede comunicarse ni acercarse, con la suma equivalente a 12 salarios mínimos. Además, su nombre fue ingresado al registro de personas que cometen delitos sexuales.

La defensa del cura presentó un recurso de casación, que es el último recurso del proceso penal para intentar modificar una sentencia. La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió mantener firme la condena.

El cura se defendió señalando “una conspiración familiar”

Como estrategia, la defensa del cura apuntó contra el padre de las niñas y adujo una “conspiración familiar” encabezada por él. Sostuvo, además, que no se tuvo en cuenta el rol de los dos hermanos que “determinaron” a las víctimas a “participar de la denuncia”.

Entre los argumentos de la defensa en el recurso presentado, se planteó que en los audios “no surgen más que referencias a ‘toqueteos superficiales’” y que de la transcripción del audio “surgiría que el padre de las menores sería el ‘artífice de la mendaz situación de abusos’”.

Para defender al sacerdote, se señaló que “los posibles trastornos psiquiátricos que padecieron las menores son porque el padre las abandonó” luego de separarse de su pareja en 2012. Y que, “enterado de los presuntos abusos”, fue que “tramó un ardid para perjudicar” al cura y sacar un “provecho económico”, en referencia al pago a las víctimas de 12 salarios mínimos que se estableció como pena accesoria. En este sentido, se planteó que esto “pudo motivar a las niñas para quedar bien con su padre”.

Para la defensa del cura, “una mentira repetida varias veces se puede transformar en verdad” y, por eso, el padre de las niñas las “indujo” a “prestar declaración falsa motivado rencores contra su exesposa y contra el imputado”.

Asimismo, se indicó que los testigos fueron “personas bajo tratamiento psiquiátrico”. También se criticó la Ley 19.580, de violencia basada en género contra las mujeres, porque se afirma que “no toma en cuenta los principios de igualdad de las partes”, ni la “duda” a favor del imputado.

Además, se sostuvo que esta ley “desprotege al presunto abusador” y se apuntó contra las fiscales que trabajaron en el caso, pues se entiende que “aportaron datos” a la prensa que permitieron identificar al cura y que lo hicieron para lograr el “consentimiento popular” en el caso.

Así es que la defensa del cura solicitó que, “por todo esto”, “se case la sentencia y se declare la inocencia del imputado”.

Los argumentos de la SCJ para rechazar el recurso

Los ministros Doris Morales, Elena Martínez, Bernardette Minvielle, Tabaré Sosa y John Pérez desestimaron por unanimidad este recurso. Y, como el condenado no está en una cárcel, sino con arresto domiciliario, se dispuso que se libre una orden de detención para trasladarlo a una cárcel en la que cumpla su condena.

Según los ministros, el escrito del recurso de casación es “idéntico” a los presentados en las instancias anteriores y “la repetición de agravios en forma textual y sin un mínimo de adecuación al caso es razón suficiente para repeler el recurso”. También indican que “no se asiste a una crítica concreta, específica, que señale los desaciertos” en la investigación que llevó a la condena, sino que se reiteran cuestiones abstractas contra la sentencia que pretenden impugnar.

El planteo del escrito de casación no es más que “la manifestación de su discordancia o su desacuerdo con la valoración realizada, la que, en ningún sentido, puede calificarse como absurda o arbitraria”, una crítica que no está fundada. A su vez, se subraya que la condena aplicada está dentro de los guarismos punitivos previstos para los delitos que le fueron imputados y que no fue “arbitraria o vulneratoria del límite de la razonabilidad”.