El Ministerio del Interior propuso en la Rendición de Cuentas aumentar las penas para los homicidios simples, sin agravantes. El artículo 310 del Código Penal, que se propone modificar, establece que la pena mínima para este delito es de dos años y la máxima es de 12 años. En el artículo 145 de la Rendición de Cuentas se propone que la pena mínima pase a ser de seis años y la máxima de 18.

En el caso de los homicidios especialmente agravados (artículo 311) se establecen penas de prisión que van de diez a 24 años, y para los homicidios muy especialmente agravados (artículo 312) las penas son de 15 a 30 años de prisión.

Por otra parte, en el artículo 146 de la Rendición de Cuentas se agrega como agravante muy especial que el homicidio sea “seguido por el vilipendio, la mutilación, el desmembramiento o la incineración del cuerpo de la víctima”. Actualmente, el artículo 307 del Código Penal legisla sobre el vilipendio de cadáveres y señala que quien cometa este acto puede enfrentar una pena de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. A su vez, entre los agravantes muy especiales para el homicidio también se pueden encuadrar las conductas que plantea como novedad este artículo.

El aumento de la pena para los homicidios simples impide que sean resueltos mediante procesos abreviados, ya que este mecanismo establecido en el Código del Proceso Penal (CPP) se puede aplicar sólo para los delitos que tienen una pena mínima que no supere los cuatro años de penitenciaría. La ley de urgente consideración redujo de seis a cuatro años la pena mínima original que estaba establecida para poder llevar adelante procesos abreviados.

Provocará la reducción de las condenas

El fiscal de Homicidios Carlos Negro advirtió que este cambio podría provocar la reducción de las condenas por homicidio y calificó como “una de las consecuencias más terribles” la imposibilidad de resolver casos mediante procesos abreviados. Esto se traduce en que va a haber “menos casos aclarados” y “más impunidad”, porque “los homicidios son de los delitos en que más resistencia a declarar sienten los testigos”.

Uno de los tres fiscales especializados en la investigación de este delito en Uruguay explicó que no contar con el mecanismo de proceso abreviado y hacerlos transitar por un juicio podría ponerlos en riesgo, exponiéndolos a amenazas y situaciones de violencia. Así, se ponen en juego las pruebas necesarias para lograr una condena en un juicio. Para el fiscal, en este escenario “va a haber menos condenas porque se va a perder más juicios”.

Las organizaciones criminales “saben precisamente quiénes son los testigos, quiénes son las personas que vieron los hechos, que estuvieron alrededor de la escena, y se encargan con bastante frecuencia de atemorizarlos, amedrentarlos y amenazarlos para que no declaren en un juicio”, afirmó Negro, quien recordó además que aumentar penas es un “reiterado e ineficaz recurso” que se usa para intentar solucionar problemas de seguridad.

Desde la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay (AMFU), alertaron que esta propuesta será negativa para la persecución penal. Willian Rosa, presidente de AMFU, señaló que lo ven con “preocupación por el impacto que puede tener”. Por eso, buscan tender puentes con el Ministerio del Interior y el Parlamento para que este aumento de penas sea reevaluado.

Un aumento de penas que destroza lo técnico

Juan Fagúndez, presidente de la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay (AAPU), dijo a la diaria que “existen varios problemas técnicos y sociales”, más aún cuando se tratan de esta forma, en una Rendición de Cuentas. “Desde el punto de vista técnico, el aumento de penas nunca frenó los homicidios”, afirmó, y recordó que desde las reformas de los años 90 en adelante se ha ido aumentando las penas.

“El problema número uno es que homicidios hay muchos, de mucha variedad, por muchas causas. Y no es que los homicidios estén bien, pero sí hay homicidios ‘menos malos que otros’, en el sentido de que hay homicidios que se dan ‘como respuesta a una situación que a veces ya no se aguanta más’, por ejemplo, y una persona en determinado momento reacciona matando a otra, pero no con base en un designio criminal”, explicó.

Fagúndez desarrolló varias aristas de las cuestiones que ponen en jaque el aumento de penas para homicidios simples, en particular, de la pena mínima. Según el penalista, hay que ver “cómo juega en esto el homicidio ultraintencional”, que es aquel que se da cuando se pretende lesionar a alguien y esa persona se cae, por ejemplo, “se rompe la cabeza y muere”. “Quien mató nunca tuvo la intención de matar, por eso se llama ‘ultra”, que significa ‘más allá de la intención’”.

En este sentido, advirtió que la pena mínima que se está planteando es “muy exagerada”. Por eso, el Código Penal “siempre maneja un mínimo para atrapar, en este caso homicidios, que tienen otro tipo de arranque y otro tipo de situación que provoca ese arranque, esa acción, que sí puede ser homicida, sin duda, pero que no reviste la peligrosidad o la gravedad como para que tenga un mínimo de seis años”.

El presidente de AAPU comentó que, también desde el punto de vista técnico, afecta porque “se introduce casi en las penas del homicidio especialmente agravado”. “El máximo del homicidio simple se monta en el mínimo de los homicidios agravados”, señaló, y así “empieza a haber una descompaginación de cómo se penan las conductas que sí merecen agravarse por cómo se hicieron”.

Por otra parte, también desde el punto de vista técnico, planteó que se agrega “el agravante de descuartizamiento y la quema del cadáver, que ya está previsto dentro del vilipendio de cadáveres”. Para Fagúndez, la introducción de este artículo apunta a que luego del homicidio no se deshagan del cuerpo de ninguna manera para que no sea tan complejo encontrar al homicida. El abogado entiende que “es una cosa que tiene más que ver con eso que con lo otro, porque el vilipendio de cadáveres ya podía concurrir con el homicidio y no era necesario ponerlo acá”. “Concurrir en el sentido de que en ese caso sería un homicidio en concurrencia formal con un delito de vilipendio de cadáveres”, detalló.

Para Fagúndez, “ahí se ve cómo empieza a estropearse la técnica, en el sentido de que se va montando en otros delitos o en otros agravantes que ya están previstos”. Por eso, planteó que “son aumentos punitivos que no tienen en cuenta o destrozan la técnica”.

En definitiva, según el abogado, “esto termina siendo una especie de agravamiento populista para mantener a la ciudadanía informada de que se va a ir con todo contra estos delitos”, pero, aclaró, “ir con todo contra este tipo de delitos tiene que ver con atacar las causas de los delitos”.

“Cuando ya está muerto el individuo, si bien hay un homicida al que hay que abordar, lo que tendría que prever el Estado es que no pasen estos delitos”, remarcó. Indicó que “hoy por hoy, la mayor cantidad de homicidios que se puede ver están en las peleas entre narcotraficantes y en las cárceles, que son casos en los que se sabe por qué suceden y dónde está la desidia”.

Señaló que “en los homicidios asociados a narcotraficantes lo que hay que hacer es tratar de controlar las bandas, que se manifiestan a través de las bocas de venta de drogas, que se cierran algunas y otras no, y ya sabemos qué causas pueden estar asociadas”. Entonces, apuntó a analizar que haya “mayor o menor vigilancia” y “mayor o menor contemplación”.

Un “culpable preso menos tiempo” o un “culpable libre por falta de pruebas”

Para Fagúndez, es evidente que también habrá un impacto desde el punto de vista procesal, porque va a haber menos acuerdos asociados a procesos abreviados. En este aspecto coincidió con Negro y afirmó que “el fiscal de Homicidios sabe que ellos muchas veces tienen que llegar a un acuerdo porque no tienen una prueba contundente para ir a juicio, o, si la tienen, por ejemplo, como son los testigos, hay experiencia de que a último momento no van a declarar o no quieren declarar porque casi siempre son vecinos o personas cercanas, que son amenazadas o pueden incluso ser atacadas”.

Entonces, “en vez de perder un juicio, es mejor lograr una condena, que tampoco es que sea de tres días: estamos hablando de condenas que pueden ser de seis años en vez de ser de entre ocho y nueve años”. Reconoció que si bien la pena “es menor”, “tenés seguro que condenás al autor”, mientras que, “si lo llevás a un juicio anhelando una condena de ocho o nueve años y los testigos no van y no tenés muchas más pruebas, el presunto homicida queda libre”.

Para el penalista, en definitiva, termina siendo una cuestión de “elegir entre tener a un culpable preso un poco menos de tiempo en vez de que haya un culpable libre porque la prueba fue valorada por el juez como escasa y resulta en que no lo condene”.

En este sentido, retomó el valor de los acuerdos abreviados y apuntó que este delito no admitiría esta vía si se aumenta la pena mínima. Puso como ejemplo la situación asociada a los delitos de rapiña. Cuando la rapiña es simple, la pena mínima es de cuatro años; en esos casos se puede hacer acuerdos abreviados. Pero si hay agravantes, como puede ser el uso de arma o que se lesione a la víctima, la pena mínima es de cinco años y cuatro meses, lo que impide que se pueda recurrir al proceso abreviado para resolver el proceso penal.

“Ahora eso mismo lo quieren hacer con los homicidios”, dijo Fagúndez. “Si el homicidio tenía un mínimo de dos años, se podía hacer acuerdos; ahora, al tener un mínimo de seis años, que es muy superior a los cuatro años” que admiten los procesos abreviados, tampoco se puede hacer acuerdos. “Lo que eso genera es que, sin acuerdo, vas a juicio y, además de todo lo antedicho, se puede seguir trabando el sistema fiscal por las carencias en la cantidad de fiscales” y en el sistema, concluyó.

Para hacer estos cambios hay que involucrar personas que sepan

Yamila Cabrera, presidenta de la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay (Adepu), dijo a la diaria que hay un consenso en todas las personas y operadores judiciales que saben sobre técnica legislativa y criminalidad en que “no es el método adecuado utilizar una ley de Rendición de Cuentas para agregar o modificar el derecho penal sustancial”. Indicó que para hacer estos cambios “se necesita un debate con la participación de personas asociadas a la academia y personas que sepan sobre el tema”.

Cabrera planteó también que “se agrega un agravante que no tiene mucho sentido, porque los agravantes del homicidio ya están previstos”. Señaló que, “de hecho, si la muerte fuera mediante torturas o si fuera con lesiones, ya está prevista esa hipótesis, lo mismo si se da muerte y después se descuartiza el cuerpo, es algo que también ya está previsto”. “Sobre legislar así, al grito de la tribuna, ya tenemos bastante experiencia de lo mal que nos va en ese sentido”, subrayó la presidenta de Adepu.

El homicidio simple no es el que se da entre grupos criminales y “desvela” al gobierno

En diálogo con la diaria, Leonardo Méndez, presidente de la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU), dijo que la principal preocupación del gobierno está relacionada con los homicidios muy especialmente agravados, y en ninguno de estos se puede recurrir al proceso abreviado.

“El homicidio simple no representa a ninguno de estos que salen en el noticiero”, afirmó, y agregó que en esta propuesta “se endurecen las penas de un homicidio que es el que viene inmediatamente después del culpable”. Agregó que, además de ser poca la cantidad de casos, tiene un amplio nivel de aclaración porque, por lo general, el responsable está arrepentido de lo ocurrido.

“¿Cuál es el beneficio de que no se abrevien esos homicidios? ¿Qué atacás? En el homicidio simple yo no voy a procurar ocultarme, porque ahí ya se transforma en otro tipo de homicidio, no voy a tratar de vilipendiar tu cadáver porque ahí ya es homicidio agravado”, cuestionó.

Puso como ejemplo un homicidio por dolo eventual en un contexto de caza. “Son homicidios que son de fácil aclaración, y como son de fácil aclaración se abrevian. La problemática de los homicidios que desvela al gobierno no es la de estos homicidios, no mueve la aguja en lo que hace a la investigación criminal”, remarcó.

“Sabemos que subiendo penas no se atacan los problemas de la criminalidad, pero en este caso, encima, el homicidio simple no es lo que ocurre entre bandas, no es lo que está ocurriendo en los barrios”, enfatizó.

Méndez señaló que estas disposiciones también violan el artículo 216 de la Constitución, algo que indicó que hacen “históricamente los legisladores” al poner “en normas de presupuesto” normativas de otra naturaleza. El artículo señala que “no se incluirá ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de gobierno, ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución”.