El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de primer turno confirmó la absolución de uno de los acusados en la causa con relación a una víctima, confirmando la sentencia de primera instancia. El acusado, que es representado por el abogado Andrés Añasco, aún tiene pendiente la resolución de su caso respecto de una segunda víctima, algo que se dirimirá en juicio oral.

En la sentencia el tribunal coincidió con la jueza María Noel Tonarelli, que sostuvo que no puede considerarse una promesa de retribución el ofrecimiento de encontrarse con la víctima en Punta del Este, porque el acusado vivía allí. “De la acusación surge un contacto en el que se intercambian datos, el imputado le insiste para verse y la invita a quedarse en su casa. En algunas fechas se intenta, pero del relato no surge el ofrecimiento que requiere el tipo”, señaló la jueza.

Tonarelli planteó que la propuesta “opera como un mero punto de encuentro, por lo que no se puede tomar en principio como una retribución, a diferencia de lo que ocurre con las demás víctimas”. “Sólo forzando los conceptos hasta un nivel que terminaría por bordear en lo arbitrario se podría interpretar como lo postula la parte acusadora”, señala el tribunal, integrado por los ministros Graciela Eustacchio, Alberto Reyes y Sergio Torres.

La Fiscalía considera que la oferta de encontrarse en Punta del Este, algo que finalmente no se concretó, representaba una “ventaja” para la víctima, dado que se trata de una adolescente de 17 años, de “un barrio humilde de Montevideo, que no tiene acceso a viajar y a pasear, por lo que viajar a Punta del Este, quedarse allí, [...] significaría disfrutar de cosas que no estaban en sus posibilidades”. Además, destacaron que la plataforma Seeking, por la que el acusado contactó a la víctima, es una red específica para concretar encuentros sexuales.

El delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo está previsto en el artículo 4 de la Ley 17.815, sobre violencia sexual contra niños, adolescentes o incapaces, y prevé penas de dos a 12 años de penitenciaría para quien “pagare o prometiere pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a persona menor de edad o incapaz de cualquier sexo, para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo”.