La jueza en lo penal de 33° turno, María Noel Tonarelli, dejó en libertad al exbanquero Juan Peirano, que había sido detenido por Interpol en la tarde del jueves ante un pedido de extradición de la Justicia paraguaya, en el marco de la causa que investiga los casos de la quiebra del Banco Alemán y el vaciamiento del Fondo Mutuo Banaleman.

Sobre las 10.00, Peirano fue conducido hasta la fiscalía ubicada en la calle Cerrito, donde declaró ante el fiscal especializado en Delitos Económicos de tercer turno, Gilberto Rodríguez, quien le informó sobre la requisitoria de la Justicia paraguaya.

Luego fue trasladado a los juzgados de la Oficina Penal Centralizada, donde se mantuvo una audiencia en la que la fiscalía solicitó medidas cautelares para el exbanquero mientras avanza el proceso de extradición.

En el decreto, al que accedió la diaria, Tonarelli determinó la fijación de domicilio y la presentación en la seccional una vez por semana, además del cierre de fronteras y entrega de pasaporte, tal como pidió el fiscal Rodríguez.

Para la fiscalía, el hecho de que hayan transcurrido más de 20 años de los delitos por los que se lo investiga y que esté sujeto a proceso en Uruguay –en una causa que está en manos de la jueza penal de 26º turno, Isaura Tórtora– fueron clave para descartar la prisión administrativa.

Ahora la Justicia paraguaya tiene un plazo de 40 días para presentar los papeles con los fundamentos del pedido de extradición, tal como establece el acuerdo de extradición entre los países miembros del Mercosur, ratificado por Uruguay en mayo de 2002.

El proceso del arresto preventivo, las comunicaciones con el estado requirente y la posibilidad de disponer medidas alternativas a la prisión administrativa están reguladas por el artículo 338 del Código de Proceso Penal.

En diálogo con la diaria, el abogado de Peirano, José Sellanes, descartó que el exbanquero sea extraditado a Paraguay, en función de que la causa por la que fue extraditado desde Estados Unidos a Uruguay, en 2006, aún está abierta.

Ese proceso, originado en 2002 por la quiebra del Banco Montevideo y el Banco La Caja Obrera está en manos de la jueza penal de 23° turno, Isaura Tórtora, quien espera la acusación de la fiscalía.

A fines de noviembre, la defensa de Peirano resignó una diligencia que había pedido a Estados Unidos por problemas en la comunicación entre la justicia de ambos países y requerimientos desde Estados Unidos que complicaban su concreción, por lo que el expediente fue enviado a la fiscalía para su pronunciamiento, que podrá acusar o pedir el sobreseimiento del exbanquero.

Una vez que la fiscalía se pronuncie, la defensa contestará la acusación y Tórtora deberá tomar una decisión. De todas maneras, hasta que la sentencia no quede firme, lo que implica eventuales apelaciones ante un tribunal de apelaciones y la Suprema Corte de Justicia, no se considerará culminado el proceso.

Sellanes señaló que Paraguay pidió la extradición “a sabiendas” de que Peirano aún tenía un proceso vigente en Uruguay, dado que tiempo atrás envió un exhorto para conocer el estado de las causas en su contra y se le respondió que estaba en la etapa de acusación.

Peirano, que fue requerido desde agosto de 2002 por la Justicia uruguaya, paraguaya y argentina, fue detenido en mayo de 2006 en el barrio residencial Coral Gables, de Miami, en Estados Unidos, donde estaba prófugo tras haber logrado obtener la Green Card (residencia permanente). En setiembre de 2008 fue extraditado a Uruguay, en un proceso en el que rige el principio de especificidad, que determina que el Estado requirente no puede juzgarlo por hechos diferentes -y anteriores- a los que fue extraditado.

Peirano fue procesado con prisión en 2008 por el delito de insolvencia societaria fraudulenta y en 2011 fue liberado por gracia de la Suprema Corte de Justicia, en virtud del prolongado tiempo de prisión preventiva sin condena, una circunstancia que afectaba a más del 60% de las personas privadas de libertad durante la vigencia del código viejo.

El artículo 23 del Tratado de Extradición entre los estados miembros del Mercosur plantea que cuando la persona a la que se quiere extraditar está sujeta a un proceso o cumpliendo condena en el Estado requerido por una causa distinta de la causa por la que se pidió la extradición la Justicia igual debe expedirse sobre el proceso de extradición.

“Si la decisión fuere favorable, el Estado Parte requerido podrá aplazar la entrega hasta la conclusión del proceso penal o hasta que se haya cumplido la pena”, señala el segundo inciso de ese artículo, que establece que, una vez otorgada la extradición, quedan suspendidos el cómputo de los plazos de prescripción establecidos para los delitos por los que se los quiere extraditar.

En julio de 2009 la Justicia paraguaya había pedido la extradición de Juan Peirano por esta misma causa, que fue rechazada por la jueza Graciela Eustacchio, en virtud de que estaba en curso el proceso en Uruguay. Para el abogado, ante ese antecedente debe regir el artículo 348 del Código de Proceso Penal que establece que, una vez que es rechazada la extradición de una persona, se considera “cosa juzgada”.

Los hermanos Peirano son investigados en Paraguay en una causa que fue iniciada por el Banco Central de ese país, en la que se los acusa de participar en el desvío de 19 millones de dólares, en una maniobra contra los ahorristas del Banco Alemán. También se los investiga por el vaciamiento del Fondo Mutuo Banaleman, una causa iniciada por los ahorristas del fondo que reclaman en conjunto unos 40 millones de dólares.

En mayo de 2023 José Peirano fue extraditado por esta causa, y tras varios meses de prisión preventiva fue dejado en libertad, luego de que su defensa pidiera la extinción de la causa, mecanismo que se aplica en Paraguay cuando transcurre el doble de la pena máxima prevista para el delito por el que se es investigado.

Los delitos por los que los Peirano son investigados en Paraguay son lesión de confianza y conducta indebida en situaciones de crisis, previstos en los artículos 179 y 192 del Código Penal paraguayo, que tienen cinco años la prescripción de los delitos imputados, aunque se entiende que no deben correr ese plazo mientras los requeridos no están a disposición de la justicia.