La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó la condena contra Disco y la empresa Sipra por la muerte de Gonzalo Manuel González, un hombre de 34 que murió en un accidente de trabajo el 20 julio de 2018, tras caer del techo del supermercado Disco ubicado en 8 de Octubre y Garibaldi.

En la sentencia a la que accedió la diaria, el máximo órgano de Justicia ratificó la sentencia del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de segundo turno, emitida en agosto de 2023, que condenó a las empresas a indemnizar a la familia de la víctima, representada por el abogado Óscar López Goldaracena.

La SCJ coincidió con el fallo de primera instancia, que fue emitido por la jueza Marta Salaberry en octubre de 2022, en el que se plantea que el trabajador “nunca recibió capacitación de riesgos de trabajo en altura, ni en uso de elementos de protección y seguridad, y no fue instruido por técnico prevencionista sobre medidas preventivas. No se le proporcionó elementos de seguridad y protección” y sostiene que la responsabilidad de una empresa no exime la responsabilidad de la otra.

La sentencia sostiene que Supermercados Disco del Uruguay SA “no puede ejercer válidamente la pretensión de reembolso” pretendida contra Sipra SA porque “sólo sería procedente si hubiera sido condenada por un hecho ajeno realizado por los citados, lo que no es el caso, dado que fue responsabilizada por hecho propio”, sostiene el fallo.

Además, la SCJ mantuvo el monto de 120.000 dólares como indemnización por daño moral que había sido incrementado de 90.000 a 120.000 por el fallo de segunda instancia. “Cabe recordar que ambas instancias identificaron dos eventos distintos generadores de este daño. Por un lado, el deceso del hijo de los actores, que ocasiona el daño moral que deben indemnizar solidariamente Sipra SA, Carlos Baptista y Disco SA. Por otro lado, la indigna conducta de Disco inmediatamente posterior al accidente, reveladora de un profundo menosprecio por el deceso verificado”, señala el fallo en referencia a que Disco limpió la escena del accidente.

La Corte rechazó los argumentos de Disco en cuanto a que la responsabilidad sobre la capacitación del personal corre por cuenta de la empresa tercerizada: “Las medidas posteriores adoptadas por Disco SA, instrumentando un nuevo procedimiento de seguridad, con un formulario a adjuntar donde se dé cuenta de si la persona que pretende ingresar está capacitada para realizar el trabajo, si tiene los elementos de seguridad necesarios y estableciendo que sea realizado al menos por dos personas también dan cuenta de las fallas existentes y ponen en evidencia su responsabilidad por culpa grave”.

“Frente al riesgo que este tipo de actividad conlleva no es posible escudarse argumentando que el supermercado ‘suponía’ que se trataba de una persona idónea para la tarea”, agrega el fallo.

En la sentencia se da como hecho probado que la víctima concurrió por órdenes de la empresa Sipra a arreglar una gotera del techo del supermercado Disco. “Una vez allí, le fueron entregadas las llaves de acceso a la azotea y cuando se encontraba transitando por ella, el techo se desplomó y González sufrió una caída desde seis metros de altura, cayendo cerca del sector de los lácteos”.

“Fue inmediatamente asistido en el lugar por dos clientas, una médica y una nurse, y trasladado por la UCM, habiendo fallecido a los pocos minutos mientras se efectuaba su traslado. Luego de ello, la gerenta del local ordenó a los empleados limpiar el sector, lo que hicieron los empleados de limpieza utilizando pan rallado para la absorción de la sangre. El supermercado nunca cerró sus puertas”, señala la sentencia.