El Tribunal de Apelaciones en lo penal de 2° turno revocó el fallo de primera instancia que disponía reabrir el presumario y archivó la causa contra el exintendente Óscar de los Santos y los exdirectores generales de Hacienda Mauro Mendiburu y Pedro González, y el subdirector de esa cartera, Antonio Asuaga.
El tribunal, integrado por Beatriz Larreiux, Daniel Tapié y Ricardo Miguez, votó por unanimidad el archivo de la causa, al entender que la Fiscalía había manifestado en dos oportunidades que no tenía elementos para continuar la investigación y que el denunciante no presentó nuevos elementos que justificaran la reapertura del caso.
La denuncia fue presentada el 17 de mayo de 2016 por el abogado Enrique Moller, en representación de la Intendencia de Maldonado, por “irregularidades administrativas cometidas durante la administración anterior, resultantes de la auditoría externa realizada, las que podrían encuadrar en delitos contra la Administración Pública”, con referencia a la compra de un terreno por 2,5 millones de dólares por parte de la comuna.
En setiembre de 2022 la Fiscalía solicitó el archivo de la causa, “teniendo en cuenta el tiempo transcurrido sin que se hayan logrado reunir elementos de convicción suficientes para atribuir responsabilidad a los denunciados en los hechos de que tratan las presentes actuaciones”.
Un mes después, el denunciante solicitó la reapertura del presumario y planteó la realización de una pericia sobre la tasación del terreno que podría probar la comisión de irregularidades, pero la Fiscalía entendió que esa pericia no cambiaría su posición respecto del archivo de la causa.
Sin embargo, en marzo de 2023, la sede entendió que era pertinente concretarla y reabrió el caso, lo que fue apelado por los denunciados. El tribunal planteó que la reapertura puede darse “siempre que surjan nuevos elementos probatorios que puedan modificar el estado de latencia en la cual se encuentra el proceso”, algo que no se constituye con la tasación del valor del bien inmueble adjudicado en la licitación cuestionada.
“La tasación fue ordenada accediendo a solicitud del Ministerio Público pero posteriormente -ante el problema suscitado por el pago de la pericia- el propio fiscal desistió tácitamente de dicho medio de prueba al solicitar el archivo, fundado en que a pesar del tiempo de investigación no se habían reunido elementos de convicción suficientes de los delitos denunciados”, señala la sentencia.
Además, planteó que la duración del proceso, en su etapa de presumario, viola el principio de duración razonable planteado en el artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos. “El plazo de la investigación fue extenso y en todo ese tiempo, a criterio del titular de la acción penal, no se reunieron elementos de convicción para dar inicio al proceso penal”, concluyeron.
En la sentencia, el tribunal también señala varios errores de carácter procesal, como una incorrecta participación del denunciante en la interposición de los recursos, algo que no es propio del viejo código de proceso.
En esa línea, señala que, al no ser parte el denunciante, “carece de legitimación para impugnar las resoluciones dictadas durante la tramitación del presumario y, como consecuencia, para intervenir en la sustanciación de los recursos” que debió diligenciarse por la Fiscalía.