El 17 de marzo, Silvia y Virginia, dos mujeres uruguayas que son madre e hija, fueron detenidas en el aeropuerto del Alto, en Bolivia, porque portaban marihuana. El procedimiento se originó porque llevaban un envase líquido que superaba la cantidad permitida y por eso les pidieron inspeccionar la valija que habían despachado. En ese marco, encontraron siete gramos de cannabis que eran para uso personal de Virginia. A partir de este hecho, fueron detenidas por la Policía especializada en estupefacientes, según contó su abogado, Rodrigo Rey, a la diaria.
En este contexto, Rey comentó que se inició un proceso ordinario enmarcado en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1.008), que regula la hoja de coca y otras sustancias en ese país.
“Inicialmente, el fiscal les tipificó el delito de tráfico. Eso le da todo otro cariz procesal al asunto, porque el 18 de marzo en la audiencia se pidió la prisión preventiva por 90 días”, explicó Rey, quien detalló que el fiscal pidió la prisión preventiva y el juez la concedió, por lo que las mujeres fueron trasladadas a la cárcel de Obrajes, en el Alto.
Rey señaló que en La Paz hay dos cárceles de mujeres y que la de Obrajes tiene las peores condiciones. “A partir de entonces, empieza todo un ir y venir de conseguir un abogado allá. Empezamos a juntar la prueba que pudiera demostrar que eran turistas y que Virginia era consumidora porque el artículo 49 de la Ley 1.008 tipifica el delito de consumo y la lógica es muy binaria: si sos consumidor, no sos traficante para cantidades pequeñas. Para ser considerado consumidor sólo hay dos formas de demostrarlo, examen de orina sangre y pelo, que depende del IDIF [Instituto de Investigaciones Forenses], que viene a ser como el Instituto Técnico Forense”, señaló el abogado que coordina la estrategia desde Uruguay.
“Esos exámenes suelen demorar mucho. Por eso hay muchos presos turistas por cannabis en Bolivia: nunca se llega a hacer el examen del IDIF y los terminan liberando casi un año después”, contó, y afirmó que “esa era una de las posibilidades” que manejaron.
Recurrieron al registro del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (Ircca). Se hizo una petición del registro de usuarios y se logró demostrar que Virginia estaba asociada a un club cannábico. Esto lo apostillaron en el Ministerio de Relaciones Exteriores y lo enviaron a Bolivia, donde el fiscal “tomó por bueno ese documento sin el examen de orina”.
Rey remarcó que hubo problemas burocráticos en el proceso y que si bien lograron la autorización para que se hiciera el examen de sangre de Virginia, no pudieron sacársela y le tomaron un examen de orina cuyo resultado desconocen porque desapareció del sistema.
Sin embargo, tras el aporte del Ircca, el fiscal el 8 de mayo emitió dos resoluciones. Una fue el sobreseimiento de Silvia por el delito de tráfico y la otra fue la emisión de la acusación fiscal contra Virginia por un delito de consumo.
Parte de la estrategia consistió también en posicionar el tema en la prensa en Uruguay para que la Fiscalía en Bolivia pueda presentar avances. En este sentido, indicó que este miércoles se produjo el “avance clave” después del que tuvo lugar el 8 de mayo: se envió a la Fiscalía de Sucre, “que es el jerarca superior del fiscal que tiene nuestro caso, la solicitud de sobreseimiento de Silvia, que se ratificaría de acá a diez días hábiles y así se obtendría la liberación de Silvia, que no cometió delito”. Por eso calificó de “absurdo” que esté en prisión preventiva.
Por su parte, para el caso de Virginia están recabando la documentación necesaria para llegar a un proceso abreviado. Esto “fue del Juzgado de Instrucción al Juzgado de Sentencia; es otra cosa que pasó a raíz del posicionamiento del caso”.
“Para Virginia estamos esperando a tener fecha y hora para que se la condene por consumo. Nosotros aceptamos la responsabilidad por el delito de consumo, cuya pena es una multa que en términos económicos puedo caracterizar como moderada, o sea, no es un monto muy importante y se le aplica la ley de residencias y se la expulsa del país”. En su caso, “se va a demorar un poquito más porque tiene intervención judicial”.
El artículo 48 de la Ley 1.008 define el tráfico y afirma que quien trafique “sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a 25 años y 10.000 a 20.000 días de multa. Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores”.
Por otra parte, el artículo 49 habla del consumo y la tenencia para el consumo, que señala que “el dependiente y el consumidor no habitual que fuere sorprendido en posesión de sustancias controladas en cantidades mínimas –que se supone son para su consumo personal inmediato– será internado en un instituto de farmacodependencia público o privado para su tratamiento hasta que se tenga convicción de su rehabilitación”.
Se agrega que “la cantidad mínima para consumo personal inmediato será determinada previo dictamen de dos especialistas de un instituto de farmacodependencia público. Si la tenencia fuese mayor a la cantidad mínima, caerá en la tipificación del artículo 48 de esta ley”. Además, “a los ciudadanos extranjeros sin residencia permanente en el país que incurran en la comisión de estos hechos se les aplicará la ley de residencia y multa de 500 a 1.000 días”.
Para finalizar, Rey envió un pedido a la cancillería solicitando apoyo para que se haga una “petición humanitaria de clemencia”. “No pedimos ningún tratamiento procesal preferencial, lo único que queremos es que en el caso de Virginia, que es el Poder Judicial, que es una orden independiente más allá de la intervención, se le dé instrucciones al embajador Fernando Marmedelo, que además ejerce funciones consulares, para que, por favor, pueda tener un mayor involucramiento en la ejecución de los plazos, porque el caso de Virginia depende de la Fiscalía, que no es el Poder Ejecutivo, sino el Poder Judicial”.
“Lo que se pide en el caso de Virginia es que se cumpla con los plazos de convocatoria a juicio abreviado, nada más”, dijo.