Las dos juezas responsables de todas las causas que se tramitan en Montevideo por el viejo código de proceso, Isaura Tórtora y Silvia Urioste, rechazaron el recurso presentado por los abogados del centro militar, que plantearon que en las causas que investigan delitos de lesa humanidad la jurisdicción corresponde directamente a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en función de lo dispuesto por el artículo 239 de la Constitución, que en su inciso primero plantea como facultad de la SCJ juzgar sobre “delitos contra derecho de gentes”.
En una de las sentencias, a la que accedió la diaria, Tórtora expresó su coincidencia con la fiscalía especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y desestimó el pedido de los abogados del centro militar, por lo que no elevó el planteo a la SCJ y dio continuidad al proceso, tal como se lo permite el artículo 246.2 del Código General del Proceso.
Tórtora señaló que los abogados que presentaron el recurso en ningún otro momento de la causa pusieron en duda la jurisdicción del juzgado de primera instancia, que en ese caso lleva 13 años desde que se presentó la denuncia. “En todo ese largo período de tiempo la defensa aceptó la jurisdicción de esta sede. En efecto, ha comparecido a las audiencias, presentado excepciones de prescripción e inconstitucionalidad, etcétera, no aludiendo en ningún momento a la falta de jurisdicción que ahora impetra”, señala la resolución.
Además, sostiene que el recurso de inconvencionalidad, que alude a la función del juzgado, “encapsula una nueva petición de inconstitucionalidad” porque solicita a la SCJ que declare la inconvencionalidad del artículo único de la Ley 17.347 que ratificó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968, aludiendo a su incompatibilidad con el artículo 239 de la Constitución.
En cuanto al punto central, presentado por la defensa de los militares, sobre la jurisdicción que otorgaría el artículo 239 a la SCJ para las causas de lesa humanidad, Tórtora sostiene que “debe interpretarse como atributiva de competencia a la Corporación en aquellos casos en que se susciten controversias con otros Estados acerca de la interpretación o el alcance de tratados, pacto o convenciones y que deban resolverse en Uruguay”.
“Si las cuestiones relativas a tratados internacionales fueran todas, en sentido amplio, se llegaría al absurdo de que la SCJ tendría competencia en forma originaria y exclusiva, desde la procedencia de una extradición pedida por otro país en base a un tratado, hasta la ejecución promovida por un inversor extranjero contra un deudor uruguayo invocando un tratado, o el juicio penal a un traficante de estupefacientes porque la definición de estos provenga de un tratado o convenio internacional”, sostiene la sentencia, citando el Primer Curso de Derecho Público-Derecho Constitucional del doctor José Korzeniak.
La sentencia señala que el artículo 239 viene del artículo 96 de la Constitución de 1830, y señala que la derogación en el código penal del título Delito contra la Seguridad del Estado vació la norma que requería una norma interpretativa para su aplicación y agrega que no puede atribuírsele a la SCJ todos los casos vinculados al derecho público internacional.
En el mismo sentido se expresó la jueza Silvia Urioste, que consideró “indiscutible y absolutamente improcedente” el planteo de la defensa del Centro Militar, señalando también que darle trámite al planteo, y enviar el recurso a la SCJ, contravendría lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 512 del Código General del Proceso, que prohíbe “el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad”.
Una de las causas en las que fue rechazado de plano el recurso es la vinculada a torturas en el Batallón de Infantería 9 de Fray Bentos contra 11 personas, entre 1980 y 1984, que lleva adelante la jueza Selva Siri. En esa resolución Siri comparte los argumentos planteados por Urioste y Tórtora, centrándose en la consideración del recurso de inconvencionalidad como un nuevo recurso de inconstitucionalidad y haciendo un racconto de los sucesivos recursos de inconstitucionalidad presentados por la defensa del militar en situación de Reforma Ivo Morales, a lo largo de la causa.