El fiscal de Atlántida de segundo turno, Ignacio Montedeocar, y Rafael Silva, el abogado de la víctima, recurrieron ante un tribunal de apelaciones la suspensión del juicio oral sobre el femicidio de Natalia Lagos, la joven de 23 años que fue secuestrada y obligada a viajar en un auto que el imputado terminó chocando contra un peaje en agosto de 2023.

El juicio oral, dirigido por la jueza Claudia Valetti, comenzó el 21 de agosto de este año y tuvo cuatro audiencias en las que se avanzó hasta la mitad del proceso: fueron presentados los alegatos de apertura de las partes y se estaba tomando declaraciones a testigos. Sin embargo, el 28 de agosto el proceso se interrumpió luego de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sancionara a la jueza Valetti por omisiones durante una etapa anterior del caso.

Concretamente, la SCJ suspendió a Valetti por 60 días por no haber valorado adecuadamente el riesgo de la situación de violencia que la víctima había denunciado 15 días antes. Además, señalaron que el parte policial que recibió la jueza “daba cuenta en forma pormenorizada [de] los hechos de violencia, que el agresor era expolicía y que tenía acceso a armas de fuego”, datos que “requerían de la adopción de otras medidas inaplazables, como ser la convocatoria a audiencia”, para “no dilatar más el acceso al proceso a la víctima de violencia de género”.

Ante la suspensión de Valetti, el juez subrogante de cuarto turno de Atlántida, Federico Soler, decidió no asumir la dirección del juicio y suspender el proceso a la espera de que la jueza sumariada cumpla con la sanción y se reintegre al cargo. “Encontrándose el suscrito subrogando a la Dra. Valetti por los días 28 y 29 de agosto, corresponde suspender las audiencias convocadas debiendo volver las actuaciones al reintegro de la titular”, firmó Soler en el decreto al que accedió la diaria.

Lo primero que señalaron la fiscalía y el abogado de la familia de la víctima es que la resolución de Soler no presenta fundamento alguno, lo cual viola lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Proceso Penal. A su vez, al no conocerse los motivos de la suspensión del juicio, la fiscalía no puede cuestionar debidamente la decisión.

Montedeocar y Silva plantearon que la suspensión del juicio “continúa dilatando la tramitación de una causa de extrema sensibilidad para las víctimas [...] con el agravante de no contar con una fecha cierta de reanudación”.

“Esta suspensión puede afectar el resultado del juicio en la medida que la predisposición de los testigos para colaborar en la causa ya no sea la misma o incluso el paso del tiempo haga mella en su memoria”, señalaron en el recurso al que accedió la diaria, en el que también mencionan los recursos adicionales de dinero y afectaciones laborales que puede significar la suspensión del juicio para los testigos, peritos y las instituciones a las que representan.

Además, el fiscal y el abogado mencionaron el artículo 4 de la “Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985, que señala que las víctimas serán “tratadas con compasión y respeto por su dignidad”.

En diálogo con la diaria, Silva señaló que Valetti también pidió inhibirse de actuar al inicio del proceso por haber actuado antes en el caso como juez de feria, pero la solicitud fue rechazada por la SCJ. “Vamos a hacer gestiones en la Suprema Corte para que esto se resuelva cuanto antes, que las familias Lagos y Aranda puedan continuar con el juicio; nos perjudica profundamente esta situación de que ningún juez quiera tomar el caso”, expresó.

En diciembre de 2023 la fiscalía pidió una condena de 45 años para el agresor, un expolicía de 29 años que había sido dado de baja en 2020 por un caso de violencia doméstica anterior. El 2 de agosto de 2023 el hombre ingresó a la vivienda de Lagos, apuñaló a Franco Aranda, un amigo que se encontraba con ella, tomó a la mujer por la fuerza, la subió al vehículo de Aranda y chocó contra un peaje. El choque es calificado de intencional por la fiscalía, que se basa en la evidencia recolectada, entre otras cosas, en el registro de la aceleración del vehículo, las pericias realizadas en el lugar del choque, los videos de las cámaras de seguridad y audios previos al crimen.