El juez de Concurso de 1° turno, Leonardo Méndez, rechazó el recurso presentado por la familia Carrasco contra el embargo por 250 millones impuesto para preservar los activos de Conexión Ganadería y asegurar dar una respuesta a los acreedores del fondo ganadero. La decisión del juez se basó en que la medida cautelar no puede ser en sí misma objeto de apelación, sino que debe ser algo concomitante con un recurso contra el concurso en sí, según informó El País y confirmó la diaria con fuentes judiciales.
Consultado por la diaria, el abogado de la familia Carrasco en materia concursal, Fernando Vollomo, señaló que la defensa se va a concentrar en dar los debates jurídicos necesarios o conducentes, y agregó que han optado por no dar declaraciones a la prensa para apostar a que las controversias se resuelvan, “como corresponde, en las vías jurisdiccionales”. Vollono explicó que con eso se busca evitar que “declaraciones mediáticas, condicionadas por la lógica sensibilidad de los intereses afectados, obstaculicen el diálogo y la búsqueda de las soluciones necesarias a un problema que ya está instalado y que requiere la mayor capacidad analítica para encontrar la mejor solución para reducir los daños”, objetivo que entiende común a todas las partes.
Los argumentos de Carrasco y Iewdiukow
En el recurso presentado ante el juez Méndez, la familia Carrasco apuntó a cuestionar la veracidad de la situación financiera de Conexión Ganadera que se describe en la sentencia que determinó el concurso, al punto de señalar que ni Pablo Carrasco ni su esposa Ana Iewdiukow admitieron en alguna parte del proceso tener un pasivo superior al activo.
“El compareciente Pablo Carrasco reconoció expresa y especialmente el deterioro financiero que sufrieron ambas empresas concursadas. Ahora bien, ello no implica de forma alguna que se haya expresado, ni que se pueda concluir anticipadamente la existencia de un patrimonio negativo”, expresaron en el recurso contra el embargo, al que accedió la diaria.
Sobre este punto, plantea que es imprescindible una definición en la discusión sobre la naturaleza de los contratos, si se trata de una actividad financiera o no y si los pasivos se atribuyen al rubro capital o al rubro intereses, porque eso cambia la fórmula de liquidación del impuesto a la renta. “En el marco de esta hipótesis algunos acreedores quizás hayan recibido intereses por encima de su capital y en consecuencia en lugar de la masa pasiva compondrán la activa, por cuanto el concurso tendrá un crédito contra ellos”, advirtieron.
Además, destacaron una serie de obstáculos que deterioraron la rentabilidad del sector, como la pandemia y el impacto de la sequía, “que fue la peor crisis hídrica de los últimos 30 años y que, según lo informara el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, las pérdidas brutas del sector agropecuario [...] representaron una caída del 3% del PBI y 39% del valor agregado agropecuario”.
En esa línea, señalaron que la crisis sufrida por las empresas Larrarte y República Ganadera generaron una crisis de credibilidad en el sector que derivó en una corrida de inversores, “provocando un deterioro irremediable en la liquidez”. “Esa crisis de credibilidad no sólo provocó la cesación de pagos, sino que incluso había generado la imposibilidad de concretar negocios debido a la desconfianza generalizada en el negocio de Conexión Ganadera y Hernandarias, que en el error o en el acierto aparecen a diario en las principales noticias de todos los medios del país”, agregaron.
En cuanto al monto del embargo, la defensa de Carrasco y Iewdiukow planteó en el escrito que no surge de ninguna diligencia realizada por la sede judicial: “Hubiera alcanzado una medida por 10 millones de dólares cuyos efectos son idénticos a trabar embargo por 250 millones”.
La familia Basso apunta a Carrasco
Por su parte, la defensa de Daniela Cabral, viuda de Gustavo Basso, presentó este martes un recurso contra el concurso definido por Méndez, según informó M24. En el documento, al que accedió la diaria, la defensa apuntó a Carrasco y Iewdiukow, a quienes acusó de montar una maniobra para ir contra Conexión Ganadera y eludir su responsabilidad como titulares de la administradora del ganado, la empresa Hernandarias XIII. De esa forma, advierte un conflicto de intereses entre la defensa de Conexión Ganadera, que pertenece a las familias Carrasco y Basso, y la defensa de Hernandarias XIII, que pertenece exclusivamente al matrimonio Carrasco-Iewdiukow.
“Es inocultable que Pablo Carrasco antepuso en el concurso sus propios intereses y el de su esposa al interés de Conexión Ganadera”, sostuvo. Señaló que parte de la estrategia es tratar como grupo a Conexión Ganadera y Hernandarias XIII, y calificó de falsas las afirmaciones de Carrasco en cuanto a que sólo Basso tenía acceso a los balances contables de Conexión Ganadera.
“La estrategia jurídica adoptada por el Sr. Carrasco no es antojadiza y busca, mediante un actuar de mala fe, encubrir su responsabilidad en los hechos“, agregó. En el escrito, la defensa de Cabral explica que Hernandarias XIII tenía responsabilidad de los animales, su mantenimiento y adecuado registro y que era responsable ante casos de abigeato, informar muertes y pagar a Conexión Ganadera por las ventas, y señala que Hernandarias sería deudora de Conexión Ganadera.
“¿Qué sucede si Hernandarias XIII (sociedad de Carrasco y Iewdiukow) no ha destinado el dinero entregado por Conexión Ganadera para la adquisición de ganado? ¿Qué sucede si Hernandarias XIII no ha cumplido con su obligación contractual de reponer el ganado en su custodia? ¿Qué sucede si Hernandarias XIII no ha cumplido su obligación contractual de pagar a Conexión Ganadera el precio que tenía pactado por la venta del ganado? ¿Qué sucedería si eventualmente Hernandarias XIII le dio otra utilidad al dinero entregado en perjuicio de conexión y los inversores? ¿Qué sucede si la información reflejada en el sistema SNIG no se condice con la realidad de los campos de Hernandarias XIII? ¿Hernandarias XIII informaba correctamente a su contraparte contractual sobre el estatus e inventario de los activos bajo custodia?”, cuestiona la viuda de Basso.
En esa línea, Cabral sostiene que la estrategia asumida por los sujetos referidos “no sólo esconde un comportamiento ruin al pretender transferir la responsabilidad a una persona fallecida sin consultar al resto de los accionistas, sino que busca, solapadamente, eludir y evadir su responsabilidad patrimonial y penal, perjudicando a Conexión Ganadera y a los inversionistas”.
Otro de los argumentos de Cabral es que ella no era administradora de Conexión Ganadera y que su tarea en la empresa se limitaba “exclusivamente a la operativa de pagos”, algo que según Cabral “resulta fácilmente contrastable con la documentación societaria” y que la eximiría de ser objeto del embargo. “Si bien es un hecho notorio y harto conocido la vinculación afectiva entre la compareciente y el Sr. Basso, ello no es condición sine qua non para afirmar que la misma era administradora de las sociedades concursadas. El silogismo que parte de la base de que el tener una relación afectiva con un administrador vincula directamente a una persona con la administración o conocimiento del status de la sociedad no guarda sustento jurídico alguno”, agrega.
Por otra parte, Cabral señala que el embargo es una medida cautelar que debe ser solicitada por las partes, salvo en casos previstos por los artículos 312 y 113 del Código General del Proceso, y que en el caso “no se ha solicitado ninguna medida cautelar de embargo por parte de los acreedores instantes, tampoco se han esgrimido ni acreditado los presupuestos exigidos por la Ley que habilita la promoción de la medida”.