El Tribunal de Apelaciones en lo penal de 4° turno revocó el decreto de la jueza Marcela Vargas que la semana pasada dispuso el cese de la prisión preventiva para el exsenador del Partido Nacional Gustavo Penadés y el profesor de Historia Sebastián Mauvezin, signado como quien contactaba a Penadés con las víctimas. El argumento central de la jueza Vargas es que el paso del tiempo, junto con la pérdida de calidad de senador de Penadés, bajó los riesgos que justificaban la medida cautelar de prisión preventiva, como el riesgo de fuga, el riesgo de afectar el proceso judicial y el riesgo contra las víctimas.

“Este es un caso de hechos graves, hubo un entorpecimiento de la investigación que se concretó de hecho [...] ahora, a mi juicio, el paso del tiempo impacta en la investigación [...] Penadés perdió el poder, usted ya no es senador. El tiempo cambió y las circunstancias cambiaron”, expresó la jueza, el 5 de febrero, para fundamentar su decisión.

En la apelación de la decisión de Vargas, la fiscal especializada en Delitos Sexuales de tercer turno, Alicia Ghione, planteó que “los riesgos en este caso no son imaginarios, han sido concretos y siguen siendo, las víctimas siguen existiendo [...], el entorpecimiento de la investigación ha sido clarísimo”. “No compartimos que el senador Penadés no tenga poder, el poder no se pierde en dos días”, agregó Ghione en la audiencia.

En la misma línea, la defensa de las víctimas, que llevan adelante los abogados Soledad Suárez y Juan Raúl Williman, señalaron que el transcurso del tiempo y la pérdida del cargo no modifican la situación de riesgo procesal y destacaron la cantidad de contactos que realizó Penadés con funcionarios públicos para su beneficio luego de su renuncia al Senado. “No podemos compartir que el paso del tiempo sea un elemento que incida en la morigeración de los riesgos”, afirmó Williman.

En el fallo de segunda instancia, los ministros Luis Charles, Gabriela Merialdo y Adriana de los Santos, entendieron que los riesgos que justificaron desde la imputación, en octubre de 2023 aún siguen vigentes.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, los ministros sostienen que “tanto el peligro de entorpecimiento de la investigación, como el riesgo para la seguridad de las víctimas y el peligro de fuga, existieron con una fuerte potencialidad y mantienen su vigencia con similar grado de intensidad, más allá del tiempo que ha insumido el desarrollo de la investigación formalizada”, y agrega que es “imperioso dar fin” a la actual etapa procesal y que la Fiscalía presente su acusación.

“Es cierto que Gustavo Carlos Penadés Etchebarne no cuenta con un poder de derecho, pues este cesó desde el momento en que quedó desvinculado de su cargo de senador de la República. No puede votar leyes, realizar informes o cualquier otra función inherente a tal elevada investidura. Sin embargo, conserva un poder de hecho que no hace a ningún cargo o atribución, más allá de que eventualmente pueda hacer una derivación de ello. Este poder de hecho refiere a vinculaciones, influencias, contactos, en suma a la posibilidad de acceder a personas, lo que para otros podría ser inimaginable”, sostiene la sentencia de segunda instancia.

En esa línea alude a que la investigación parapolicial, “el Estado actuando contra el Estado”, ocurrió “cuando el imputado ya había cesado en su cargo. Ello no fue óbice para acceder a personas con cargos importantes en el INR, en el INAU, la Corte Electoral y la DGI, con un fin manifiestamente espurio”.

“Los establecimientos de reclusión están repletos de personas que cumplen medidas cautelares en procesos penales y que no tienen ningún poder de derecho ni de hecho, aunque a veces así se lo imaginen por formar parte de ciertas organizaciones”, agregaron.

Además, sostuvieron que existe un eventual riesgo de fuga por la gravedad de los hechos por los que está siendo juzgado y señalaron que el peligro para la seguridad de las víctimas “mantiene plena vigencia”. “Lejos de haberse mitigado, sigue en su máxima expresión de intensidad”.

En cuanto a Mauvezín, el tribunal considera que intentó contactar a las víctimas y que, al haberlas contactado antes con Penadés, al menos a algunas de ellas, tiene posibilidades de volverlo a hacer. “Le sería relativamente fácil, por lo menos, intentar volver a acceder a las mismas, ahora ya no con un propósito de explotación sexual, sino para suprimir los rastros dejados”, señalaron.

“Tanto Gustavo Penadés como Sebastián Mauvezín podrían intentar poner en peligro a las mismas, lo que se infiere de su proceder anterior y posterior a la formalización de la investigación. El peligro para las mismas no se circunscribe a obtener su declaración para luego olvidarlas; se requiere una protección integral y ello debe ser un compromiso del sistema de justicia”, agrega el fallo aprobado por unanimidad.