La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó el recurso de inconvencionalidad presentado por las defensas de los militares procesados por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, que rechazaba la jurisdicción de los juzgados de primera instancia en los casos de delitos de lesa humanidad, basados en el artículo 239 de la Constitución de la República, que en su inciso 1° plantea como facultad de la SCJ juzgar sobre “delitos contra Derecho de Gentes”, según informaron a la diaria fuentes judiciales.
En la sentencia, los ministros Tabaré Sosa, Doris Morales, Guzmán López y Elena Martínez señalaron que no corresponde el recurso presentado porque no está previsto un recurso de queja para cuestionar la jurisdicción y evitaron pronunciarse sobre el fondo del asunto, mientras que el presidente de la SCJ, John Pérez, defendió la validez del recurso, pero rechazó los argumentos de fondo.
Pérez opinó que la falta de reglamentación sobre la presentación de recursos de queja para que la SCJ evalúe asuntos de jurisdicción no es determinante para rechazarlo, y señaló que “la vigencia de los principios de acceso a la justicia y tutela jurisdiccional efectiva determina que la Defensa debe contar con algún medio para reclamar que la Corte llegue a conocer en aquellas cuestiones que –según la visión de la Defensa– son de jurisdicción exclusiva del máximo órgano judicial”, y agregó que la situación es “inequívocamente análoga” a cuando la defensa presenta un recurso de inconstitucionalidad.
Pérez dio la razón a la defensa de los militares en cuanto a que es exclusividad de la SCJ y no de los juzgados determinar si un asunto está o no dentro de su jurisdicción, pero en cuanto a la falta de jurisdicción de los juzgados para tratar causas de lesa humanidad en función del artículo 239 de la Constitución, opinó que la expresión “derecho de gentes” refiere al derecho internacional público y advirtió que es “necesaria una ley interpretativa que aclare el alcance de esta disposición. De lo contrario, todos los delitos relacionados con el Derecho Internacional Público, sin excepción alguna, son de competencia de la Suprema Corte de Justicia en forma exclusiva”.
En cuanto a la causa en sí, señaló que la defensa “no acredita de dónde surge del expediente que nos encontremos ante delitos del Derecho de Gentes”, sino que se trata de una causa sobre delitos comunes previstos en el Código Penal. “Para que la Corte resulte competente es menester que los delitos imputados no tengan consagración expresa en el normativa legal, sino que deben estar tipificados en tratados o reglas internacionales”, señaló.
Consultado sobre la decisión del máximo órgano de Justicia, el abogado del Centro Militar Emilio Mikolic lamentó la falta de pronunciamiento de los cuatro ministros que rechazaron el recurso de queja y agregó que se está evaluando presentar un recurso de aclaración y ampliación. “Desde el momento en que los ministros tienen conocimiento de la potencial falta de jurisdicción de las sedes, se tienen que pronunciar como lo hizo el ministro Pérez”, señaló y agradeció que el presidente de la SCJ “algo haya dicho”. Además, señaló que las defensas evalúan llevar el caso a tribunales internacionales.
El primer recurso de inconvencionalidad fue presentado el 26 de junio de 2024 ante la jueza Adriana Chamsarián, quien suspendió la audiencia de control de acusación en la causa que investiga los homicidios de Héctor Gutiérrez Ruiz, Zelmar Michelini, Rosario Barredo y Wiliam Whitelaw y decenas de violaciones a los derechos humanos cometidas por militares uruguayos en Argentina, y luego de ello se presentaron en decenas de causas que investigan violaciones a los derechos humanos. En algunas de ellas fueron rechazados por los propios juzgados, mientras que otras fueron elevadas a la SCJ.