La defensa de Charles Carrera presentó nuevos informes a la fiscal especializada de Delitos Económicos de segundo turno, Silvia Porteiro, quien lo indaga por un presunto abuso de funciones cuando era director general de Secretaría del Ministerio del Interior (MI). Al momento, la defensa del exsenador ha presentado seis informes de especialistas de distintas ramas del derecho para “demostrar que no se configuró ningún tipo de delito”, según informó en una rueda de prensa su abogado, Juan Manuel González Rossi.

La fiscal pidió el desafuero del senador en diciembre de 2024 para formalizar el proceso en su contra, pero desde entonces no se ha expedido. La denuncia contra Carrera fue presentada por las autoridades del MI en 2022 por la entrega de tickets de alimentación y por haber habilitado la asistencia en el Hospital Policial de Víctor Hernández, quien fue víctima de una bala perdida, presuntamente disparada desde la casa de un funcionario policial en La Paloma, en noviembre de 2012.

Tras solicitar sin éxito el archivo del caso en dos oportunidades, la defensa ha optado por presentar las opiniones de diversos expertos, como los abogados Gonzalo Fernández y Álvaro Richino, que determinaron que no hubo dolo en su accionar. La semana pasada, la defensa de Carrera presentó un informe pericial elaborado por el economista Michael Borchardt, que concluye que no hubo “daño patrimonial al Estado” por la asistencia de Hernández en el Hospital Policial. Asimismo, en los últimos días, según informó El Observador, la defensa presentó también la opinión del constitucionalista José Korzeniak, el profesor emérito de la Facultad de Derecho Carlos Delpiazzo y el experto en derecho administrativo Miguel Pezzuti.

El abogado que representa a Carrera puntualizó en diálogo con la prensa que, una vez que se formaliza la investigación, la fiscalía tiene un plazo de un año para acusar y tiene la posibilidad de solicitar una prórroga de hasta un año más. No obstante, lo que no establece el Código del Proceso Penal es qué plazo tiene el fiscal para investigar antes de formalizar. “Evidentemente que eso está regulado a nivel convencional interamericano” y “una persona no puede estar sujeta a una investigación indeterminadamente, eternamente”, consideró.

Por otra parte, dijo que el delito de abuso de funciones es un delito especial que “se nutre en buena medida del derecho administrativo”. “Por eso es que en este caso los informes de los especialistas en derecho administrativo son muy importantes y aportan mucho. Y concretamente, estos últimos dos que se presentaron, en un caso del profesor Carlos Delpiazzo y en el otro del profesor Miguel Pezzuti, llegan a la conclusión de que frente a la situación planteada en ese momento, la jerarquía del MI no sólo estaba facultada a tomar las medidas que tomó respecto de Víctor Hernández, en el sentido de conseguirle atención médica en sanidad policial y entregarle ticket de alimentación, sino que era lo que debía hacer”, apuntó González Rossi.

Otro de los informes que presentó recientemente la defensa de Carrera fue el elaborado por el penalista y dirigente colorado Jorge Barrera, quien argumentó que no encontró “existencia de delito por parte de Carrera” y pidió el “inmediato archivo de las actuaciones de la indagatoria penal correspondiente”.

Para Barrera, queda “debidamente acreditado”, a partir de las actuaciones del legislador, que “lo que fue puesto al servicio de las personas fue justamente el Estado, por razones puramente humanitarias, lo que permitiría desterrar de plano la tipicidad y, consecuentemente, afirmar la inexistencia de delito alguno”.

A modo de ejemplo, el abogado penalista puntualiza que, según un informe de la Dirección Nacional de Sanidad Policial, se atienden en “promedio 150 personas al año con autorizaciones especiales”, como sucedió con Hernández, e “incluso, entre las personas atendidas figura un expresidente de la República”.

Por otra parte, señala que la Fiscalía ha señalado en más de una oportunidad que “no siempre que existen irregularidades administrativas se está, desde el punto de vista del análisis del tipo penal, ante la comisión del delito previsto por el artículo 162 del Código Penal [abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley], sino que debe acreditarse la existencia de los medios típicos [abuso del cargo], del acto arbitrario y de la orientación de la conducta a causar perjuicio a la administración”.

El penalista destacó que la conducta de Carrera “no se encontraba dirigida a causar un perjuicio al bien jurídico tutelado, sino que estaba destinada a minimizar un eventual daño a este y evitar la profundización de daños a un particular”. También se señala que no ha existido una “actuación arbitraria” ni dolo por parte del exsenador. En suma, Barrera entiende que la “existencia de irregularidades administrativas o de una mala gestión, como en el caso que nos convoca, no supone la existencia de ilícitos penales ni deviene las actuaciones delictivas”.