La Suprema Corte de Justicia (SCJ) condenó al médico militar Ramón Rodríguez de Armas, que había sido investigado por su participación en los crímenes de la dictadura como integrante del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas, donde operaba bajo el nombre Óscar 5, según informó Búsqueda y confirmó la diaria con fuentes judiciales.
Rodríguez de Armas fue reconocido por cinco víctimas del terrorismo de Estado que estuvieron detenidas en el centro clandestino del Servicio de Información y Defensa (SID), en Bulevar Artigas y Palmar, y en la casona de Punta Gorda. También el oficial de la Fuerza Aérea Bernabé Saralegui declaró haberlo visto varias veces en el centro clandestino 300 Carlos, que funcionaba en uno de los galpones del Servicio de Material y Armamento del Ejército. La denuncia fue presentada por Alicia Cadenas y Elba Rama, quienes fueron detenidas en julio de 1976 en Buenos Aires, torturadas en el centro clandestino de detención Automotores Orletti y trasladadas en el conocido como “primer vuelo” hasta Montevideo. Rodríguez de Armas fue reconocido por Rama y Sara Méndez como el médico que iba a controlar el embarazo de María Claudia García en el primer piso de la sede del SID y quien ordenó el traslado de la militante desaparecida cuando iba a dar a luz a Macarena Gelman, en noviembre de 1976.
El militante Sergio López Burgos identificó a Rodríguez de Armas actuando en Automotores Orletti. “En Argentina estaba presente en las torturas [...] fue el que me dio las pastillas y el que me dijo que no tomara agua después de la electricidad o iba a reventar como una chinche”. También fue visto en el 300 Carlos por el expresidente de la Junta Nacional de Transparencia Ricardo Gil Iribarne.
El 26 de setiembre de 2023, en primera instancia, el médico fue absuelto por la jueza Silvia Urioste por entender que no había prueba para condenarlo por los delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, privación de libertad y lesiones graves, en una investigación que implicó un careo entre Rodríguez de Armas y Bernabé Saralegui, dado que Rodríguez De Armas señalaba que lo confundían con otra persona, concretamente con Bruno Rinaldi, fallecido en 2018, a quien los militares en situación de reforma Jorge Pajarito Silveira y Ernesto Ramas, en 2021, le adjudicaron el nombre operativo Oscar 5.
El 8 de octubre de 2024, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de primer turno, integrado por los ministros Graciela Eustachio, Alberto Reyes y Sergio Torres, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Rodríguez de Armas a siete años de penitenciaría por los delitos de privación de libertad y lesiones graves. La Fiscalía especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, a cargo de Ricardo Perciballe, apeló la decisión del tribunal por considerar que debía condenar a Rodríguez de Armas por el delito de abuso de autoridad contra detenidos, tal como la fiscalía había pedido en su dictamen.
En la sentencia, a la que accedió la diaria, los ministros definieron incluir el delito reclamado por la fiscalía y aumentar a siete años y seis meses la condena establecida para Rodríguez de Armas, en una decisión que contó con los votos a favor de los ministros John Pérez, Doris Morales, Elena Martínez, Bernadette Minvielle y el voto discorde de Tabaré Sosa.
En cuanto a la inclusión del delito de abuso de autoridad contra detenidos, la SCJ desestimó el argumento de que el delito no puede imputarse contra detenidos ilegales y coincidió con la fiscalía, reseñanando jurisprudencia de 2024, en que “no se exige que las personas hayan sido legalmente detenidas para que pueda comprobarse el delito de abuso de autoridad contra los detenidos”.
El voto discorde de Sosa se basó en lo que entiende como debilidad del valor probatorio de los testimonios de la causa para determinar que Rodríguez de Armas fue Óscar 5: algunas declaraciones que dudaron de su identidad y algunas inconsistencias entre la documentación presentada por la defensa de Rodríguez de Armas y los testigos. Por otra parte, coincidió con la jueza Urioste en cuanto a que “la valoración individual y en su conjunto de la prueba allegada a la causa instala la duda razonable de la participación del indiciado en los hechos imputados”.