El juez de Concurso de 1º Turno, Leonardo Méndez, dispuso que se venda de manera “inmediata” el apartamento del edificio Imperale, en Punta del Este, donde Daniela Cabral, socia de Conexión Ganadera y viuda de Gustavo Basso, cumple prisión domiciliaria.
En la sentencia, a la que accedió la diaria, el magistrado reiteró su decisión de noviembre del año pasado, de que se disponga el remate del apartamento, dado los gastos de mantenimiento, que ascienden a los 5.000 dólares mensuales. El apartamento, con más de 150 metros cuadrados, tiene un valor estimado de 870.000 dólares.
Tras la decisión de Méndez, el abogado Carlos López, que representa a Daniela Cabral, Agustina y Candelaria Basso, presentó un recurso de reposición contra la decisión. En el recurso, las hijas de Basso argumentaron: “Es demasiada la superioridad del activo sobre el pasivo, lo cual es demostrativo de que la insolvencia de la herencia pregonada por el Sr. Juez no existe y nuestro padre sí dejó un patrimonio más que suficiente como para hacer frente a las obligaciones que no eran todavía exigibles al momento de su fallecimiento”. Sin embargo, en la nueva sentencia, Méndez puntualizó que los gastos de mantenimiento son excesivos y que la familia, para cobrar la herencia de Basso, deberá “primero proceder al pago de las deudas dejadas por el causante”.
El juez señaló que comparte en “todos los términos” los fundamentos expuestos por el síndico Alfredo Ciavattone, que solicitó la venta del inmueble al concurso. En primer lugar, señaló que resulta “muy costoso” su mantenimiento, por lo que “deviene ajustado a una mejor conservación de la masa activa la decisión de venta anticipada”. Mencionó, además, el artículo 74 de la Ley de Concurso, que establece que los bienes “de fácil deterioro o de difícil o costosa conservación podrán ser enajenados de inmediato mediante la modalidad que disponga el Tribunal a propuesta del síndico”.
En cuanto al argumento del patrimonio que dejó Basso para hacer frente a las deudas, Méndez planteó que “en caso de que los herederos continúen una actividad empresarial, lo harán personalmente, utilicen o no el patrimonio relicto, y luego de haber satisfecho a los acreedores del comerciante fallecido”. En ese sentido,señaló que “la única solución posible es la liquidación de los bienes que integran la masa activa del concurso, ya que no existe actividad empresarial que pueda continuar desarrollándose. En efecto, los herederos que aceptan una herencia bajo beneficio de inventario, naturalmente, no asumen el pasivo dejado por el causante, por ende, al no confundirse los patrimonios del causante con el de los sucesores, estos últimos, para poder acceder por modo tradición a los bienes del activo sucesorio, deberán primero proceder al pago de las deudas dejadas por el causante”, se apuntó.
Asimismo, se señaló que en caso de que decidan pagar las deudas dejadas por el fallecido con bienes propios “naturalmente no habrá liquidación de la masa activa del concurso”, pero “en caso de hacerlo con bienes correspondientes al patrimonio relicto, necesariamente deberán liquidar la masa activa para hacer frente al pago de los acreedores y, de existir un sobrante, lo incorporarán a su patrimonio”. En conclusión, para el juez “se trata de una cuestión de sencilla resolución, como ya se resolvió por la Sede en el mes de noviembre de 2025, y que aún no se ha podido materializar”.