El Tribunal de Apelaciones en lo penal de tercer turno confirmó la condena a los militares retirados Daniel Castellá, Rodolfo Costas, Eduardo Saiz, Luis Estebenet, Óscar Mario Rocca, Abel Pérez, Jorge Soloviy, Dardo Ivo Morales y Héctor Sergio Caubarrère, por torturas contra ciudadanos de San Javier en 1980 y 1984, entre los que se encontraba el médico Vladimir Roslik.
La sentencia confirma lo dispuesto en diciembre por el juez de Fray Bentos, Claudio de León, quien dispuso una condena de 15 años y seis meses de penitenciaría a Rocca, Morales y Pérez como autores de reiterados delitos de privación de libertad, con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y reiterados delitos de lesiones graves, una condena de 14 años y seis meses para Caubarrère y Soloviy, de 13 años y seis meses para Castellá y Costas, también por privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones graves, de 13 años para Saiz y de 11 años para Estebenet, por los mismos delitos.
En la sentencia, a la que accedió la diaria, los ministros rechazaron los argumentos esgrimidos por las defensas de los militares, a cargo de los abogados Fernando Doti, Rosanna Gavazzo, Graciela Figueredo y Pascual Quagliata, en cuanto a la prescripción de los delitos por los que fueron condenados, señalando la existencia de cosa juzgada en la causa, dado que en octubre de 2023, cuando fueron imputados en la causa, se rechazó un recurso por prescripción en primera y segunda instancia. También rechazó analizar el argumento de que algunos de los militares ya habían sido juzgados por estos hechos en la causa que investigó el homicidio de Roslik, debido a que el punto también fue tratado y descartado previo al juicio.
El tribunal desestimó el planteo de la defensa de Rocca, que planteó que se aplicó la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, cuando las condenas fueron por delitos comunes. En la sentencia los ministros señalan que el artículo 3 de la Ley 18.831 determina que los delitos del terrorismo de Estado “son crímenes de Lesa Humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte”.
Otro punto descartado por el tribunal fue la interpretación del artículo 239 de la Constitución, por la que este tipo de crímenes solo podrían ser juzgados por la Suprema Corte de Justicia. El tribunal citó jurisdicción sobre la interpretación del artículo, que señala que el artículo refiere al derecho internacional público, que regula las relaciones entre los estados.
Además, el tribunal discrepó con el planteo de la defensa en cuanto a que no corresponde imputar la participación de los condenados como coautores sin que se hayan identificado los autores de los hechos por los que se los imputa. Sobre ese punto, el tribunal dijo que el coautor es “quien, teniendo en cuenta el plan concreto, realiza un aporte en el estadio de ejecución que resulta necesario para llevar adelante el hecho, al punto de que si no se cristaliza ese aporte el plan se verá necesariamente abortado” y citó jurisprudencia de la SCJ de 2021, en la sentencia sobre el asesinato de Aldo Perrini, ocurrido en Colonia en febrero de 1974, que sostiene que el “que no se haya acreditado y probado quién fue el autor del ilícito no implica per se que no haya existido tal persona”.
Para el tribunal también fueron bien consideradas en primera instancia, las circunstancias que agravan las penas que recaen sobre los condenados debido a que “ha quedado cabalmente acreditado que los encausados actuaron sobre seguro ante víctimas que se encontraban en total indefensión”.
La causa investigó dos acciones represivas contra ciudadanos de San Javier, una ocurrida en abril de 1980 y otra en abril de 1984. El primer operativo se llevó a cabo en el marco de la convocatoria a plebiscito para la reforma constitucional con la que la dictadura pretendía legitimarse. La dictadura montó la trama de que existía en San Javier una célula comunista en Uruguay con vínculos con el Partido Comunista del Uruguay (PCU) y la Unión Soviética. Unos 20 habitantes de San Javier, en su mayoría de entre 16 y 19 años, sin ninguna actividad política, fueron detenidos, retenidos y torturados. Primero fueron trasladados a la seccional policial y luego los llevaron al Batallón de Infantería 9 de Fray Bentos, donde fueron torturados y privados de agua, comida y descanso. Los detenidos fueron obligados a firmar actas en las que reconocían tener actividad política armada vinculada al PCU y permanecieron varios años encarcelados.
En abril de 1984 generaron otro relato falso –presuntamente a partir de una denuncia surgida desde San Javier–, probablemente con el objetivo de mejorar su posición en las negociaciones para la salida democrática. Difundieron que existía un submarino que trasladaba armas rusas a San Javier y señalaban como líder de esa célula al médico Vladimir Roslik, quien fue asesinado el 16 de abril de 1984.
La muerte de Roslik no pudo ser juzgada en este proceso porque en 2014 la Justicia consideró que había cosa juzgada sobre ese crimen en función de la actuación de la Justicia militar que en 1984 condenó a Sergio Caubarrère a cuatro meses y 18 días de prisión.
