El capítulo completo de privación de libertad de adolescentes será sometido a la voluntad popular en el referéndum que se llevará a cabo el 27 de marzo. Este capítulo, que es el quinto de la sección de seguridad, contiene de los artículos 75 al 80.
La ley de urgente consideración (LUC) duplicó las penas para adolescentes, de manera tal que la mínima, para gran parte de los delitos, pasa de un año a dos años y la máxima, para delitos graves, de cinco a diez años. También plantea la inaplicabilidad del régimen de semilibertad para gran parte de los delitos y duplica los plazos para la clausura de procesos penales por la prescripción de delitos. Además, engrosa la lista de delitos para los que se mantienen los antecedentes y suma la consideración de agravantes.
El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa) deberá entonces administrar la privación de libertad de personas que van desde los 13 hasta prácticamente los 28 años, superando incluso la figura de “adulto joven” que la misma ley plantea para personas de 18 a 25 años que habitan en las cárceles de adultos gestionadas por el Inisa.
La LUC también introdujo modificaciones en la normativa procesal penal aplicable a adolescentes cuya derogación no está en discusión y que ha impactado en el sistema penal adolescente. Entre los principales cambios, se derogó la suspensión condicional del proceso y se habilitó la implementación del proceso abreviado, salvo en casos de delitos “gravísimos”.
Desde la aprobación de la LUC, en el Inisa hay seis adolescentes que fueron condenados con penas de entre siete y nueve años.
Persecución juvenil
A pesar del bajo involucramiento de los adolescentes en los delitos, la discusión sobre la penalidad juvenil está en la agenda política de manera casi permanente. En 2014, cuando los adultos eran responsables de 94% de los delitos, se plebiscitó la baja de la edad de imputabilidad penal de 18 a 16 años, para que los adolescentes a partir de esta edad fueran juzgados como adultos.
La iniciativa, impulsada por Pedro Bordaberry, en aquel entonces candidato presidencial del Partido Colorado, fracasó. No llegó a la mitad más uno de los votos necesarios y Bordaberry dejó la política partidaria, luego de que el Partido Colorado tuviera la votación más baja de la historia.
El principal vocero de la campaña que fracasó fue Guillermo Maciel, actual subsecretario del Ministerio del Interior. También fueron caras de la campaña a favor de la baja el diputado colorado Felipe Schipani y Fernando Amado, actual director de Turismo de la Intendencia de Montevideo.
Del otro lado, el “No a la baja” fue llevado adelante por una coordinación juvenil que nucleó organizaciones sociales, sindicales y jóvenes de todos los partidos políticos, más allá de sus orgánicas. Entre los políticos de la actual coalición de gobierno que apoyaban el “No a la baja” estaban el exministro del Interior Jorge Larrañaga y Pablo Mieres, actual ministro de Trabajo y Seguridad Social. Además, los dirigentes del Frente Amplio en su conjunto estaban en contra de bajar la edad de imputabilidad penal. El arzobispo de Montevideo, Daniel Sturla, también se pronunció a favor del “No a la baja”.
El año del plebiscito había unos 600 adolescentes privados de libertad en el Inisa, cifra que había descendido considerablemente respecto de años anteriores, en que llegó a haber 1.000 adolescentes presos.
En los últimos años, el involucramiento de los adolescentes en el delito bajó de manera sostenida: de 2010 a 2020 se redujo a la mitad. En particular, las infracciones adolescentes se redujeron de 1.025 en 2014 a 541 en 2019. Por eso, en 2020 la Suprema Corte de Justicia (SCJ) decidió reducir la cantidad de juzgados de Adolescentes de cuatro a dos. Bernadette Minvielle, ministra de la SCJ, dijo que bajaron “muchísimo” los casos de adolescentes en delitos y, por ende, “no se justifica” tener cuatro juzgados. Por este motivo también se recortaron recursos destinados a esa materia y se redujo la cantidad de defensores públicos para adolescentes.
La actualidad en el Inisa
Actualmente en el Inisa hay 269 adolescentes privados de libertad. 263 son varones (98%) y seis son mujeres (2%). 230 tienen sentencia y 39 están privados de libertad como medida cautelar. De los 269, sólo seis están en el centro de semilibertad, que está en Montevideo.
126 adolescentes están en las cárceles ubicadas en Montevideo (47%), 135 en las siete cárceles que tiene la Colonia Berro (50%), en Canelones, y ocho están en Nuevo Rumbo (3%), Lavalleja.
A la fecha, en el Inisa hay personas de 14 a 22 años recluidas. 167 son adolescentes menores de 18 años (62%) y 102 son mayores de edad (38%). Hay tres adolescentes de 14 años (1%), 20 de 15 años (7,5%), 54 de 16 años (20%) y 90 de 17 años (33,5%). De los mayores de 18 años, 58 tienen 18 años (22%), 30 tienen 19 (11%), ocho tiene 20 (3%), cuatro tienen 21 (1,5%) y dos tienen 22 (0,5%).
En lo que tiene que ver con la participación de adolescentes en homicidios, que ha sido el centro de las campañas de persecución juvenil, los datos oficiales plantean que su participación en este delito es marginal. En 2017, en 17 de los homicidios hubo participación de adolescentes (6% del total de homicidios de ese año), en 2018 fueron 18 casos (4%) y en 2019 fueron 13 los adolescentes involucrados (3%), en 2020 fueron 17 casos (5%) y en 2021 hubo 12 adolescentes responsables de homicidios (4%).
Guillermo Maciel, subsecretario de Interior: el aumento de penas tiene un “fuerte efecto”
En diálogo con la diaria el subsecretario de Interior, Guillermo Maciel, “destacó” el hecho de que disminuyera la cantidad de adolescentes presos en el Inisa. “Se había anunciado por parte de la oposición que el endurecimiento de las penas en menores iba a implicar una explosión del Inisa, un aumento de menores con privación de libertad, y ha ocurrido exactamente todo lo contrario. En julio de 2020 en el Inisa había 307 menores internados y en noviembre de 2021, 284 internados”, expresó. La baja de la reclusión adolescente es una característica de la última década.
Para Maciel, la baja se explica porque “las normas penales tienen un rol disuasivo y preventivo”, y aseguró que quien “va a cometer el delito, en conocimiento de la mayor seguridad de la pena, se abstiene”. Además, dijo que el aumento de las penas tuvo “un fuerte efecto” sobre los “mayores que abusaban al utilizar a menores para cometer delitos”.
“En la medida en que las posibilidades en ciertos delitos muy graves se hacen más gravosas, desincentiva que mayores utilicen a menores para determinados delitos graves”, expresó, aunque admitió que se requieren “estudios más profundos para determinar este efecto”.
Maciel dijo que la disminución de adolescentes presos “no llama tanto la atención, porque no es algo nuevo”, y planteó que “cuando el Frente Amplio votó una ley en la cual fijaba el piso de 12 meses y el mantenimiento de los antecedentes hasta dos años, nuevamente disminuyeron los delitos que cometían los menores”. La LUC pasó este “piso” a 24 meses y amplió el mantenimiento de antecedentes.
El subsecretario defendió el aumento de penas contenido en la LUC como “una promesa de campaña electoral” que fue respaldada por la ciudadanía y las modificaciones votadas por el Parlamento, y aseveró que los cambios que planteó la LUC “priorizan a las víctimas de los delitos”. “La derogación de estos artículos es reinstalar un clima de inseguridad, es volver a lo que teníamos antes. Los únicos que van a festejar la derogación de los artículos en materia de seguridad son los delincuentes”, expresó.
Artículos a derogar
Artículo 75: régimen de semilibertad
Este régimen permite que los adolescentes que están privados de libertad tengan permiso para visitar a su familia o para la realización de actividades fuera de la cárcel que puedan ser para su beneficio, como puede ser alguna actividad socioeducativa o sociolaboral. Las salidas son controladas por el Inisa y se pueden suspender temporal o definitivamente si hay algún incumplimiento de comportamiento.
La LUC plantea que el régimen de semilibertad es inaplicable para gran parte de los delitos: rapiña, rapiña con privación de libertad, copamiento, privación de libertad, lesiones graves o gravísimas, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, violación y homicidio intencional. También establece que si bien es inaplicable este régimen para estos delitos, una vez cumplida la mitad de la pena, el juez puede disponer que se aplique este régimen, a pedido de la defensa, previa vista fiscal y con informe favorable del Inisa.
Artículo 76: se duplica la pena máxima de 5 a 10 años para delitos graves
La LUC duplicó la pena máxima para adolescentes: pasó de cinco a diez años. Esta pena puede aplicarse para los delitos de abuso sexual especialmente agravado, violación, homicidio intencional agravado y muy especialmente agravado.
Artículo 77: se duplica la pena mínima de uno a dos años para varios delitos
Para los adolescentes de entre 15 y 18 años, la pena mínima para varios delitos pasa de un año a dos. Los delitos que tienen esta pena mínima son: rapiña, extorsión, privación de libertad agravada, secuestro, tráfico de estupefacientes, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, violación, lesiones gravísimas, homicidio intencional con agravantes especiales y cualquier otra acción u omisión que el Código Penal o las leyes especiales castigan con una pena cuyo límite mínimo sea igual o superior a seis años de penitenciaría y cuyo límite máximo sea igual o superior a 12 años de penitenciaría.
La ley establece que quienes cumplan condena por estos delitos deberán hacerlo en “establecimientos especiales”, separados de los adolescentes privados de libertad por el régimen general. Cuestión a la que Inisa no da cumplimiento.
Tampoco da cumplimiento a otro inciso que plantea la misma ley: cuando el adolescente cumpla los 18 años de edad, debe pasar a un “establecimiento especial” separado de los menores de 18 años de edad.
Al igual que antes de la LUC, la privación cautelar de libertad será preceptiva hasta el dictado de la sentencia definitiva.
La LUC mantiene la posibilidad de solicitar la libertad anticipada, siempre y cuando haya cumplido efectivamente el mínimo de privación de libertad (24 meses) y se supere la mitad de la pena impuesta.
Artículo 78: ampliación de la conservación de antecedentes
Los antecedentes de los adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley deben destruirse cuando cumplen 18 años o cuando cesa la medida impuesta por el delito cometido. Pero en 2011, por medio de la Ley 18.778, se estableció que los antecedentes se mantengan para ciertos delitos: rapiña, copamiento, secuestro, violación y las distintas variantes del homicidio intencional.
Además, la normativa estableció que el juez o la jueza puede imponer como pena accesoria que se conserven los antecedentes para que si comete otro delito doloso o ultraintencional, luego de cumplir los 18 años no pueda ser considerado primario. Esta ley establecía que en todos los casos los antecedentes de los adolescentes serían eliminados pasados dos años desde que cumplieran la mayoría de edad o pasados dos años desde el cumplimiento de la pena, cuando esta se extienda más allá de los 18 años.
La novedad que establece la LUC es la incorporación del mantenimiento de antecedentes en otros delitos: rapiña con privación de libertad, privación de libertad, delitos previstos en el Decreto-ley 14.294 (estupefacientes), lesiones graves o gravísimas, abuso sexual y abuso sexual especialmente agravado. También quita el plazo para la eliminación de antecedentes.
Martín Fernández, abogado penalista: es un “grosero error” y un “camino que no es nuevo”
Martín Fernández, abogado penalista y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, dijo a la diaria que “las modificaciones que incorporó la LUC radicalizan la respuesta punitiva en función de la duplicación de las penas y del aumento de la intervención en materia de privación de libertad”. “Este camino no es nuevo, ya lo habían desarrollado en las legislaturas anteriores, principalmente a partir de 2010 en adelante, por medio de leyes que directamente violan los principios de excepcionalidad y brevedad contenidos en la Convención de los Derechos del Niño y ratificados por Uruguay”, explicó. Según Fernández, “desde esa época ya se violentaba estos principios, porque la respuesta penal fraccional para los adolescentes debe ser tomando en cuenta que son sujetos en desarrollo”.
Para Fernández, “la duplicación de las penas muestra que se está desnaturalizando el derecho penal para adolescentes y se está tratando de hacer algo semejante al derecho penal de adultos”. “Esto es un grosero error no sólo de política criminal sino respecto de los derechos humanos a nivel internacional, porque las y los adolescentes son sujetos en desarrollo que pueden ser imputados de determinadas conductas, lo que no quiere decir que se rompa esta lógica de la respuesta penal específica para los adolescentes”, explicó.
El abogado considera que la LUC “habilitó más intervención con mayor intensidad”. “Lo que estamos viendo en temas de tráfico como en homicidios es que muchas veces los adolescentes son víctimas del mundo adulto o de lógicas criminales que los captan, y esto no contribuye a trabajar de manera efectiva la autonomía de los adolescentes”. Porque, según indicó, “al aplicar más penas se está haciendo una ruptura de la vida de los adolescentes para meterlos en la privación de libertad, que sabemos que no es la mejor herramienta para trabajar con sujetos en desarrollo”.
Finalmente, planteó que “toda la normativa nueva de la LUC radicalizó la respuesta que se venía dando para los adolescentes, que no tenía su correlato en la cantidad o en el peso relativo de los adolescentes en el fenómeno criminal y generó la ruptura de la especificidad de la respuesta para adolescentes, sin tener en cuenta cuando son víctimas del mundo adulto”. “No hay una respuesta razonable, y Uruguay nuevamente se ve expuesto a ser observado por este tipo de legislación que va en contra de la respuesta excepcional de los adolescentes y por el menor tiempo posible”, concluyó.
Artículo 79: consideración de agravantes
Antes de la LUC, se planteaba que se debía examinar los elementos que constituyen la responsabilidad del delito cometido y valorar la existencia de atenuantes para eximir de la responsabilidad o aminorar el grado de la infracción. A partir de la LUC, además de los atenuantes, se debe considerar los agravantes, lo que puede aumentar las penas de los delitos cometidos.
Artículo 80: clausura del proceso penal
Se procede a la clausura de un proceso penal cuando se comprueba que el adolescente no es partícipe autor, coautor o cómplice de los hechos imputados. También cuando se comprueba que hubo alguna circunstancia que es eximente de la pena. Además, se clausura el proceso cuando prescribe el delito. La LUC cambió el plazo de la prescripción: pasó de uno a dos años para los delitos graves y de dos a cuatro años para los delitos gravísimos.